HISTORIA DEL DERECHO
Enviado por ZIULYDE • 29 de Mayo de 2013 • 6.605 Palabras (27 Páginas) • 271 Visitas
INTRODUCCION
Para el sistema o estatuto que rigió durante más de tres siglos la vida jurídica de los territorios americanos se ha acuñado ya el término de derecho indiano. Debido a que “Indias occidentales” fueron llamadas en la época dichas extensas y remotas tierras, donde su máximo organismo de gobierno fue “El Real y Supremo Consejo de Indias”; la “Recopilación de las leyes de los reinos de las indias”, su único cuerpo de sus leyes que fue promulgado a finales del siglo XVII, y “Política Indiana”, su más importante obra doctrinal.
Estudiar la historia del derecho es comprender la evolución política, social y cultural de los pueblos, desde las épocas primitivas hasta los albores de nuestro siglo. Conocer y estar inmersos en el mundo jurídico implica a la vez la necesidad de conocer el desarrollo del derecho a través de la historia, a partir sus orígenes hasta su desarrollo científico, tanto en Europa como también en el Perú. Por ello, contribuyendo al conocimiento del estudio de la historia del derecho, realizamos este artículo que tiene como principal objetivo dar un alcance de la legislación indiana en los siglos XVIII y XIX (1701 a 1900) respecto a sus aportes al derecho actual.
El presente artículo describe, el estudio histórico que se hizo a lo largo del tiempo, del derecho indiano, su legislación, y el aporte al derecho junto a ello también menciona, las principales instituciones políticas del virreinato y los organismos jurídicos y las leyes de indias.
Debemos destacar que en la ciudad de Puno, existe poca bibliografía que se avoque al Estudio del Derecho Indiano y sus aportes al derecho peruano, sin embargo, este trabajo, es una exquisita y completa recopilación al respecto, por lo que servirá de gran ayuda al conocimiento de nuestra materia
LEGISLACION INDIANA
Correspondió al ilustre argentino, jurista e historiador del derecho, Ricardo Levene (1885-1959) bautizar a esta legislación, leyes de indias o derecho virreinal, con el nombre propio de “Derecho Indiano”. Ello lo hizo al publicar su importante libro “Introducción a la historia del derecho indiano”, en 1924. De esta manera, el célebre maestro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, escribió “el primer ensayo destinado a presentar un panorama sistemático de esta materia, y continuó siendo durante mucho tiempo la obra más orgánica”.
Empero, Zorraquín –su principal y más admirado discípulo y, luego, continuador de la obra de Levene-, nos afirma que “Estos estudios se difundieron y profundizaron luego en España y en América, por obra de Rafael Altamira, José María Ots Capdequí, Juan Manzano Manzano, Alfonso García- Gallo y otros muchos en la península; Clarence H. Haring y Lewis Hanke en los Estados Unidos; Silvio A. Zavala y Toribio Esquivel Obregón en Méjico; Jorge Basadre en el Perú; José Toribio Medina, Alamiro de Ávila Martel y Mario Góngora en Chile; etc.”
De esta ilustre pléyade, hay que subrayar que el egregio jurista e historiador español Rafael Altamira (1866-1951), venía realizando una loable labor paralela a la del notable argentino, empero no la difundió, tal como lo señaló el propio Zorraquín Becú, en el discurso inaugural de la “Primera Reunión de Historiadores del Derecho Indiano” (6 al 11 de octubre de 1966) y magistralmente recogido por los ius-historiadores españoles Alberto de la Hera Pérez-Cuesta, Ana María Barrero García y Rosa María Martínez de Codes.
En este contexto, por ejemplo, nuestro gran e insuperable historiador de la República, Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), utilizó la denominación de “derecho indiano” en su obra de juventud: Historia del Derecho Peruano (Lima 1937). En ella, en el capítulo decimosexto, desarrolló el tema: “El sentido del Derecho Indiano”, del Libro Tercero, dedicado a: “El desenvolvimiento del derecho peruano desde la época de la conquista española”, tratando sobre el derecho virreinal –aunque el autor usa el término colonia la legislación de indias o indiana.
Concepto del Derecho Indiano.-
La Legislación indiana es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para este, dos tipos de concepto, uno estricto o restringido y un concepto amplio.
Es el sistema jurídico que se aplico durante tres siglos de la dominación española en la América continental extensivo a cuatro siglos en la América insular (Cuba y Puerto Rico) y Filipinas y que contiene las disposiciones legislativas promulgadas especialmente por la metrópoli para las Indias (derecho indiano metropolitano o peninsular) y las promulgadas por las autoridades delegadas en los territorios indianos (derecho indiano criollo).
En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano, la costumbre indígena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos, y la costumbre criolla.
Real Audiencia
ORIGEN DEL DERECHO INDIANO
Definido el Derecho Indiano, ahondaremos sobre su origen, nació, tres meses y medio antes de que Cristóbal Colon zarpara del Puerto de Palos de Noguer en su primer viaje de descubrimiento. Y casi seis meses antes de que arribara a la Isla de Guanahani. Su certificado de nacimiento fueron las Capitulaciones de Santa Fe, fechadas el 17 de abril de 1492. En ellas, y en los documentos despachados sucesivos, el almirante y los Reyes Católicos establecieron las bases jurídicas con las cuales se iba a gobernar un nuevo mundo aun desconocido: El Nuevo Mundo.
En dichas capitulaciones no se tomaron en consideración las peculiaridades del variado y extensísimo territorio, aun desconocido, que un día había de regir España. Estas se basaron en los principios jurídicos imperantes en la Castilla de entonces, de esta forma, todas las disposiciones que se dictaron para ordenar la vida del Nuevo Mundo en el primer lustro a partir del descubrimiento, se basaron en los principios e instituciones del derecho medieval castellano.
Como siempre sucede cuando se legisla sin tener en cuenta la realidad social, pronto
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