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Hermenéutica Jurídica Escuela de la exégesis


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  266 Visitas

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Hermenéutica Jurídica

Escuela de la exégesis

Resumen 

La escuela de la exégesis postula la interpretación de la ley por la ley misma, dándole preeminencia al texto sobre otros planteamientos y sin tomar en cuenta los aspectos sociales o históricos. En esta tónica, la letra de la ley es suficiente para fijar el derecho, es decir, sólo es válido lo que está escrito y que debe provenir preferentemente del parlamento. Destaca, la exigencia en su coherencia y no contradicción de lo contrario había que corregirla, pero sólo a través del parlamento. Dicha escuela enfatiza también un elevado nivel de abstracción que no permite una interpretación que no sea la de la ley escrita, ya que dentro de sus postulados, lo creado por los legisladores se consideraba más valioso al momento de impartir justicia y no lo que el juez pudiera decidir dependiendo de los hechos, éste tenía que apegarse estrictamente escrito en la ley que era por decirlo de alguna manera se entendía como perfecta, validez y perfección le venían del parlamento, aunado a esto, esta escuela no toma en cuenta los valores históricos, los cuáles tampoco podían ser considerados al momento de impartir justicia, porque cada etapa histórica era distinta una de otra.

Conceptualización

El iuspositivismo, el cual evita cualquier tipo de interpretación moral o de valores de las leyes tiene una importante influencia en la escuela de la exégesis, constituyendo lo que podría entenderse como un exagerado formalismo jurídico, origen de un formalismo legal que pone particular énfasis en el Estado como fuente del derecho, con una clara supremacía de la ley que no permitía interpretaciones sino una aplicación dogmática.

De aquí emana la importancia de profundizar sobre los razonamientos en los que se desarrolló esta escuela, ya que ésta además de ahondar en dicho formalismo legal o jurídico, sólo toma en cuenta a la jurisprudencia desde una perspectiva conceptual y analítica. En consecuencia, tal jurisprudencia como desarrolladora de conceptos y formas no toma en cuenta por ejemplo la singularidad histórica, y únicamente se limita el estudio del derecho, razón suficiente para alejarse de lo que realmente significa el derecho, porque precisamente el derecho no es ley, al contrario, la ley es una forma en cómo se expresa el Derecho.

De aquí surgen diversas características por la que destaca esta escuela, las cuáles en mi perspectiva son cuestionables porque no se ajusta a una realidad contemporánea. Primero, como que el derecho no tiene lagunas y no se contradice, sólo se resuelve a partir de la misma norma sin considerar otras soluciones; segundo, que sólo los legisladores pueden crear derecho y el juez ni siquiera actúa como intérprete sino es literalmente su portavoz, es decir, sólo era suficiente saber  la intensión del legislador al crear una ley sin importar el contenido de la misma ley y su aplicación práctica; tercero, el derecho es estático, los cambios debían reducirse al mínimo y de ocurrir, no podrían ser contradictorios; cuarto, el derecho válido sólo era el escrito; quinto, el derecho cuanto más abstracto el derecho era mejor representado, lo que equivalía a reducir leyes y códigos a pocos conceptos generales; sexto, no tomaba en cuenta lo social, histórico o moral, todo tenía que deducirse de los conceptos abstractos que entonces proponía como derecho, lo demás era considerado extrajurídico; séptimo, el método de interpretación de las normas por parte de los jueces, impulsa a confirmar la forma de aplicación materializada en las decisiones judiciales, pues éstas sólo podrían ser deductivas “subsumiendo” los hechos particulares a la construcción general de la norma; octavo, no sólo la certeza, sino la predecibilidad era el ideal del derecho; noveno, no hay espacio para la interpretación al momento de aplicar la norma, como se comentó líneas arriba, esto sólo era producto de la abstracción y de la voluntad del legislador y por último, no podría, bajo este esquema impartirse justicia plena, pues la finalidad del derecho era el derecho mismo y sus preceptos eran intocados, los cuáles siendo lo más valioso debían prevalecer por encima de cualquier consideración.

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