Hernan Viloria
Enviado por GUFFI • 3 de Febrero de 2013 • 1.623 Palabras (7 Páginas) • 355 Visitas
EXPROPIACIONES AGRARIA Y RESCATE DE TIERRAS
Según, Garrido (2009) define la expropiación, es un instrumento de Derecho Público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad de un particular a la administración Pública, o a otro particular, por razón de interés público y previo pago de una indemnización.
Partiendo desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos Nºs. 305 al 307, donde los mismos expresan el compromiso que tiene el Estado con respecto a la agricultura para promover y garantizar una alimentación sana a los habitantes del país.
De esta manera, se promulga la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario a partir del año 201 modificada en el 2010, cuyo propósito es la justicia social rural y mejorar la productividad de la nación.
En esta Ley se crea instituciones como es el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDR) y la Cooperación Venezolana Agraria. (CVA).
De estas tres Instituciones, el principal Instituto Nacional de Tierras es el encargado para vigilar y controlar las expropiaciones agrarias y de rescate de tierra que se encuentran improductivas y ociosas. Es por eso, que el INTI puede transformar las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas y podrá rescatar toda tierra de su propiedad siempre y cuando se encuentre ociosa o inculta articulo Nº 34.
El Instituto Nacional de Tierras puede procesar denuncias de tierras ociosas e incultas y decidir sobre su expropiación a su rescate, tanto en tierras privadas o de propiedad así lo especifican los artículos del 35 al 39 del INTI. Estos artículos tratan los casos de afecciones, como de otorgamiento de certificaciones de fincas productivas o mejorables, se requiere que las tierras se les hubiesen definido su uso.
Es importante destacar que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario específicamente lo relacionado con las expropiaciones agrarias se hace referencia en los artículos 68 al 81. El 68 trata de la utilidad de la tierra para la seguridad agroalimentaria de la población previsto en el artículo 305 de la CRBV. El articulo 69 trata de la eliminación del latifundio para asegurar su potencial agroalimentaria, y los artículos 70 al 84 expresan sobre los procedimientos agrarios, los cuales se aplican con el auxilio del criterio expuesto por la doctrina nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional.
La investigación es de carácter documental atendiendo la doctrina de legislación y la jurisprudencia y el método utilizado en el analítico.
A continuación se comenta sobre el rescate y procedimiento de rescate de tierra agrarias contempladas en la Ley INTI en el capítulo VII del procedimiento del rescate de la tierras.
El INTI tiene derecho de rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentran ocupadas ilegal o ilícitamente.
De igual manera, en el artículo 17 de la Ley INTI trata sobre el rescate de las tierras para la producción agrícola para obtener una alimentación garantizada de una población.
Por otra parte el rescate de tierra se encuentra sustentado en la Ley del INTI en sus artículos 82 al 96
Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, que inevitablemente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable en nuestro país. Tales como: Adjudicación de tierras al campesino, Protección a la mujer del campo, Beneficios sociales, garantía de progreso material y de desarrollo humano, Protección del folclore y las costumbres, entre otros.
La Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.
La actividad agrícola ha sido, a través de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la civilización. Si bien en un principio el impacto ambiental de esta actividad era acorde a la resiliencia del ambiente, actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad son considerables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente
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