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Historia De La LISR En México


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  605 Visitas

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HISTORIA DEL LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MEXICO

Conceptos Generales:

1. La renta es un producto, es decir una riqueza nueva.

2. Proviene de una fuente que puede ser el capital, el trabajo o ambas.

3. Debe ser relativamente estable o permanente.

4. Debe ser periódica.

5. La fuente debe ser puesta en explotación.

6. La renta debe ser separada y realizada de su fuente.

7. La renta debe ser neta.

La segunda escuela admite todas las rentas que reconoce la escuela renta producto, pero además sostiene otras rentas que no provienen de fuente productora estable y permanente o que no tiene la periodicidad requerida.

Debido a lo anterior se añaden los ingresos como: las ganancias de capital, los ingresos por actividades accidentales, los ingresos eventuales y los ingresos a título gratuito.

La tercera escuela, es más amplia y considera que la renta es un enriquecimiento que puede provenir de dos formas principales:

1. Los aumentos de valor del patrimonio, cualquiera que sea su causa, como accesión, donación o aumento de valor por efecto cambiario.

2. Además considera renta a los consumos que tuvo la persona durante el periodo de tiempo de que se trate, o sea “el empleo de bienes y servicios en la satisfacción de necesidades.

Ganancias de capital

Las ganancias de capital, para las teorías clásicas, que son las resultantes de la venta, permuta o realización de capitales, no se consideran rentas.

Las ganancias de capital se concretan mediante la enajenación.

Para la escuela de renta-producto, las ganancias de capital no forman parte de la renta. Para la escuela de renta flujo de riqueza, las ganancias de capital si forman par te de la renta, así como para la escuela de renta como consumo o incremento de patrimonio.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE RENTA

A. Ley del centenario del 20 de julio de 1921 Es el antecedente más remoto del ISR en México y considera a la renta como los ingresos o ganancias particulares que proceden:

I. Del ejercicio del comercio o la industria.

II. Del ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística o innominada.

III. Del trabajo a sueldo o salario.

IV. De la colocación de dinero o valores a rédito, participación o dividendos.

Los intereses o ganancia podrían consistir en numerario, especie o en valores.

B. Ley del ISR de 1924

Esta ley tenía dos grupos de rentas, la primera que incluía los sueldos, salarios o emolumentos, así como los honorarios por el ejercicio de profesionales liberales, artísticas, literarias o innominadas.

El segundo grupo era el derivado de utilidades de las sociedades o empresas, cualquiera que sea el giro o la forma que adoptara la sociedad. Específicamente se excluían las donaciones, los legados y herencias, las ganancias procedentes del don de la fortuna, de apuestas, loterías lícitas, rifas permitidas, hallazgos de tesoro y aumentos de valor de la propiedad inmueble o mueble.

Una de las peculiaridades de esta ley era que las ganancias derivadas del aumento de valor de bienes los excluían, hasta que se enajenaran o antes si es que se registraban en la contabilidad Esta ley seguía la escuela de renta-producto.

C. Ley de ISR de 1925

Esta fue la primera ley que definió lo que era ingreso, toda percepción en efectivo, en valores o en créditos que, por algunos de los conceptos específicos, modifique el patrimonio del causante y de la cual pueda disponer sin obligación de restituir su importe.

Esta ley clasificaba, como las anteriores, los ingresos por cédulas:

Cédula Primera.- Ingresos derivados de actos de comercio.

Cédula segunda.- Ingresos resultantes de la explotación de un negocio industrial.

Cédula Tercera.- Explotación de negocios agrícolas.

Cédula cuarta.- Ingresos derivados de inversiones de capital.

Cédula quinta.- Explotación del subsuelo o de concesiones gubernamentales.

Cédula sexta.- Ingresos por sueldos y salarios.

Cédula séptima.- Por ingresos derivados del ejercicio de profesionales liberales, literarias, artísticas o innominadas, ejercicio de un arte u oficio, deportes, Espectáculos públicos u ocupaciones análogas.

En esta ley se establecían deducciones por cargas de familia para los ingresos por productos del trabajo.

D. Reforma de Diciembre de 1933

Esta reforma redujo a cinco las cédulas:

Primera.- Actividades comerciales y negocios industriales o agrícolas.

Segunda.- Ingresos derivados de inversiones de capital.

Tercera.- Explotación de subsuelo o concesiones gubernamentales.

Cuarta.- Referente a productos del trabajo.

Quinta.- Referente a productos de trabajo independientes.

En esta reforma se creó vía Reglamento, un tratamiento especial a los causantes de la cédula primera, que tuvieran ingresos hasta de $100,000.00, mediante un sistema de ingreso presunto o estimado, de acuerdo con un porcentaje de utilidad según el giro que se tuviera.

De acuerdo con esta ley, las rentas que no quedaran expresamente establecidas en la ley, aún cuando quedaran comprendidas en la definición, no eran rentas legales sujetas a imposición; adicionalmente se consideraba que debía modificar el patrimonio del contribuyente.

E. LISR de diciembre de 1941

Esta ley señalaba que gravaba las utilidades, ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y en general, todas las percepciones en efectivo, en valores, en especie, o en crédito que, por alguno de los conceptos específicos en esta ley, modifiquen el patrimonio del causante.

También se clasificaba en 5 cédulas, similares a las de la Reforma de diciembre de 1933. Bajo esta reforma se señaló que los ingresos que tuvieran las sociedades, por ejemplo por la explotación de concesiones o el arrendamiento de inmuebles, deben de considerarse en la cédula primera y sumar a sus demás ingresos.

Esta ley amplió el concepto de lo que se gravaba, en la cédula segunda añadió algunos conceptos como son ganancias derivadas de carreras de caballos y de perros y de la explotación de juegos de azar, aún en la misma exposición de motivos se reconocía que debiera ser materia de una ley específica, ya que no son un ingreso

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