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Historia De méxico


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  444 Visitas

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ORIGEN EN MÉXICO

El establecimiento de lo contencioso administrativo en nuestro país tiene su antecedente en la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo el 25 de Noviembre de 1853 conocida como la ley de Lares en la que se prohibió a los tribunales colegiados actuar sobre Las cuestiones de Administración por la Independencia de sus actos y sus agentes frente al poder judicial con lo que se le concedió al consejo del Estado en carácter de tribunal Administrativo, para conocer las controversias relativas a las obras publicas, contratos de la Administración, rentas nacionales, política, agricultura, industria y comercio. Este planteamiento provoco diversas controversias, puesto que la idea generalizada era una estricta división de las funciones, por lo que no se podía aceptar que el ejecutivo realizara una función jurisdiccional en ningún sentido y con esta idea se elaboro la Constitución de 1857, que en su articulo 97 atribuyo a los Tribunales de la federación dependientes del poder judicial, el acontecimiento y resolución de todo tipo.

Un antecedente más importante de lo contencioso Administrativo en México lo tenemos en la ley de la tesorería de la Federación del 10 de Febrero de 1922, lo cual en su capitulo V, estableció un juicio de oposición que se promovía en los juzgados de distrito y que debía agotarse previamente la interposición de juicio de Amparo. Asi llegamos al 27 de Agosto de 1936en que se produjo la Ley de Justicia Fiscal, que creo el Tribunal Fiscal de la Federación, como un tribunal con autonomía para dictar sus fallas, actualmente la constitucionalidad de dicho tribunal ya no se discute, todaves que si bien la constitución de 1917 en el texto original del Articulo 104 no previo la existencia de tribunales Administrativos lo cierto es que hicieron 2 reformas adicionales.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

El termino Justicia Administrativa comprende el estudio de las garantías de la administración para ser eficaz, justa y también las garantías que debe tener el administrado para asegurar la legalidad y moralidad administrativas y el respeto por sus derechos y sus intereses, también comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Lo contencioso Administrativo es un medio por virtud del cual los particulares administrados que se sientan afectados por la falta o indebida aplicación de una ley administrativa que vulnere sus derechos, por autoridades fiscales o ejecutoras de la administración pública puede acudir a los tribunales administrativos para que de acuerdo a los procedimientos que establece la ley de la materia, los titulares de estos órganos determinen si en efecto los órganos de la Administración pública a los que se les imputa la violación cometida la han realizado o no y en caso afirmativo declaren la procedencia del procedimiento de lo contencioso administrativo y consecuentemente la nulidad o revocación del acto impugnado.

SISTEMAS DE CONTROL JURISDICCIONAL

SISTEMA ANGLOSAJON

También llamado Sistema Puro, Tradicional o de hecho o veredicto. Un grupo de ciudadanos legos, dirigidos por un magistrado, conoce los hechos y se pronuncia sobre la totalidad de los mismos, un magistrado técnico determinara que pena corresponde al veredicto emitido por el jurado. En su versión más arcaica, el Veredicto se componía únicamente de un “Sí” o “No”, esto ha ido evolucionando hacia un cuestionario y más aun hacia la determinación de cuestiones relacionada con los hechos, como determinar circunstancias modificadas de la voluntad.

Se observa un descenso en el número de Veredictos emitidos por los juzgados, ya que a través de los recursos que brinda el procedimiento de la aplicación de este método de enjuiciamiento, los acusados, en gran porcentaje evitan el jurado en favor del juez profesional.

SISTEMA ESCABINADO O FRANCÉS.

En este sistema concurren legos magistrados técnicos, constituyendo todos ellos un colegio que conoce y enjuicia la totalidad del procedimiento: el juicio oral, la culpabilidad o absorción y el establecimiento de la pena, así como la posible responsabilidad civil. Este sistema y el hecho enjuiciado y el derecho no se encuentran disociado, las decisiones son adoptado por la mayoría, así todos los aspectos del juicio quedan en la esfera de competencia del magistral.

También se puede intuir una primacía de los jueces técnicos sobre los jueces legos, que debido a su menor conocimiento del derecho queda en segundo plano en las deliberaciones del Veredicto, por otra parte se percibe una mayor confianza en la justicia del pueblo debido al consenso necesario entre jueces y legos.

SISTEMA MIXTO.

De acuerdo a la doctrina en el Sistema Mixto los órganos de la justicia ordinaria y el tribunal constitucional, comparten las funciones de control de constitucionalidad y las acciones de la tutela.

Este sistema cambia características del jurado anglosajón y del francés, el procedimiento sigue la estructura del jurado puro durante todo el proceso hasta la

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