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Historia del contrato de prenda


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  Trabajo  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  717 Visitas

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DESARROLLO DEL TEMA 3 – 7

PARTE PRACTICA 8 – 12

CONCLUSIONES 13 – 14

BIBLIOGRAFIA 15

ANEXOS 16

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación se refiere al contrato de prenda el cual se encuentra contemplado en nuestro código civil.

Y para objeto de reforzar nuestros conocimientos realizamos una serie de investigaciones sobre el campo de aplicación, el procedimiento que se debe realizar, los diferentes objetos de garantía y otros tipos de requisitos necesarios para del denominado contrato de prenda.

HISTORIA DEL CONTRATO DE PRENDA (Derecho romano)

En el derecho romano, la prenda o pignus es un tipo de los llamados préstamos pretorios (por oposición a los préstamos civiles). Consiste en la entrega en garantía de una cosa del deudor -que es, a la vez, pignorante-, al acreedor -que pasa a ser acreedor pignoraticio- para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o ajena, que se garantiza. En cuanto préstamo en garantía, supone la existencia de una obligación para el acreedor pignoraticio: la de restituir la prenda en caso que el deudor o pignorante extinga la obligación. Sin embargo, el hecho de quedar la prenda en poder del acreedor pignoraticio hace nacer en favor de éste varios derechos sobre la cosa, entre ellos, un derecho de persecución, por lo que hablamos de un derecho real de garantía. .

Con la voz pignus (prenda), se abarca tanto el negocio jurídico de entregar la cosa, así como la cosa pignorada misma y el derecho real que constituye.

Derecho real la naturaleza real del derecho de prenda romano puede ser vista desde varias perspectivas. En primer lugar se le considera un derecho real en razón de

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los interdictos y acciones (in rem) que se conceden al acreedor pignoraticio. En primer término, el pretor le concedió los interdictos posesorios, a fin de que defendiera la posesión que adquiría sobre la cosa. Esta posesión es interdictal, porque la civil la retenía el deudor o pignorante; incluso, podía usucapir la cosa mientras ésta se encontraba en poder del acreedor.

Otras facultades del acreedor pignoraticio respecto de la cosa y que le son asignadas en virtud de pactos son las siguientes:

1. Derecho de vender la prenda

2. Derecho de comiso

3. Derecho de percibir los frutos.

Contenido El contenido del derecho de prenda puede resumirse como una facultad limitada de aprovechamiento de la cosa que actúa como medio coactivo para el pago de una deuda anterior. Implica la posesión natural lícita, esto es, no implica uso, goce ni mucho menos disposición. No obstante, esta tenencia podía ampliarse mediante pactos.

Como derecho,

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