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Historia del derecho. Audiencias y Cabildos


Enviado por   •  14 de Abril de 2021  •  Resumen  •  2.256 Palabras (10 Páginas)  •  156 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO

Daniel G. Bonjour/Eduardo Catania

Capítulo 4

Audiencias y Cabildos

Las Audiencias: Don Diego Colón, fue uno de los hijos de Cristóbal Colon, y en pleno ejercicio del gobierno de La Española (isla del Mar Caribe que hoy acoge a dos estados soberanos: Republica Dominicana y Haití, situada entre las islas de Cuba y Jamaica al oeste), se creó en 1511 la primera AUDIENCIA en la ciudad de Santo Domingo. -Los conflictos jurisdiccionales que se suscitaron entre la Audiencia y Diego Colon motivaron la supresión de aquella, pero en 1526 se re-estableció dicho órgano. En 1525 se creó la Audiencia de Méjico. Las Audiencias de Indias tuvieron como modelo las Reales Audiencias y Cancillería de Valladolid y Granada, pero pronto fueron diferenciándose, pues fueron fundamentalmente órganos corporativos de la administración de justicia, y ejercieron al mismo tiempo funciones de gobierno muy importantes, que en España no llegaron a desempeñar nunca. El alejamiento del nuevo mundo y la dificultad de comunicaciones con España, plantearon la clara necesidad de establecer jueces que atiendan las apelaciones en suelo americano. Eran órganos colegiados que tuvieron la función de administrar justicia con jurisdicción civil y criminal: la ley les permitía sustituir a virreyes y gobernadores, en sus funciones en casos de ausencia, vacancia o enfermedad. -

Actuando en corporación, controlaron en buena parte, las altas funciones de gobierno de los propios virreyes, y agregaron además de las funciones judiciales, funciones políticas y económicas.- El Dr. Enrique Ruiz Guiñazú en su obra “La Magistratura Indiana” (1916) realiza una clasificación, siguiendo la gran Recopilación de Leyes de Indias de 1680, que al dia de hoy utilizamos: Las audiencias podían ser: a) Virreinales: radicadas en la ciudad capital de un Virreinato y presididas por el propio Virrey (por ejemplo las de Méjico y Lima).- b) Pretoriales: situadas en la ciudad capital de la Gobernación, presididas por un Gobernador (por ejemplo la de Asunción) o Capitán General.- c) Subordinadas: situadas en una ciudad que no era ni capital del virreinato, ni capital de la gobernación o Capitanía militar, por ejemplo la de Charcas, en el Alto Perú.-

Vale decir que la enormidad de las distancias, la dificultad en las comunicaciones y la desconfianza de los monarcas explican el complejo de atribuciones que las Audiencias gozaron, no solo compartiendo con los Virreyes, sino fiscalizándolos. Fueron estas audiencias, verdaderos organismos de control de gestión.-Los miembros de las Audiencias se denominaron OIDORES, y su número fue cambiando según la capacidad de los asuntos sometidos a su jurisdicción. No podían ser oidores los naturales del lugar en que funcionaba la audiencia. En miras a la imparcialidad que debían tener, los oidores no podían asistir a casamientos ni entierros en el lugar, y les estaba prohibido además ejercer el comercio en el lugar e intervenir en los asuntos en los que hubiera parientes interesados.- Gozaban los oidores de inamovilidad, mientras durara su buena conducta.-Las audiencias, tenían también su alguacil mayor (hacía cumplir las decisiones de la audiencia), fiscales (funcionarios que defendían los pleitos de la Real Hacienda como los actuales procuradores) y otros funcionarios.-

A título de ejemplo también, en siglo 17, del Virreinato de Méjico o Nueva España, dependían las audiencias de Santo Domingo, Guatemala, Méjico, y del Virreinato del Perú, dependían las audiencias de Panamá, Charcas, Buenos Aires, Chile y Bogotá.-En el siglo 18, al crearse dos nuevos virreinatos-Nueva Granada y Río de la Plata- se encuadraron dentro de la Jurisdicción del primero las audiencias de Bogotá, Panamá, Quito y Venezuela; y dentro del Virreinato del Río de la Plata, las de Buenos Aires y Charcas.-

El 6 de abril de 1661, Felipe IV creó la primera Audiencia de Buenos Aires con la intención de frenar el contrabando en el puerto de la ciudad. Funcionó como “Audiencia pretorial”, pero atento a las dificultades económicas y corrupción existente, la Audiencia fracasó en sus propósitos y fue suprimida casi once años más tarde (en 1672). Desde ese momento, Buenos Aires, pasó a depender de la Audiencia de Charcas, con los múltiples problemas que representaba tener al tribunal a semejante distancia. En 1778, el virrey Don Pedro de CEBALLOS pidió al rey que volviera a abrir la Audiencia de Buenos Aires, y entonces se inició un largo expediente burocrático y cuatro años más tarde se concedió permiso para la instalación, que recién pudo concretarse el 8 de agosto de 1785, cuando el virrey Marques de Loreto dispuso mediante un Bando la reapertura de la Audiencia de Buenos Aires.

Entendían las audiencias en las causas de Residencia de los corregidores, velaban por el buen trato a los indios; entendían en los Recursos de fuerza contra las extralimitaciones de los tribunales eclesiásticos, conocían grado de apelación de los autos y decretos de virreyes y gobernadores, asumían el gobierno civil, criminal y militar en caso de muerte o ausencia del virrey o gobernador. -

Los Cabildos:

                        Cuando se fundaba una ciudad, los conquistadores españoles procedían a la constitución del cabildo, dando así una base jurídica al núcleo humano. -El Cabildo nacía cuando nacía la ciudad.-La jurisdicción del cabildo, comprendía no solo el recinto urbano, sino también a la zona rural circunvecina.-Estos Cabildos derivaron de los ayuntamientos castellanos medievales, que en la lucha contra el invasor moro en España, tuvieron carácter popular. Las comunidades de Castilla llegaron a tener ejércitos y armas propios, hasta que el rey Carlos I levantó contra ellos los ejércitos del rey y en los campos de Villalar se libró la gran batalla en la que fueron vencidos los consejos, desplomándose el poder municipal.-En cambio, los Cabildos americanos, no tuvieron este carácter, pues representaron a un grupo o clase social, la de los vecinos de mayor prestigio, como se decía la “parte más sana y principal del vecindario”.-Esta tendencia aristocrática se mantuvo hasta principios del siglo 17, en que los cargos comenzaron a ofrecerse a la venta, y se incorporaron al Cabildo un nuevo grupo de vecinos, que ascendían a los cargos por la compra y venta de los cargos. Los miembros natos del Cabildo, eran los regidores, y su número variaba entre cuatro y doce, de acuerdo a la categoría de la ciudad donde aquel funcionaba. - Los fundadores de la ciudad tenían la facultad de designar a los regidores del flamante cabildo. - Correspondía al fundador todo lo concerniente a la instalación y organización. Al año siguientes, esos mismos regidores designaban a sus sucesores entre los vecinos más reputados, cuyo nombramiento debía sancionar el gobernador. Respecto a las funciones del Cabildo, debemos decir que eran múltiples, pues trataba todas las cuestiones locales y las necesidades publicas: funciones económicas o de abasto (fijación de precios y aprovisionamiento de la ciudad); de justicia, por intermedio del alguacil mayor y alcaldes de barrios; reserva de elementos de subsistencia; fundación y administración de escuelas primarias, con excepción de las que estaban a cargo de órdenes religiosas, regimentaba las procesiones, concedía permisos de visitación; repartía solares y manzanas; defendía a los pobres de los privilegios de los ricos, y obligaba a éstos a entregar, en caso de necesidad, el exceso de cosecha y productos que tuvieran para el bien común.- En los primeros grupos de pobladores los Cabildos desempeñaron una función tutelar, ya sea satisfaciendo las necesidades primarias, ya sea organizando su defensa ante las constantes amenazas de ataques de piratería o corsarios extranjeros o de las incursiones indígenas.- A título de ejemplo, la ciudad de Buenos Aires fue fundada por segunda vez por Don Juan de Garay el 11 de junio de 1580, y el fundador Garay designó a los ocho regidores del Cabildo. Se sabe que a finales de 1580 en el río de la Plata la escuadra del pirata inglés Francis Drake, asoló las costas de la naciente ciudad de Buenos Aires, y su sobrino John Drake fue encarcelado en Buenos Aires por el Cabildo y remitido a la ciudad de Lima. -

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