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Historia del derecho, como los primeros imperios que existían en el medio oriente


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  298 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO COAHUILENSE

CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO

MAESTRO: JORGE ARMANDO VALADEZ SAMANIEGO

ALUMNO: JUAN JOSÉ ESQUIVEL VEGA

GRUPO: LD1

TURNO: SABATINO

FECHA DE ENTREGA: 20/11/2021

ENSAYO

INTRODUCCIÓN

El presente ensayo trata sobre la historia del derecho, como los primeros imperios que existían en el medio oriente, tanto de extremo a oriente, la antigua Grecia, el derecho en roma que es un tema muy interesante también, como ha ido evolucionando desde la antigüedad hasta hoy en día, esto es en relación con la historia universal, que ha mi punto de vista u opinión es muy interesante, ya que los conocimientos previos que tenia eran muy escasos, no sabia que en la línea cronológica habían acontecido diferentes hechos, ni tampoco las características de las civilizaciones y las aportaciones que hicieron y que hoy en día estas siguen teniendo relevancia.

DESARROLLO

El derecho de los primeros imperios del medio oriente y monarquías del medio oriente era de índole militar, sacerdotal, justiciera y administrativa, tanto que el estado en ese tiempo cobraba una renta o impuesto predial por los cultivos de cada terreno que no pertenecieran a los templos, también la corona aprovechaba ciertos monopolios.

Los diferentes países tenían diferentes culturas y pensamientos, como el pensamiento persa que este periodo aqueménida esta bien atestiguado. Ahrens escribió respecto a la historia del derecho antiguo que el pueblo zendo o también los bactrianos, medos y persas los describió de la siguiente forma: Los antiguos arios o iranios que principalmente hablaban la lengua zenda, fueron, después de su separación del tronco indo-ario, y de abandonar, según los libros zendos cuentan, su suelo patrio. Este pensamiento es caracterizado el saber, la intuición y la vida contemplativa retroceden, y la voluntad, las acciones sobresalen.

Poco a poco fueron desarrollándose mas culturas como la base inmutable del Derecho musulmán que en pocas palabras el idjmá es la única base de este derecho, establecido a modo de dogma en el sigo X de nuestra era, por lo tanto, es inmutable.

El derecho musulmán fue adaptándose al mundo moderno, pero se dice que es inmutable, pero al mismo tiempo esta lleno de recursos, como la flexibilidad, de esta forma se ha privilegiado el empleo de varias alternativas que existen para ir adaptando las sociedades musulmanas a la vida moderna. Derecho de países musulmanes

El derecho de los países musulmanes no estaba regidos de manera exclusiva por el derecho musulmán, por ejemplo, Marruecos, Indonesia, las republicas musulmanas de Asia central hay una ausencia de la aplicación integral del derecho musulmán.

El derecho de la India este basado gran parte en el derecho anglosajón, muchas de las leyes indias contemporáneas muestran una gran influencia europea y estadounidense, las leyes de la India también se adhieren a las pautas de las Naciones Unidas sobre el derecho de los derechos humanos y derecho ambiental. Existen algunos tratados que son aplicables en la India como tratados de propiedad intelectual.

El derecho en la comunidad hindú, este termino se refiere a un sistema de derecho que trata de temas como matrimonio, adopción, herencias entre otros y esto es aplicado de una manera personal a los adherentes a la religión hindú dentro del territorio de la India.

Existen los derechos de extremo a oriente que están compuestos por el derecho Chino que comparte una historia basta y resplandeciente que ha tenido una influencia significativa y profunda en el desarrollo de los sistemas de Asia y el mundo. Los gobiernos deben de dar el ejemplo de una vida conforme al orden de la naturaleza. Esta manera de percibir el mundo lleva a la sociedad china a percibir con gran reticencia a nuestra idea del derecho, con todo lo que tenga rigor y abstracción.

Este tipo de derecho pertenece al sistema jurídico romanista. El derecho normal de Japón ha sido desarrollado en forma diferente que el occidental. Este sistema es una coalición del sistema neoromanista, del CommonLaw de EUA y la tradición japonesa.

Al principio Japón estaba regido por un conjunto de normas cuya razón de ser derivada tanto de los usos como de la moral, que regulaba en todas las circunstancias de la vida, la conducta que los individuos debían observar en sus relaciones. A estas normas les llamaron giri. Según el Prof. Watanabe existieron algunos reglamentos: No mataras, No robes.

África y Madagascar han vivido durante siglos bajo el imperio de un derecho consuetudinario. La observancia de la costumbre era espontanea; cada persona albergaba la convicción que se estaba obligado a vivir como habían vivido sus ancestros. Una organización más o menos compleja permitía resolver las controversias o determinar una regla de conducta en caso de si las circunstancias hacían emerger un problema nuevo a la comunidad.

La concepción africana del orden social, la costumbre esta vinculada en el espíritu de los africanos a un orden mítico del universo. La costumbre africana esta fundada en ideas enteramente diferente de aquellas que gobiernan el pensamiento occidental moderno.

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