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Hoja de vida ing redes


Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  Monografía  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  98 Visitas

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Amarillo (Santander), 18 de noviembre del 2016.

Señores:

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Amarillo.

REFERENCIA: Acción de tutela para proteger los derechos de los niños en fundamento del derecho a morir dignamente.

ACCIONANTE: Felipe Andrés Calderon.

ACCIONADO: SALUD EPS.

Yo Felipe Andrés Calderon padre actuando en representación de mi hijo Francisco, identificados respectivamente con cedula de ciudadanía 1.121.940.020 expedidas en el municipio de Amarillo, actuando en nombre propio, acudo respetuosamente ante su Despacho para promover ACCION DE TUTELA, de conformidad con el artículo 44 y 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1.991 y 1382 de 2.000, para que judicialmente le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones de la SALUD EPS que mencioné en la referencia de este escrito. Fundamento mi petición en los siguientes:

HECHOS

Francisco mi hijo, padece parálisis cerebral severa desde su nacimiento y por su alta complejidad ha propiciado hasta el día de hoy otras patologías igualmente graves. La historia clínica incluye el diagnostico de: parálisis cerebral infantil espástica secundaria e hipoxia neonatal, epilepsia de difícil control, escoliosis severa, displasia de cadera bilateral y reflujo gastroesofágico severo. Asimismo, se precisa que él padece retraso mental severo, se comunica de forma verbal, a través de llanto y con gesto faciales.

A su vez es pertinente notificar que mi hijo desarrolla enfermedades de manera constante en las cuales que hacen cada día más difícil su existencia, provocando gran sufrimiento y presenta sofocamiento por falta de oxígeno, de día y de noche, y bajo nuestro sistema de seguridad social los tratamientos además de tardíos son ineficaces.

En atención al sufrimiento padecido por mi hijo y la mora en el suministro de los servicios e insumos necesarios para tratar las enfermedades que padece, el 6 de octubre de 2016 los actores elevaron petición ante SALUD EPS con el propósito de que se adelantara la valoración prevista en la resolución 1216 de 2015 para hacer efectivo el derecho de mi hijo Francisco a morir con dignidad estipulado en estamento gubernamentales del país. Aunque el documento (derecho de petición) fue radicado el día 6 de octubre de 2016, a la fecha de la interposición de la solicitud de amparo hoy 18 de noviembre de 2016 no se ha obtenido una respuesta por parte de la entidad de salud respectiva.

DERECHOS VULNERADOS

Derecho fundamental de los niños consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

PETICION

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que, ante el silencio presentado de la EPS frente a la petición anteriormente elevada, solicito el amparo del derecho de petición y los demás derechos constituciones que el juez encuentre vulnerados como consecuencia de las omisiones de la entidad mencionada.

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