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Honorarios Y Trabajadores De Confianza


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  641 Visitas

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L.I.S.R. - Art. 110

Frac. V. Honorarios

Persona física con actividad empresarial. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo.

Los honorarios son la paga por una serie de servicios que presta una persona natural a otra natural o jurídica.

Con respecto a una persona jurídica, también llamada moral, es un sujeto de obligaciones y derechos que existe, aunque no es un individuo (como la persona natural), sino una institución, cuya creación está a cargo de una o más personas naturales y que tiene un objetivo social que no necesariamente incluye el ánimo de lucro. Las personas jurídicas, dado que tienen la capacidad de contraer obligaciones y adquirir derechos, también pueden comprar y poseer bienes de todo tipo.

Los servicios por los cuales se pagan honorarios suelen estar relacionados con una profesión, o bien requerir de una extensa experiencia y una serie de habilidades específicas dentro de un campo en particular del conocimiento. La relación que se da entre la persona que presta los servicios y la que se beneficia de ellos suele formalizarse por medio de un contrato de servicios, a diferencia del vínculo laboral que puede existir entre un empleador y sus empleados, el cual requiere de un contrato de trabajo.

TRABAJADORES DE CONFIANZA

Artículo 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

Artículo 183. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

Artículo 185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

Artículo 186. En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido

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