Hurto Famélico, Apuantes
Enviado por rodrigojose • 10 de Noviembre de 2013 • 513 Palabras (3 Páginas) • 458 Visitas
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA Asunto Principal No-7C-5155-04.
Si por ejemplo un ciudadano sustrajo tres Latas de atún y 3 panes canilla, cuando fue avistado por unos funcionarios que se encontraban realizando labores de patrullaje y practicaron la aprehensión del imputado quien identificado como PEDRO, fue detenido preventivamente por estos hechos.
En Venezuela la representación fiscal se ha visto en la necesidad de procesar al imputado por el DELITO: HURTO FAMELICO.
Entonces va a haber una Audiencia de Presentación y una Audiencia Preliminar donde el Ministerio Público formulará la Acusación por la comisión del delito de HURTO FAMELICO que por si solo no deja de ser punible, la posibilidad de ser excusable se concreta al acceder al beneficio procesal que otorga la libertad. Así que el Juez Admitirá la Acusación considerando:
A. Que el HURTO FAMELICO, se considera previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código Penal. Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años. Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses. (ESTA CUANTÍA ES CONDICIÓN INSEPARABLE DEL HURTO FAMELICO)
B. Que considera la existencia de un Estado de necesidad, eximente de responsabilidad penal, consagrada en el artículo 65 del Código Penal Venezolano, ordinal 4 °: No es punible, el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de modo.
C. Que evidentemente es un delito cuya pena no excede de Ocho (8) años en su límite
D. Que atendiendo lo establecido en el Art. 43 COPP se accede a la posibilidad de suspensión condicional del proceso, siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye... (Admisión sin presión ni coacción de LOS HECHOS que sin titubeos debe hacerse)
E. Sólo así el Juez podrá inferir que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar el beneficio de un Régimen de Prueba, propio de la Suspensión del Proceso
Ahora Bien el último tropiezo en el camino es que si bien el Régimen a Prueba, por la suspensión del Proceso, no puede ser inferior a UN AÑO (articulo 44 Constitucional), la pena del Delito solo alcanza los 6 meses como máximo entonces mal podría el Juzgador imponer un régimen de prueba superior al tiempo que se establece como pena en consecuencia lo procedente es fijar un lapso menor a UN AÑO como régimen de prueba
Entonces como
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