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I.C.B.F en el orden sucesoral


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2020  •  Ensayo  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  189 Visitas

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CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON

FACULTAD DE DERECHO

SUCESIONES

DOCENTE:        LAURA MARCELA FRANCO MATEUS

ALUMNA:        NEILA JOHANNA GARNICA PACHECO

"En la sucesión intestato para adjudicar los bienes del causante se debe llamar a los herederos más próximos de los orden sucesorales, por lo que se deben agotar todos los órdenes hasta llegar al quinto orden hereditario que es el Estado representado en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desde el año 1968 por la Ley 75 de ese mismo año. " 

PREGUNTA: Están de acuerdo que cuando no existan herederos determinados en el orden sucesoral, los bienes del causante pasen al I.C.B.F? si o no. Justifiquen su respuesta. 

Si estoy acuerdo con la norma que regula que cuando no existan herederos determinados en el orden sucesoral, los bienes del causante pasen al I.C.B.F. por las razones que a continuación expongo:

En cuanto a vocación hereditaria se entiende la capacidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ubicado en el 5º orden de sucesión, para heredar todos los bienes de un patrimonio cuando al causante que no ha testado no le sobreviven hijos, cónyuge, padres, hermanos o sobrinos, o cuando en igual circunstancia el testamento fuere declarado nulo.

La Ley 75 del año 1968 en su artículo 66 reza: “El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 de la Ley 153 de 1887.

También tendrá el instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos.” Con esta norma se incorpora al I.C.B.F al orden sucesorio en Colombia. Este artículo de la ley 75 del 68,  queda subrogado en los artículos 707, 708 y 1051 del Código Civil Colombiano.

El erario recibe los bienes en virtud del dominio eminente del Estado, a quien pertenece todas las cosas sin dueño, La ley establece mecanismos que evitan que los bienes que forman una herencia queden sin dueño. En este orden de ideas, para que un determinado bien o conjunto de bienes ingresen al patrimonio del Instituto se ha establecido un procedimiento que puede iniciarse de oficio, por el informe de un servidor público o por la denuncia de un particular.

Desde un punto de vista constitucional, se debe considerar la irrevocable responsabilidad del Estado de velar por todos sus ciudadanos, como se configura en el artículo 2º superior como uno de los fines esenciales del Estado,  en especial aquellos grupos de riesgo  que requieren protección especial del Estado, entre los que se encuentra, la población bajo el cuidado del Estado en cabeza del I.C.B.F. por lo tanto, ningún recurso se debe escatimar en su eficiente administración, con el fin de dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado que emanan del artículo 44º superior el cual establece los derechos fundamentales de los niños extendiendo su protección a los derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.  

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