IGUALDAD DE CATEGORÍAS EN LA FILIACIÓN, EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO ROMANO
Enviado por Ollenkha Zevallos Orihuela • 7 de Abril de 2019 • Tarea • 865 Palabras (4 Páginas) • 153 Visitas
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Arequipa, Jueves 28 de MAR 2019
Derecho de Familia
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Jara Urquizo, Gustavo Adrián
Zevallos Orihuela, Ollenkha
IGUALDAD DE CATEGORÍAS EN LA FILIACIÓN, EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO ROMANO.
Para profundizar en este concepto debemos analizar la estructura de familia que se manejaba en la Antigua Roma.
La familia Romana, era la agrupación o conjunto de personas que estaban subordinadas al mando de un único jefe.
La característica principal de la Familia Romana fue la patria potestas (poder paternal) que ejercía el pater familias sobre los hijos legítimos y sobre sus más lejanos descendientes por la línea masculina, cualquiera fuera la edad y sobre todos aquellos que entraban a la familia por la vía de adopción (práctica común en Roma).
Es así que se presumía entonces, hijo legítimo, al nacido a los 282 días de celebrado el matrimonio (iustus), o dentro de los 300 días siguientes a la disolución del (iustae nuptiae), pero se reconoció también al sietemesino. También se reputaba hijo legítimo al nacido antes del décimo mes de la disolución del matrimonio, pero en todo caso, lo que determinaba la paternidad, era el matrimonio pues ser reconocía que solamente la maternidad era absolutamente cierta.
(Digesto II-IV-5): Quia Semper certa est, etiam si volgo conceperit: pater vero is est, quem nuptiae demostrant. (“La madre siempre es cierta incluso aún si ha sido promiscua; pero el padre es a quien el matrimonio indica como tal).
LOS PRINCIPALES EFECTOS DE LA FILIACIÓN LEGÍTIMA. Dan lugar a la cognación (parentesco natural), una creación de una obligación recíproca de dar alimentos (incluso a los hijos emancipados) y beneficio de la educación, dan lugar a la patria potestad y agnación (parentesco civil, establecido por el derecho a todas las personas libres sometidas a la potestad del mismo padre de familia).
LEGITIMACIÓN-LEGITIMATIO.
La Legitimación, era considerada una acción del derecho civil, mediante el cual, el padre de hijos nacidos fuera de iustis nuptiis, los hacía legítimos y consecuentemente obtenían la patria potestad, esta a su vez, implicaba una certidumbre legal de paternidad, por lo que no se extendía a los hijos vulgo quaesite (bastardos).
Es así que el Derecho Romano dividió a los hijos ilegítimos en:
Naturales: nacidos de concubina.
Incestuosos: nacidos de relación punible.
Adulterinos: nacidos del adulterio.
Bastardos, y todos los otros hijos ilegítimos.
Sin embargo, la Legitimación fue dada por medio de 3 métodos: por matrimonio subsecuente al nacimiento de los hijos, por autorización del emperador, y por entrega de los hijos a la curia.
Finalmente, la Legitimación de los hijos nacidos en concubinato, requirió, de 3 condiciones estos fueron que, al momento de la concepción no haya habido inconveniente alguno para el matrimonio de los padres, que, se redacte un dotalibus instrumentiis compositis, o acta de constitución de la dote, destinada a aprobar el matrimonio y finalmente el consentimiento de los hijos, en virtud de que nadie podía caer bajo la potestad, sin ser heredero de otro, sin su propia voluntad. (El silencio legitimado bastaba, sin embargo, para mostrar su acuerdo como era el caso de los infantes, los locos, etc).
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