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IMPACTO DE LA LEY 1314 DE 2009 EN LA ORGANIZACIÓN DE LA PROFESIÓN CONTABLE COLOMBIANA


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  5.987 Palabras (24 Páginas)  •  2.032 Visitas

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Impacto de la Ley 1314 de 2009 en la organización de la profesión contable colombiana

Samuel Alberto Mantilla B. / samuelalbertom@gmail.com / Bogotá, febrero 2010 Pg. 1

IMPACTO DE LA LEY 1314 DE 2009 EN LA ORGANIZACIÓN DE LA PROFESIÓN CONTABLE COLOMBIANA

Por: Samuel Alberto Mantilla B.

samuelalbertom@gmail.com

Introducción

Este trabajo analiza el impacto que la Ley 1314 de 2009 tiene en la organización de la profesión contable colombiana.

Como argumento central señala que, a raíz de la mencionada ley, es una realidad que en Colombia se separa entre el rol de gobierno de lo contable y el rol del ejercicio profesional contable.

Se trata del principal impacto y cada rol tendrá que actuar en consecuencia.

En el rol de gobierno, ahora les toca a los funcionarios actuar bajo la dirección del Presidente de la República. Pero también, al Presidente de la República ahora le toca dirigir.

En lo que tiene que ver con el ejercicio profesional contable, aparecen nuevas oportunidades en los distintos frentes y tendrán que replantearse muchas cosas, a nivel de gremios, instituciones de educación y, firmas de contadores, principalmente. Llega una época en la cual el liderazgo efectivo, no la obligatoriedad derivada de la norma, le darán a la profesión el lugar en la sociedad que sea capaz de conquistar.

Esos cambios se perciben como sanos para el país y para la profesión. Pero no son los únicos, porque habrá que trabajar con otros actores: los roles de emisión de estándares, promulgación de normas, normalización, supervisión y vigilancia, implica trabajar con no-contadores.

Y, en el horizonte, otros cambios que si bien no están consagrados en la Ley 1314 de 2009, están sobre la mesa. Principalmente los que tienen que ver con la reorganización necesaria de las diferentes profesiones de la contaduría y la transformación de la revisoría fiscal.

Son muchos los nuevos campos de acción y se espera que el ejercicio de los nuevos roles sea llevado a cabo con altura, en función del elemento central que señala esta nueva ley: la convergencia de las normas colombianas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

El trabajo está organizado en seis grandes bloques: (1) resumen de la ley; (2) análisis; (3) efectos claros; (4) una lucha que habrá que dar; (5) con la contabilidad, tranquilos; y (6) queda por resolver.

Impacto de la Ley 1314 de 2009 en la organización de la profesión contable colombiana

Samuel Alberto Mantilla B. / samuelalbertom@gmail.com / Bogotá, febrero 2010 Pg. 2

Resumen de la Ley

Como es conocido, el 13 de julio de 2009 fue promulgada la ley 1314 (en adelante L1314/09) “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.”

Se trata de una ley que interviene en la economía y limita la libertad económica. Tal intervención está limitada a:

„…expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos por la presente Ley…” (art. 1, L1314/09).

No se trata de una intervención exclusiva a los estados financieros dado que abarca el registro (incluye el electrónico privado, pero también todos los registros públicos, como el registro mercantil) y los informes (de gestión e información contable), correspondientes al sector privado (excluye de manera expresa las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestal, la contabilidad financiera gubernamental y la contabilidad de costos). Pero su alcance no es toda la información en general, solamente la descrita anteriormente.

Cubre a todas las personas (naturales y jurídicas) obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento (arts. 1 y 2, L1314/09), excepto las que estén sometidas a la Contaduría General de la Nación (CGN).

De acuerdo con el tamaño de los obligados (volumen de activos, ingresos, número de empleados), su forma de organización jurídica o sus circunstancias socio-económicas, o como parte de „programas de formalización empresarial o por razones de política empresarial. de manera general podrán estar sometidos a un sistema simplificado o abreviado (art 2, L1414/90).

Hace algunas anotaciones técnicas importantes: precisa qué se entiende por normas de contabilidad y de información financiera (art. 3, L1314/09) y normas de aseguramiento de información (art. 5, L1314/09), reitera la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera (art. 4, L1314/09).

Señala cuáles son las autoridades de regulación (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo) y de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información (Consejo Técnico de la Contaduría Pública), quienes deben actuar: (a) bajo la dirección del Presidente de la República, y (b) con respeto de las facultades regulatorias de la Contaduría General de la Nación (art. 6, L1314/09).

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Samuel Alberto Mantilla B. / samuelalbertom@gmail.com / Bogotá, febrero 2010 Pg. 3

Señala los criterios a los cuales deben sujetarse la regulación (art. 7, L1314/09), la normalización (art. 8, L1314/09), la autoridad disciplinaria (art. 9, L1314/09) y la supervisión (art. 10, L1314/09) autorizadas por esta Ley.

En función de ello,

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