IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Enviado por nana0603 • 4 de Noviembre de 2012 • 5.333 Palabras (22 Páginas) • 583 Visitas
¿Qué ES EL IVA?...............
CARACTERISTICAS:
1. Es un Impuesto Indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.
2. Es un Impuesto de Naturaleza Real, ya que grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo.
3. Es un Impuesto Proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo presente que el porcentaje siempre será el mismo.
4. Es un Impuesto Regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, disminuye la tarifa del impuesto a pagar.
5. Es un Impuesto Instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre él hecho generador.
6. En general es un Impuesto Plurifasico porque se cobra en las diferentes etapas de la producción, decimos generalmente porque cuenta con algunas excepciones que son consideradas Impuesto Monofásico, estas son, Cigarrillos, Licor, Cervezas, Gaseosas y la Gasolina incluyendo los derivados del petróleo.
7. Es un Impuesto de orden Nacional, ya que lo recauda la Nación.
3¿Quiénes son responsables del IVA en Colombia?: En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores. (Remitir al Art. 437 E.T.).
Cuando una persona natural es “Responsable del IVA”, esta tiene que definir si actuara bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común”.
Requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado Quienes deseen pertenecer al Régimen Simplificado deberán de cumplir todos requisitos previstos en el Art. 499 E.T.
Obligaciones del Régimen Simplificado: Llevar libro Fiscal de registro de operaciones diarias debidamente foliado. Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) (Art. 555-2 E.T.). En caso de ser comerciante, debe estar inscrito en la Cámara de Comercio. Exhibir en un lugar visible al público el documento donde conste la Inscripción en el RUT como Responsable del Régimen Simplificado. Entregar copia del documento en el que conste su inscripción en el Régimen Simplificado en la primera compra o venta que realice al Régimen Común si el cliente lo exige Expedir factura o requisito equivalente teniendo en cuenta los requisitos que la ley exija. Llevar los libros de contabilidad debidamente registrados en la cámara de comercio o en la DIAN, Debe informar el cese de actividades
Paso del Régimen Simplificado al común. Cuando el responsable del Régimen Simplificado deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados para pertenecer a este régimen ,deberá de inmediato inscribirse en el Régimen Común, mediante el diligenciamiento del formato RUT, y cumplir con las obligaciones de dicho régimen, a partir del periodo siguiente, salvo cuando celebre un contrato de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por un valor Individual superior a $63.660.000, deberá inscribirse anticipadamente en el Régimen Común.
Obligaciones del Régimen Común: Inscribirse en el RUT como Responsable del Régimen Común. Recaudar el Impuesto. Declarar Bimestralmente el IVA, en caso de no haber efectuado operaciones gravadas durante el periodo no lo exime de dicha obligación en cuanto no haya informado el cese de actividades.
Paso del Régimen Común al Simplificado: Es necesario tramitar su solicitud ante la División de Recaudación demostrando que durante los 3 años anteriores se cumplan para cada año los requisitos para el Régimen Simplificado. El contribuyente deberá continuar cumpliendo con las obligaciones del Régimen Común hasta que la DIAN se pronuncie con respecto a la solicitud.
Concepto.: Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que género (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.
Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.
Causación del Impuesto a las ventas: El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.
El estatuto tributario define específicamente cuando se cauda el Iva: ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
ARTICULO 430. CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.
ARTICULO 431. CAUSACIÓN EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO O MARÍTIMO. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete
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