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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  12.606 Palabras (51 Páginas)  •  449 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad del Zulia Núcleo Punto Fijo

Cátedra: Tributaria I

Prof.: Iliana Luzardo

Integrantes:

Punto Fijo; Octubre 2012

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En las antiguas civilizaciones (tales como la Egipcia y la Ateniense) existía un Impuesto a las ventas, el cuál después de la Primera Guerra Mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando, dicho Impuesto es lo que conocemos actualmente como el Impuesto al Valor Agregado.

En pocas palabras, el IVA es un impuesto nacional a los consumos, que tiene que ser pagado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. El valor agregado es el valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo.

Existen poco antecedentes sobre este tributo en Egipto, Grecia y Roma; se menciona la “Centésima rerum venalium” aplicable en Roma por Augustus. En Francia en la Edad Media, existió un tributo parecido, llamado “Maltote”, antecedente de la “Alcabala” Española, establecido por Alfonso XI en el año 1342. En la Primera Guerra Mundial comenzó a conocerse y expandirse como el Impuesto a las Ventas, primero se estableció en Alemania y luego pasó a Francia, desde 1955; Dinamarca desde 1967; Suecia y Holanda desde 1969; Portugal, Nueva Zelanda y España desde 1986, entre otros países.

En Venezuela, este impuesto se implementó durante el gobierno del Presidente Provisional Ramón José Velásquez, el 30 de septiembre de 1993, y creó mucho malestar en la población, por lo que estuvo en vigencia hasta el 1º de enero de 1994. Posteriormente en época electoral y mediante una propuesta de carácter populista, se le cambió el nombre por el de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, con alícuota de un 12,50% con un adicional 10% sobre licores, cigarrillos, joyas de oro, y un 20% sobre otros rubros suntuarios sobre el valor agregado o añadido del producto. El Impuesto fue derogado mediante Ley Habilitante del Gobierno del presidente Rafael Caldera el 27 de mayo de 1994, publicado en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario, con vigencia a partir del 1° de agosto del mismo año, y convertido en el Impuesto General a las Ventas y al Consumo al Mayor con una tarifa del 15% que llegó a 16,5%. Fue reformado parcialmente el 27 de julio de 1996 y publicado en Gaceta Oficial N° 36.007 de esa misma fecha. El Gobierno actual mediante un Decreto con Rango y Fuerza de Ley lo crea con una tarifa de 16,5%, el 5 de mayo de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 5.341. La tarifa vigente del IVA es del 12%.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado señala en su artículo 1ero que el IVA es un tributo “que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

El IVA posee una serie de características:

1. Se encuentra establecido en una Ley, en cumplimiento con el Principio de Legalidad o Reserva Legal, el cuál indica que todo tributo tiene que estar establecido en una Ley, de acuerdo con el aforismo Latín que dice “Nullum tributum, sine lege”.

2. Es un Impuesto Indirecto, puesto que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

3. Es un Impuesto Real, ya que no toma en cuenta los elementos personales del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

4. Se podría decir que es un “Impuesto a la Circulación” ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen en manifiesto con el movimiento económico de los bienes.

5. No es un impuesto acumulativo o en cascada, que afecte en mayor grado a los productos con mayor valor agregado en su etapa de fabricación, en relación con los bienes cuyo precio se configura en buena parte en fases posteriores del recorrido económico, el impuesto en cascada es regresivo.

6. No se incurre en una Doble Tributación Internacional con el gravamen del Impuesto, es decir, que si se cancela el IVA sobre algún bien aquí en Venezuela, y dicho bien es trasladado a otro país, allá no se va a cancelar el IVA nuevamente puesto que ya aquí se pagó.

7. Cumple con el criterio económico de Traslación, ya que es trasladado al consumidor final.

SUJETOS ACTIVOS:

El sujeto activo del Poder Tributario es el ente público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asamblea Nacional, Poder Legislativo Regional o Cámara Municipal, quiénes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito territorial.

La facultad originaria de establecer tributos es Exclusiva del Estado y se ejerce mediante Ley.

El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.”

SUJETOS PASIVOS:

El modelo del Código Orgánico Tributario para Venezuela define al sujeto pasivo en el artículo 19, como: “el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”.

De acuerdo a lo establecido en artículo anterior, podemos definir a los sujetos pasivos como las personas obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria, sea en calidad de contribuyentes o de responsables. La única diferencia entre estas dos clases de sujetos pasivos, es que el contribuyente, desde el punto de vista jurídico, debe soportar la carga del tributo. También podemos decir que el contribuyente es un deudor por cuenta propia. El Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 22 consagra lo siguiente:

“Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una

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