IMPUESTO AL VALOR AREGADO
Enviado por AndiiG • 19 de Noviembre de 2012 • Tesis • 2.508 Palabras (11 Páginas) • 527 Visitas
IMPUESTO AL VALOR AREGADO
Art. 1 de la LIVA, las personas físicas y morales que, en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:
Enajenen bienes. SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
I.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
TASA DEL 16%
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.
TRASLACIÓN DEL IMPUESTO
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
ACREDITAMIENTO Y PAGO DEL IMPUESTO
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IVA
Artículo 1o.A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
QUIENES NO EFECTUAN RETENCIÓN
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
MOMENTO DE CAUSACIÓN
Artículo 17, LIVA.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
Tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se paguen las contraprestaciones correspondientes al avance de la obra y cuando se hagan los anticipos.
Obra pública. En el momento en que se cobran las contraprestaciones y cuando se reciban anticipos provenientes de contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios.
Obra privada. En el momento en el que sea exigible la contratación a favor de quien preste los servicios y cuando reciban anticipos y el pago de las estimaciones de obra ejecutada.
ACREDITAMIENTO DEL IVA
Artículo 4, LIVA.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
En la industria de la construcción, las operaciones gravadas tienen que ver con los contratos de obra, por concepto de edificación de hoteles, centros comerciales, obras de urbanización e infraestructura; así como la asesoría técnica, servicios de dirección de obra y venta de materiales de construcción; es decir, todas las adquisiciones de materiales y de renta de maquinaria de este tipo de contratos, el IVA trasladado por los proveedores contratistas o subdestajistas, es 100% acreditable.
Las operaciones a Tasa “0”, no son aplicables en la industria de la construcción, por ser actividades distintas a las actividades propias de una empresa constructora.
PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO
La proporción de acreditamiento del IVA se obtiene de dividir el valor de los actos o actividades gravados (sea con la tasa general o la tasa de 0%) entre el total de los actos o actividades del mes:
CALCULO DE LA PROPORCIÓN
Para el cálculo de la proporción dice que durante el año de calendario en que los contribuyentes inicien las actividades por las que debe pagar el impuesto que establece la ley dice
la proporción aplicable en cada uno de los meses de dicho año se calculara considerando los valores mencionados que serán durante el periodo iniciado de las actividades y hasta el mes en que se calcula el impuesto
CALCULO DEL FACTOR DE ACREDITAMIENTO
valor total de los actos gravados / valor de los actos o actividades
ingreso por obras de urbanización/ingresos por obra de urb y vivienda 20000/30000=67%
RESUMEN DE ACREDITAMINETO
IVA IDENTIFICADO MENSUAL CON BIENES SERVICIOS O RENTAS
EXCLUSIVO ACTOS GRAVADOS
ACREDITABLE AL 100%
EXCLUSIVO ACTOS EXCENTOS Y NO OBJETOS
NO ACREDITABLE AL 100%
MIXTO ACTOS GRAVADOS Y EXCENTOS
ACREDITABLE EN PROPORCION
IVA ADQUISICION E INVERSION
ACREDITAMIENTO SEGÚN DESTINO HABITUAL
GRAVADOS ACREDITABLE AL 100%
EXCENTOS Y NO OBJETOS NO ACREDITABLE
MIXTO SE ACREDITA EN PROPORCION
APLICA AL IVA NO IDENTIFICADO
POR ADQUISIÓN DE BIENES SERVICIOS O RENTAS
POR ADQUISICIÓN DE VENTAS
VALOR AGREGADO. LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CALEFACCIÓN HIDRÓNICA EN INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN ESTÁ EXENTA DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTAR ADHERIDA A LA CONSTRUCCIÓN.
El artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará ese tributo por la enajenación de construcciones adheridas al suelo, cuyo destino sea el de casa habitación,
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