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INAMEH.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  3.672 Palabras (15 Páginas)  •  158 Visitas

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INAMEH.

El Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH).Su trabajo es estudiar y monitorear todo lo relacionado con el tiempo, el clima y los fenómenos que se producen en la atmósfera, a fin de ofrecer, oportuna y adecuadamente, esta información a la población.

Misión.

Regular y coordinar la actividad hidrometeoro-lógica nacional, siendo además el ente oficial en la divulgación de información hidrológica y meteorológica de manera confiable y oportuna, a fin de contribuir tanto a la preservación de vidas y bienes, como al desarrollo socioeconómico del país, mediante talento humano especializado y tecnología de vanguardia.

Visión.

Ser la institución hidrometeoro-lógica en constante crecimiento, reconocida por la excelencia de los servicios y productos ofrecidos, en beneficio y para el desarrollo de nuestro país.

Artículos:

110: En su artículo 110 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es nuestra ley fundamental, establece que como interés público nacional se regula todo lo concerniente a la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, así como todos los servicios de información necesarios para el desarrollo del país en todos los ámbitos, tomando el tema como de “seguridad y soberanía nacionales”, para lo cual deben existir recursos suficientes. En este sentido, el estado debe garantizar que estos recursos en el caso de la informática (entre otros), sean regidos por principios legales y de ética, que aseguren su funcionamiento adecuado en los campos científico, humanístico y tecnológico, para lo cual la legislación venezolana debe estar al resguardo de su cumplimiento.

Interés público

Artículo 2: Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura."

Valoración y resguardo de los conocimientos tradicionales

Artículo 8: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones apoyará a los órganos y entes del Estado en la definición de las políticas tendentes a garantizar la valoración y el resguardo de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas, de las comunidades campesinas y sectores urbanos populares."

Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 11: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones formulará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.

Objetivos del plan

Artículo 12: El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones deberá alcanzarse en el ámbito nacional.

Evaluación y selección de proyectos

Artículo 15: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Los mecanismos para el cumplimiento de este artículo serán contemplados en el Reglamento de esta Ley.

Integración y cooperación internacional

Artículo 16: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, fomentará y desarrollará políticas y programas de integración y cooperación internacional, con la finalidad de desarrollar las capacidades científico-tecnológicas y productivas endógenas.

Espacios para la investigación y la innovación

Artículo 17: El Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Invención e innovación popular

Artículo 21: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, que generen bienestar a la población o logren un impacto económico o social en la Nación.

De los aportes

Artículo 23

Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Del manejo de los recursos

Artículo 24: El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FON ACIT), ente adscrito a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, es el responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. La fiscalización compete a la autoridad nacional en forma directa.

Actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones en el ámbito regional.

Artículo 32: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, promoverá las actividades de su competencia en el ámbito regional -aéreo terrestre o acuático-, comunal y cualquier otra entidad territorial que dispongan las leyes de la República a través del fortalecimiento de redes que articulen a los sujetos de esta Ley entre sí, y entre éstos y el área productiva, a fin de impulsar la nueva organización

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