INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE EJECUCION DE SENTENCIA EJECUTIVA MERCANTIL
Enviado por tlahuicatemu • 2 de Enero de 2014 • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 12.863 Visitas
INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EJECUTIVA MERCANTIL
EXPEDIENTE: NUMERO: 000/2014.
COOPERATIVA xxxxxxxxx, S.C.L.
VS.
XXXXXXXXXXXXXXXX Y /OTROS.
INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN y/o CADUCIDAD.
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA.
DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.
PRESENTE.
XXXXXXXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, en mi carácter de aval y Co-demandado en el presente juicio con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, en los estrados de este Juzgado autorizando para los mismos efectos, en términos del PÁRRAFO TERCERO DEL ARTICULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, a los Señores Licenciados en Derecho XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con cédulas profesionales número, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXXXXXXXX respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaria de Educación Pública; así como a las estudiantes en Derecho CC. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, ante usted con el respeto que le es debido, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, vengo a promover INCIDENTE DE CADUCIDAD Y/O PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL por haber transcurrido los plazos a que se refieren los artículos 1076 y 1079, fracción IV, del Código de Comercio, señalando como partes a la actora …… EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE “COOPERATIVA XXXXXXXXXXXX S.C.L.”, CON DOMICILIO en el despacho____ de las calles_____________en la colonia centro de la Ciudad de Cuernavaca Morelos. C.P.___________, persona a la cual solicito sea notificada.
Se funda el presente incidente en los capítulos de hechos y consideraciones de derecho que a continuación paso a exponer:
H E C H O S.
1.- haciendo un estudio de las constancias procesales del presente expediente, me pude percatar que con fecha______________, se dicto sentencia definitiva condenándose a la parte demandada al pago de diversas prestaciones, causando ejecutoria mediante auto de fecha_____________
Asimismo pude constatar que con fecha ___________ diez de julio de dos mil nueve, se embargaron bienes respecto del inmueble ubicado en el número ________ del Boulevard Lázaro Cárdenas en la Colonia XXXXXX del Municipio de Cuernavaca Estado de Morelos.
2.- A partir de la actuación de fecha.............. han transcurrido más de 120 días Y TRES AÑOS respectivamente, que para el caso establecen los artículos en cita, sin que ninguna de las partes haya presentado ninguna promoción para activar el negocio en que se comparece, como se puede comprobar del simple examen del expediente en que se actúa.
3.- En virtud de lo anterior, resulta aplicable las tesis Jurisprudenciales que más adelante transcribo, pues es totalmente claro que han transcurrido mas de ciento veinte días para que se declare loa caducidad de la instancia y casi cuatro años y no ha sido posible que la acreedora haga efectiva la ejecución de la sentencia y más aun, que haya abandonado su juicio por más de tres años, por lo que se actualiza el hecho de que dejo pasar el tiempo sin que hubiera realizado la demandante ninguna gestión sobre el particular ya que, tuvo conocimiento de la ejecutorizacion de la sentencia y constitución del gravamen desde el ___________________ de dos mil nueve respectivamente y hasta la fecha se ha abstenido de solicitar el remate del bien embargado, ya que dejo correr el tiempo sin que hubiera realizado ninguna gestión respecto a la ejecución de la sentencia y al embargo.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la nación ha establecido los siguientes criterios que me permito transcribir.
Datos de Localización:
Clave de Publicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación,
Tomo: 205-216 Sexta Parte, Página: 368
Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 7a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada
“PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD. ES IRRELEVANTE LA CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA EN QUE SE INCURRA AL PROPONERLAS. CORRESPONDE A LA SALA FISCAL DECIDIR DE CUAL DE ELLAS SE TRATA.
Cuando en un juicio de nulidad se haga valer la extinción de las facultades de la autoridad fiscal para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer sanciones por infracciones a tales disposiciones, designándola erróneamente como prescripción en lugar de caducidad, o se alega la extinción de las facultades de la autoridad para hacer efectivo el crédito, designándola como caducidad en lugar de prescripción, el juzgador no debe atender a la denominación que se emplee al proponerla, sino a los hechos y a los razonamientos que compongan el agravio, resolviendo la controversia sometida a su conocimiento de acuerdo con la calificación jurídica que estime exactamente aplicable al caso de que se trata. En efecto, desde el punto de vista estrictamente procesal, tanto la prescripción como la caducidad pueden intentarse en la vía de acción o de excepción con arreglo a lo dispuesto por los artículos 67 y 146 del Código Fiscal de la Federación. En ambos casos, de acuerdo con la máxima plasmada en la leyes y reconocida por los tribunales, es irrelevante la denominación que empleen las partes para calificarlas, pues tanto la acción como la excepción proceden en juicio aun cuando no se les designe de la manera en que lo hizo el legislador, siempre y cuando al intentarse se expresen los hechos en que se apoyan, la pretensión que se reclama y la causa a pedir o título en que se funda. La intrascendencia de la designación en este caso-hecha extensiva ahora a los contratos y a los tributos, entre otros, gracias a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-,
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