INFORMACION DE RENTA
Enviado por Kevin1521 • 23 de Abril de 2014 • 2.514 Palabras (11 Páginas) • 203 Visitas
Obligados a presentar información exógena tributaria y tipo de información a suministrar por el año gravable 2013.
De conformidad con los artículos 19 y 20 de la Resolución 000273 de 2013, los siguientes son los sujetos obligados a reportar la información exógena tributaria de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario por el año gravable 2013 y los formatos que deberán suministrar:
1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Deberán suministrar la siguiente información:
FORMATO 1001. Versión 9 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas: Se informarán los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando del valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones, timbre e Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto a que corresponda. (Ver art. 22, Resol. 000273 de 2013)
FORMATO 1003 Versión 7. Retenciones en la fuente que le practicaron: Se deberá informar a cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2013, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, (Ver art. 23, Resol. 000273 de 2013)
FORMATO 1005 Versión 7. Impuesto a las ventas descontable. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2013, (Ver art. 25, Resol. 000273 de 2013)
FORMATO 1006 Versión 8. Impuesto a las ventas e impuesto al consumo generado. El valor del impuesto a las ventas generado y el impuesto al consumo generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2013, (Ver art. 25, Resol. 000273 de 2013)
FORMATO 1007 Versión 8. Ingresos recibidos. Se reportará a cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2013 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros, (Ver art. 24, Resol. 000273 de 2013)
FORMATO 1008 Versión 7. Saldo de deudores de créditos activos. Cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2013, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) pero, si el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2013, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un millón de pesos ($1.000.000) (Ver art. 27, Resol. 000273 de 2013)
FORMATO 1009 Versión 7. Saldo de los pasivos. Cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2013 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), pero, si el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2013 es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($1.000.000) (Ver art. 26, Resol 000273 de 2013)
FORMATO 1010 Versión 9. Información de socios, accionistas y/o cooperados. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2013 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada (Ver art. 21, Resol. 000273 de 2013)
FORMATOS 1011 versión 6 y 1012 versión 7. Información de las declaraciones tributarias.Se debe suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2013, tales como: saldos de cuentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones e inversiones.
Las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos. La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070. (Ver art. 34, Resol. 000273 de 2013)
2. Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que no superaron los anteriores topes de ingresos por el año gravable 2012, pero que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, así como todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de
...