INFORME DE LIBROS
Enviado por maryarellano • 9 de Mayo de 2014 • 2.692 Palabras (11 Páginas) • 162 Visitas
Por el Procedimiento
Derecho
El arbitraje de derecho o árbitros de derecho son los que se apegan a los procedimientos legales, y en las sentencias, a las disposiciones de Derecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8° de la Ley de Arbitraje Comercial y 618 del Código de Procedimiento Civil, ambos venezolanos.
a. Capacidad de los árbitros de derecho:
Los árbitros de derecho deben ser abogados, en base a lo consagrado en el artículo 619 del Código de Procedimiento Civil que dice: “No pueden ser árbitros de derecho quienes no sean abogados en ejercicio”.
Con fundamento en el artículo 8° de la Ley de Arbitraje Comercial, ya referida, los árbitros podrán ser de derecho o de equidad, y al efecto expresa el artículo: “Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad. Si no hubiere indicación de las partes sobre el carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como árbitros de derecho…”
Tal norma no elimina la posibilidad del arbitraje mixto, en el que tribunal está constituido por abogados y legos expertos en otros oficios o profesiones. El abogado asegurará el manejo de las reglas jurídicas y cada árbitro contribuye con su aporte profesional específico y su experiencia a una mejor inteligencia y decisión del litigio.
a. Equidad:
Gabaldón, 1987: “El arbitraje de equidad es aquel en que los árbitros, también llamados en este caso árbitros arbitradores, no están obligados a someterse a las normas jurídicas que ordinariamente serían aplicables sino que pueden, tanto en lo que respecta al procedimiento mismo para llegar al fallo arbitral como a la decisión contenida en este último, guiarse fundamentalmente por lo que consideren más equitativo, es decir, más justo en el caso concreto” .
De acuerdo con los ya mencionados artículos 8° de la Ley de Arbitraje Comercial y el 618 del Código de Procedimiento Civil, los árbitros arbitradores o de equidad, “…procederán con entera libertad, según les parezca más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad”.
“El juez arbitrador actúa en la sentencia con entera libertad, «consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y la imparcialidad» (Art. 23); en otras palabras, ateniéndose a la recta razón…” (Idem).
Por el ámbito de circunscripción territorial
a. Nacional
Rivera, 2000: “Es aquel procedimiento arbitral que no rebasa, ni la materia ni las partes las fronteras de un país determinado”
b. Internacional
“Es aquel procedimiento que rebasa las fronteras de uno o varios países en cuanto a materia, objeto, derecho y personas. Cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de su celebración, sus domicilio en estados diferentes. El lugar del arbitraje está situado fuera del estado en que las partes tienen sus domicilio o el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial esta situado fuera del estado en que las partes tengan sus domicilios. Asimismo que las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado” (Idem).
Por el Derecho
a. Derecho Público
“Se refiere a aquellos procedimientos arbitrales en donde se encuentran en juego e intervienen intereses público y nacionales, así como el estado en su totalidad” (Idem).
b. Derecho Privado
“Tradicionalmente, se considera como las dos ramas que conforman el derecho privado el derecho civil y mercantil. Cuando el proceso se refiere a normas sustantivas de derecho civil o mercantil, estaremos en el proceso arbitral de derecho privado…” (Idem).
Ventajas del Arbitraje
Es económico, ya que evita procesos judiciales más costosos, por los honorarios que causan y el tiempo que puede durar, en el arbitraje se decide de forma más rápida, permitiendo que haya menos inversión de horas de trabajo, que conllevaría más esfuerzo humano y económico para la disolución definitiva del conflicto.
Es imparcial por la idoneidad ética y profesional de los árbitros. Los árbitros actúan como verdaderos jueces, es decir, como ya lo hemos indicado, poseen un reconocimiento del estado, un carácter, una naturaleza, desde nuestro punto de vista, fundamentalmente jurisdiccional en la administración de la justicia, reflejado en el laudo arbitral.
Es rápido, las partes señalan el tiempo de duración del proceso (Art. 623, 614 Parágrafo Cuarto C.P.C. y Art. 22 L.A.C.). En el Código de Procedimiento Civil finalizada la sustanciación del procedimiento arbitral, los árbitros sentenciarán llenando todos los requisitos legales exigidos, fallando en el término establecido, si las partes no han indicado el término se aplicará supletoriamente el artículo 614 que en su parte final consagra, que “vencido el lapso probatorio, el Tribunal de árbitros dictará su sentencia dentro de los treinta días siguientes”. En la Ley de Arbitraje Comercial se habla de seis (6) meses de duración del proceso arbitral contados a partir de la constitución del tribunal, si no hay un acuerdo a priori de las partes.
Genera efectos legales, porque el fallo arbitral se considera cosa juzgada y tiene el mismo efecto de una sentencia judicial. (Art. 625 C.P.C. y Art. 31 L.A.C.). En el Código de Procedimiento Civil, las decisiones de los árbitros de equidad son inapelables, y en el caso de los árbitros de derecho si las partes no han establecido lo contrario, también lo serán. Si se permitiere la apelación en los árbitros de derecho, la misma se hará ante el Tribunal Superior natural o ante otro Tribunal de arbitramiento que hayan constituido las partes con ese objetivo. En la Ley de Arbitraje Comercial, la notificación es realizada por el mismo tribunal arbitral, pudiendo el juez estatal competente prestar la colaboración que se necesite. Entonces, si bien, el procedimiento arbitral posee un carácter flexible, también se hallan insertos en él, como lo refleja el artículo 15, una perspectiva jurisdiccional, como ya se indicó, al dársele, carácter de obligatorio cumplimiento al laudo dictado, produciéndose los mismos efectos de una sentencia judicial, es decir, hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo.
Es
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