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INFORMES, DICTAMEN, INSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES DEL REVISOR FISCAL


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2015  •  Tarea  •  367 Palabras (2 Páginas)  •  693 Visitas

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INFORMES, DICTAMEN, INSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES DEL REVISOR FISCAL

MARCO LEGAL:

LA LEY 43 DE 1990, CODIGO DE COMERCIO Y DECRETO 2649 DE 1993; ADEMAS LOS PRONUNCIAMIENTOS No. 1 y No. 6

1. ¿Cómo se pueden clasificar los informes de un Revisor Fiscal?

Dictamen sobre los estados financieros de cierre de ejercicio contable y cada vez que se requieran estados financieros dictaminados;

Informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios (en sociedades de personas);

Informes ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, cada vez que el revisor fiscal estime que deba presentarlos;

Informes periódicos y ocasionales solicitados por organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o por normas legales especiales.

Informes con destino a las autoridades tributarias

2. ¿Cuántas clases de informes, según su contenido, existen en la Revisoría Fiscal?

Según su contenido son de 5 clases: Dictámenes, Atestaciones, Denuncias Reportes.

Dictámenes: mediante los cuales expresa un juicio profesional, derivado de la evaluación de los asuntos sometidos a su fiscalización.

Atestaciones: mediante las cuales reconoce la autenticidad o veracidad de declaraciones realizadas por funcionarios o empleados de la entidad fiscalizada, incluidas las declaraciones y certificaciones tributarias. Únicamente se pueden atestar declaraciones emitidas por personas identificadas que sean responsables de éstas y que puedan ser comprobadas mediante su confrontación con documentos registrados por los sistemas de información del ente económico.

Instrucciones: mediante las cuales se orienta o proponen las formas y actos tendientes a corregir irregularidades, errores y deficiencias significativas, especialmente las pertinentes al establecimiento del control integral de los valores organizacionales.

Denuncias: mediante las cuales pone en conocimiento errores, irregularidades, fraudes, actos ilegales y deficiencias significativas del control interno u organizacional.

Reportes: mediante los cuales informa sobre las actividades que la Revisoría Fiscal hubiere realizado

3. ¿Cuántas clases de informes, según su oportunidad, pueden existir?

Existen tres clases:

Informes finales, informes parciales o interinos e informes eventuales.

Informes finales: que se emitirán al cierre del período contable y con relación a éste, sobre todos los asuntos sometidos a fiscalización.

Informes parciales o interinos: que se presentarán al menos cada tres meses y al culminar las gestiones del Revisor Fiscal. Al cierre del período contable sólo habrá lugar a informe final.

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