INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MATERIA DE TERRORISMO
Enviado por seyafab • 13 de Octubre de 2013 • 3.998 Palabras (16 Páginas) • 633 Visitas
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MATERIA DE TERRORISMO
El suscrito, Senador Ángel Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MATERIA DE TERRORISMO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 8 de septiembre de 2006, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Estrategia Mundial Contra el Terrorismo, instrumento cuyo objetivo primordial es establecer un plan de acción común para combatir este lastimoso flagelo.
Su importancia radica también en la necesidad de coordinar esfuerzos entre los Estados miembros, partiendo de la conciencia de que hasta la fecha no ha sido posible consensar una definición del terrorismo en los diversos instrumentos internacionales, que satisfaga plenamente los alcances e implicaciones de este fenómeno.
A pesar de ello, existen en la actualidad diversos tratados en el ámbito internacional encaminados al combate al terrorismo mediante el establecimiento de una serie de conductas concretas que si bien no implican una definición legislativa, sí logran en su conjunto conceptualizar al terrorismo con una cierta claridad, delineando así el fenómeno que se pretende combatir.
Dichos tratados internacionales han sido suscritos y ratificados por nuestro país, adquiriendo de esa manera el compromiso internacional de armonizar nuestra legislación interna y adoptar las medidas necesarias para contribuir a la prevención y castigo del terrorismo en un plano de cooperación internacional.
Entre los instrumentos más destacados podemos mencionar el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos, la Convención contra la Toma de Rehenes, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, entre otros.
Al ser parte de dichos tratados internacionales, nuestro país no ha sido ajeno a la dificultad para lograr un consenso sobre la definición y tipificación del delito de terrorismo; dificultad que se ha visto reflejada en su previsión dentro de nuestra legislación nacional, concretamente en el artículo 193 del Código Penal Federal que a lo largo de su vigencia ha sido objeto de discusión por las implicaciones represivas que su redacción genera en contra de la protesta social.
Los cuestionamientos parten de la descripción típica plasmada en el primer párrafo de dicha disposición, que establece como finalidad del ilícito atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Los argumentos que se han vertido en contra de este elemento normativo son válidos; es claro que la protesta social tiene la finalidad de presionar a la autoridad para que tome una determinación, y desde luego no nos es ajeno que en ocasiones las protestas pueden derivar, por diversas razones, en enfrentamientos y disturbios que generan un efecto de temor en la sociedad.
Incluso durante muchos años, valiéndose de manipulaciones informativas, se generó una especie de estigmatización de la protesta social por virtud de la cual en el pensamiento colectivo se asociaba cualquier manifestación con pretensiones desestabilizadoras o contrarias a los intereses nacionales, algo que desafortunadamente hoy en día sigue siendo llevado a la práctica.
En ese sentido es necesario tener en cuenta que el tipo penal de terrorismo fue introducido al Código Penal Federal en 1970, como parte de una serie de reformas entre las cuales fueron incluidos también los delitos de sabotaje, pandillerismo y asociación delictuosa, además de la derogación del delito de disolución social.
La inclusión de estos tipos penales se dio en realidad como una respuesta a los grupos y movimientos sociales contrarios al régimen, que surgieron durante la década de los sesenta;de ahí que su tipificación contuviera elementos con implicaciones marcadamente políticas, como lo es la finalidad de presionar a la autoridad para tomar alguna determinación.
Pero la polémica sobre las implicaciones políticas del delito de terrorismo cobró nuevamente relevancia en los años 2005 y 2007, cuando el Congreso de la Unión aprobó, a partir de una iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 11 de septiembre de 2003, la adición del tipo penal de terrorismo internacional, así como la previsión y sanción del financiamiento al terrorismo.
En aquél entonces surgió nuevamente la discusión relativa a la criminalización de la protesta social y a la intención de fondo al establecer una diferenciación entre el terrorismo y el terrorismo internacional, así como sobre las implicaciones y eventual peligro de que México se convirtiera en blanco de ataques terroristas a partir de la inclusión del terrorismo internacional, con el afán de respaldar políticas de otros países en la materia.
Esta reforma fue finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
No obstante, el compromiso de nuestro país en el combate al terrorismo había sido ya ratificado con la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, aprobada el 28 de septiembre de 2001, por virtud de la cual se requirió a los Estados miembros un informe sobre las medidas ejecutivas y legislativas adoptadas para el combate al terrorismo.
Ahora bien, a pesar de que por fortuna México no es hoy en día un país que adolezca de un problema de terrorismo, lo cierto es que al suscribir y ratificar los instrumentos internacionales en la materia ha contraído obligaciones que debe cumplir en el entendido
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