INMUNIDAD PARLAMENTARIA, DERIVA DE LA IMPUNIDAD
Enviado por GAVI • 21 de Diciembre de 2012 • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 727 Visitas
INMUNIDAD PARLAMENTARIA DERIVA EN LA IMPUNIDAD
Según las últimas encuestas presentadas por el Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), actualmente el Congreso de la República es la institución estatal en la que los ciudadanos menos confían, en tanto que el 86% de los encuestados manifiesta tener poca o ninguna confianza en dicha institución. Una de las razones que explican esta preocupante situación radica en el alto número de casos que se han presentado en este período parlamentario, en los que varios congresistas se han visto involucrados en presuntos hechos delictivos (nombramientos ilegales, falsificación de documentos, corrupción, entre otros).
Tal es el caso del congresista fujimorista Carlos Raffo Arce, quien a pesar de estar siendo procesado por supuestamente haber incurrido en el delito de peculado en agravio del Estado, al existir indicios de que habría recibido dinero por parte del ex asesor Vladimiro Montesinos, se niega a responder por ello ante el Poder Judicial señalando estar cubierto por la inmunidad parlamentaria.
En este contexto, resulta de suma importancia repasar cuáles son los verdades alcances de la inmunidad parlamentaria, conforme a lo señalado por la Constitución y a lo desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a fin de evitar que la misma sea tergiversada y mal utilizada para encubrir situaciones de presunta impunidad.
De acuerdo al artículo 93º de la Constitución, la inmunidad parlamentaria consiste en la imposibilidad de que los miembros del Parlamento sean procesados o arrestados sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente (en caso el Congreso se encuentre en receso), desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. Como puede observarse, la inmunidad parlamentaria comprende dos aspectos: inmunidad de proceso, frente a la posibilidad de que se abran procesos penales en contra del congresista; e inmunidad de arresto, frente a la posibilidad de que se detenga al congresista.
Cabe precisar que, en lo que respecta a la inmunidad de proceso, la misma solamente se encuentra referida a los procesos de índole penal y a aquellos procesos iniciados una vez que el congresista ha sido elegido, no comprendiendo aquellos procesos iniciados con anterioridad a dicha elección, los cuales no se paralizan ni se suspenden, conforme está establecido en el artículo 16º del Reglamento del Congreso. Esta norma ha sido confirmada en su constitucionalidad por la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 00026-2006-AI, en cuyo fundamento 28 señaló que la interpretación restrictiva de los alcances de la inmunidad parlamentaria coadyuva a potenciar la legitimidad del Parlamento frente a la ciudadanía.
No obstante, y aquí radica lo esencial, esta prerrogativa que ostentan los congresistas no debe ser entendida como un derecho personal a su favor o como un privilegio que los coloca por encima del resto de ciudadanos frente al sistema de administración de justicia. La inmunidad parlamentaria, en tanto tiene por objeto resguardar el adecuado funcionamiento del Congreso, previniendo que los congresistas puedan ser detenidos o procesados penalmente sobre bases estrictamente políticas, se configura en una garantía institucional del Congreso antes que en un derecho subjetivo de los congresistas. En efecto, así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la ya citada STC Nº 00026-2006-AI, quien ha señalado lo siguiente:
“(…) Si la finalidad de la inmunidad parlamentaria está destinada fundamentalmente a la constitución y funcionamiento del Congreso,
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