INSTITUTO DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ICPARD)
Enviado por starlin26 • 6 de Noviembre de 2013 • 8.403 Palabras (34 Páginas) • 1.342 Visitas
INSTITUTO DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPUBLICA
DOMINICANA (ICPARD)
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
INTRODUCCION
OBJETIVO
El Código de Ética Profesional de observancia obligatoria tiene por objeto fijar la forma por la
que se debe conducir el Contador Público, sobre la base de las normas sancionadas por el
Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, y en armonía con las
normas emitidas por los organismos internacionales con los que está relacionado.
DEFINICIONES
Estas definiciones de terminología se aplicarán cuando sean empleadas en las reglas e
interpretaciones del Código de Calificaciones y Ética Profesional. Las mismas, constituyen un
requerimiento fundamental para la interpretación de las mejores relaciones del Contador
Público, en el ejercicio de la profesión, y en sus relaciones nacionales e internacionales:
a) Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana
(ICPARD)
Institución que rige el ejercicio de la contaduría en el país, creado mediante la Ley No. 633 del
16 de Junio de 1944 y sus modificaciones.
b) Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)
Es el organismo regional que agrupa a todos los profesionales en el Continente Americano a
través de las asociaciones nacionales que la conforman.
c) Federación Internacional de Contadores (IFAC)
Es el organismo mundial que agrupa los profesionales de contabilidad a través de sus
asociaciones regionales y nacionales. Tiene como objetivo general desarrollar y potenciar una
profesión contable coordinada mundialmente mediante normas armonizadoras.
d) Contaduría Pública
Es el ejercicio de la profesión del Contador Público, consistente en el ofrecimiento de sus
servicios profesionales de manera independiente. Incluye, principalmente la presentación de
un dictamen sobre la certidumbre de las cifras contenidas en los estados financieros, basado en
la auditoría practicada a los mismos; también la planeación e instalación de sistemas de
contabilidad financiera y de costos, investigación y presentación de informes sobre renglones
específicos de cuentas, y servicios de asesorías relativos a la estructura administrativa,
políticas financieras y tributación. El Contador Público ofrece sus servicios a la sociedad en
general, no está obligado a ofrecer servicios a todos los que se lo soliciten y para poder ejercer
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profesionalmente, deberá cumplir antes con determinados requisitos legales y normas
establecidas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana,
para regir el ejercicio de la contaduría pública.
e) Auditor Independiente o Contador Público Autorizado
Cada socio o persona que ocupe una posición similar, y cada empleado en una firma de
auditoría que suministra servicios profesionales a los clientes al margen de su clasificación
funcional (auditoría, servicios fiscales o asesoramiento), y profesionales de la contabilidad que
ejercen la auditoría independiente con responsabilidades de dirección. El término también se
utiliza para referirse a los profesionales de la contabilidad en el ejercicio de la auditoría
independiente.
f) Firma de Auditores
El Contador Público tendrá libertad para ejercer la profesión individualmente o por asociación
con otras personas de su clase quienes podrán suscribir informes y estados financieros bajo el
nombre de su firma. Esa asociación se designará con el nombre de uno o más miembros de la
misma y podrá mantener ese nombre aún después de muerto cualquiera de ellos si fuere de su
interés o deseo conservarlo.
Esa asociación tomará la forma que permitan las leyes nacionales, sin contradicción de los
tratados internacionales de los cuales el país sea signatario.
g) Ley de Contaduría Pública
Ley No. 633 aprobada el 16 de junio de 1944, y sus modificaciones.
h) Reglamento Interno
Decreto 2032 aprobado por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de Junio de 1984, y sus
modificaciones.
i) Contador Público o Profesional de la Contabilidad
Persona que tiene la condición de afiliado a una institución miembro de la IFAC, y que ejerza la
profesión de Contador, ya sea como profesional individual, miembro de una sociedad de
profesionales, o que ejerza en la industria, el comercio, el sector público o la educación.
j) Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la
República Dominicana, electos conforme al reglamento electoral del Instituto para ejercer
sus funciones durante un período de dos años. Está integrada por los siguientes miembros:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario General
Un Tesorero.
Tres (3) Vocales, y
Los Presidentes de las Divisiones Regionales Norte, Sur y Este,
en función de vocales.
k) Comité de Calificaciones y Ética Profesional
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Es el Organismo del Instituto de Contadores Públicos Autorizados que tiene a su cargo el
estudio de los actos de los CPA’s en el ejercicio de la profesión y en los actos públicos.
El Comité de Calificaciones y Ética Profesional, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir y evaluar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y presentarlas con su
decisión a la Junta Directiva.
b) Velar por la dignidad en el ejercicio de la profesión, por el cumplimiento del Código de
Ética Profesional del Instituto, por las normas y procedimientos de auditoría, principios de
contabilidad, las leyes y los reglamentos referentes al ejercicio profesional.
c) Poner la diligencia necesaria en comprobar las violaciones hechas a las normas del
Código de Calificaciones y Ética Profesional del Instituto y demás reglamentaciones,
requiriendo de los infractores la corrección de su situación en un plazo determinado,
sometiéndolos al Tribunal Disciplinario en caso de reiteración de la violación.
l) Tribunal Disciplinario
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