INTRODUCTORIO LEGISLACIÓN EN SALUDOCUPACIONAL
Enviado por yoor2813 • 21 de Mayo de 2014 • 3.737 Palabras (15 Páginas) • 304 Visitas
TALLER INTRODUCTORIO LEGISLACIÓN EN SALUDOCUPACIONAL
PREGUNTAS GENERADORAS
1. ¿Qué es un Contrato laboral y que es un contrato de prestación de servicios?
Contrato laboral: es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Contrato Prestación de Servicios: Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc.
2. ¿Cómo se puede determinar si estamos frente a un contrato laboral o a un contrato de prestación de servicios?
Una persona con contrato laboral, recibe 12 sueldos al año, prima, cesantía, 12% de intereses sobre las cesantías, 15 días de vacaciones al año, pensión, EPS, riesgos profesionales y caja de compensación familiar.
Por servicios, la persona recibe únicamente el monto pactado, al que debe descontarle el 11% de retención en la fuente, sin importar cuál sea el valor del contrato.
El contrato laboral, es aquel por el cual una persona natural, se obliga a prestar el servicio para con otra natural o jurídica, bajo la continuada subordinación y dependencia esto es cumpliendo jornadas de trabajo y ordenes, y mediante una remuneración, que cualquiera sea la forma o el nombre que se le dé será salario, esto es el contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales, prestación del servicio, subordinación y dependencia y salario. El contrato de prestación de servicios, no tiene el cumplimiento de jornada laboral ni de órdenes, es así que si se suscribe como contrato de prestación de servicios, pero si es subordinado, será en razón del principio de la primacía de la realidad ( forma como se presta el servicio) un contrato de trabajo, quiere decir lo anterior, que el elemento diferenciador entre uno y otro es la subordinación y dependencia, por cuanto en el contrato de prestación de servicios la actividad personal también se remunera, denominándosele a la misma honorarios.
3. ¿Cuáles son los elementos del Contrato laboral?
Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
c) Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
4. ¿En qué consiste la Subordinación?
La subordinación, es la facultad que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.
El estar el trabajador obligado a cumplir con todas las órdenes e instrucciones que imparta su contratante, se convierte sin lugar a dudas, en un subordinado
5. ¿Qué tipos de Contratos laborales existen?
Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
Contrato civil por prestación de servicios
6. ¿Qué es Salario y Que es Prestación Social?
Salario: Es el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo el que señala que el salario es
la retribución del servicio prestado por el trabajador. El salario, como uno de los
elementos constitutivos de la relación laboral es definido como la retribución que
debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una
existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una
retribución que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa.
PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales son pagos recibidos por el trabajador que no suponen una retribución directa al servicio prestado, ni una reparación de perjuicios, y mucho menos una sanción para el empleador, distinguiéndose de esta manera del salario y las indemnizaciones estudiadas con anterioridad.
7. ¿Qué es el periodo de prueba?
El periodo de prueba está definido en el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:
“Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Es el tiempo inicial del contrato de trabajo, cuyo objeto es el conocimiento de las partes, para el empleador, conocer y verificar las aptitudes, actitudes, competencias y conocimientos del trabajador y de este último conocer las condiciones y conveniencia del trabajo. Como regla general tiene un término de dos meses para contratos a término indefinido y para contratos cuyo término es de un año; para contratos a término inferior de un año es hasta la quinta parta del periodo inicial, y para los empleados domésticos se presume deben ser 15 días. Si el contrato se termina durante esta etapa inicial, invocando que se hace dentro del periodo de prueba y previa la verificación por parte del empleador de la falta de aptitudes, competencias y conocimientos del trabajador, no genera incumplimiento por ende no hay lugar a la indemnización por terminación unilateral del contrato. Es de aclarar que el contrato inicia con el periodo de prueba, no a la finalización del mismo
8. ¿El periodo de prueba debe constar siempre por escrito?
La norma que regula el periodo de prueba, encontramos que el artículo 77 del código
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