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ITALIA: DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER POLÍTICO EN UN ESTADO DESCENTRALIZADO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2012  •  4.544 Palabras (19 Páginas)  •  1.165 Visitas

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NIVELES SUBNACIONALES Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES EN ITALIA.

PROFESOR: PAUL BLOMBERG.

PRESENTADO POR: DIEGO A CASTILLA M.

CÓDIGO: 621063.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

INTRODUCCIÓN AL GOBIERNO URBANO.

SEGUNDO PARCIAL.

JUEVES 19 DE ABRIL DE 2007.

ITALIA: DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER POLÍTICO EN UN ESTADO DESCENTRALIZADO.

En primer lugar, es necesario señalar que se entiende como distribución territorial del poder político. Dicho concepto, hace referencia a como se distribuyen el poder y las competencias asignadas a las diversas divisiones y subdivisiones de un Estado. En otras palabras, es la distribución de unas autonomías basadas en el poder a las entes territoriales propios de un Estado y que en buena parte influye en la toma de decisiones a nivel nacional, ya que una región o departamento o como quiera que se llame el ente territorial, con amplias competencias y una alta representación, tendrá prelación frente a otros territorios del Estado con menos poder.

Ahora bien, el presente documento brindará un acercamiento a como se ha dado la distribución del poder político a largo del territorio de Italia, partiendo desde las reformas más recientes en la materia, hasta ver como se dan las relaciones entre los entes territoriales italianos.

Italia, se constituye como un caso muy particular, ya que en el caso italiano surgen unas instituciones articuladas a ser fuertes y representativas a nivel regional. Este fenómeno se da en el año de 1970, cuando se crean 15 regiones administrativas o lo que se denomina regiones de gobierno, que se mantienen hasta hoy, con una serie de garantías, principios constitucionales iguales y formas de gobierno similares. Para el período comprendido en los años de 1976 – 77, se crean otras 5 regiones con una serie de autonomías y estatutos peculiaridades (por razones de diversos tipos, como históricas y étnicas), que con el curso de los años ganarían terreno en el escenario político.

Italia se divide en principio en 5 áreas geopolíticas, que no son exactamente una manera de división territorial, ya que su significado pasa a ser simbólico y sirve es para agrupar de alguna manera las regiones administrativas, las cuales son:

• En Italia Noroccidental: Liguria, Lombardía, Piamonte y Valle de Aosta.

• En Italia Nororiental: Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Trentino-Alto Adigio y Véneto.

• En Italia Central: Lacio, Marcas, Toscana y Umbría.

• En Italia Meridional: Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Molise y Apulia.

• En Italia Insular: Cerdeña y Sicilia.

Las que aparecen resaltadas son aquellas con funcionamiento especial.

En Italia, la provincia (también provincia, en italiano) es una división administrativa de nivel intermedio entre el municipio o comuna (comune) y la región (regione). Una provincia está compuesta por varios municipios y normalmente varias provincias forman una región (a excepción de la región del Valle de Aosta, que no tiene ninguna provincia). Actualmente, hay 106 provincias en el territorio italiano, y para el año 2009 se piensa serán 109, pues ya hay 3 en conformación.

Finalmente, el municipio o comuna en su traducción al español, es la unidad administrativa básica de las provincias y regiones en Italia, se constituye como un ente autónomo a cargo de tareas civiles, además de tener una subdivisión que son las circunscripciones, y finalmente son dirigidos por un alcalde (sindaco).

Los municipios (comuni en plural) en Italia son aproximadamente 8.103, según datos recientes.

En materia normativa, la Constitución Política de Italia, hace mención a la distribución territorial del Estado, en el: Título V. De las Regiones, Provincias y Municipios., el cual comprende los artículos que van desde el 114 al 133, de dicha carta. Entre esos artículos se destacan principalmente los siguientes:

“Artículo 114. La República está constituida por los Municipios, las Provincias, las Ciudades metropolitanas, las Regiones y por el Estado. Los Municipios, las Provincias, las Urbes metropolitanas y las Regiones son entes autónomos con sus propios estatutos, facultades y funciones según los principios establecidos en la Constitución. Roma es la capital de la República, con un régimen propio que se regulará por la legislación del Estado.

Artículo 116. Sicilia, Cerdeña, Trentino-Alto Adige/Südtirol y Valle de Aosta/Vallé d’Aoste disponen de formas y condiciones particulares de autonomía, según los respectivos estatutos especiales adoptados mediante ley constitucional.

La Región de Trentino-Alto Ádige/Südtirol está constituida por las Provincias autónomas de Trento y Bolsano. Ulteriores formas y condiciones particulares de autonomía, concernientes a las materias referidas en el párrafo tercero del artículo 117 y a las indicadas por el párrafo segundo del mismo artículo en el literal l), limitado solo a la justicia de paz, en el literal n) y en el literal s), pueden ser atribuidas a otras Regiones, mediante ley del Estado, por iniciativa de la Región interesada, una vez oídos los entes locales, respetando los principios recogidos en el artículo 119. La ley será aprobada por las Cámaras con mayoría absoluta de sus miembros, sobre la base de un acuerdo entre el Estado y la Región interesada.”

Vemos entonces, desde el marco de la constitucionalidad, como se contemplan las unidades subnacionales en el ordenamiento del territorio italiano.

En Italia, el desarrollo institucional a nivel regional ha sido lento, dado el hecho de que su instauración fue relativamente tardía frente a la Constitución Política, y se ha manifestado en una especie de lucha por encajar en el marco constitucional y obtener un lugar más definido dentro de la organización nacional italiana.

“Retrospectivamente, se pueden identificar al menos cuatro fases principales:

a) Una primera fase de reorganización parcial, contradicha por la activación únicamente de las Regiones de autonomía especial. En este periodo, asume un papel determinante la Corte Constitucional, que elabora una jurisprudencia dirigida sobre todo a asegurar el carácter unitario del ordenamiento. Resultan de particular relevancia las decisiones encaminadas a decidir los criterios para individualizar las materias de competencia legislativa regional, las relaciones entre la legislación nacional y regional, los límites a la potestad legislativa exclusiva y la naturaleza

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