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Identificación de la Política Social


Enviado por   •  17 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  204 Visitas

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En este trabajo analizaremos la política social o una política social relevante al Trabajo Social. La misma es la Ley de Reforma de Procedimientos de Adopción del 2009 (Ley Num.186 del año 2009). La cual se estableció con el propósito de modernizar y agilizar el proceso de adopción en Puerto Rico. En la cual identificaremos la política social. En esta buscaremos su trasfondo histórico y realizaremos un análisis crítico para ver si la misma atendía de forma efectiva la necesidad planteada, si la misma contribuye adelantar la justicia social y ver de qué manera los medios de comunicación impacta la opinión pública.

  1. Identificación de la Política Social

        Cada medida tiene un nombre completo, para poder identificarla. El nombre de la medida en la que trabajaremos es la Ley de Reforma Integral  de Procedimientos de Adopción de 2009 y enmienda la Ley Num.177 de 2003, Ley para el Bienestar de la niñez; Ley Núm. 9 de 1995, Ley de procedimientos Especiales y la Ley Núm. 2001de 2013, Ley de la Judicatura. Ley Núm. 186 de 18 de diciembre de 2009. Esta Ley fue sometida un 18 de diciembre del 2009

  1. Historial de la Política Social

        La necesidad que esta pretende atender es el propósito de modernizar y agilizar el proceso de adopción en Puerto Rico y viabilizar un procedimiento diligente y expedito con embarazos viables no deseados y para poder lograr una adopción viable el/ la Secretario (a), adoptara la reglamentación necesaria.

Dicha Ley datos fue sometida ya que desde el inicio de la humanidad se ha visto la adopción y se ha manifestado en diferentes culturas,  en el pasado las tribus eran una gran familia, se cuidaban entre sí, también  para la época de los faraones era primordial dejar herederos y si no los tenían biológicamente podían adoptarlo o el indio americano podría adoptar bajo un procesó de espiritual,  así sucesivamente a través de la historia de la adopción se puede observar que los intereses y necesidades  de los adoptantes  eran más  importantes que la de los adoptados.

La misma fue creada ya que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico atraviesa por una difícil situación económica, la cual requiere que se implanten medidas para así poder manejar  y controlar los recursos del Gobierno. A través de la Ley de Procedimientos Administrativos Expeditos para el Bienestar de la Niñez, se creó un mecanismo que atiende los procedimientos de adopción determinaciones de custodia de emergencia y de relevo de esfuerzos y privaciones de patria potestad, conforme a la Ley. 246-2011.

         En Puerto Rico los primeros estatutos que regularon el acto de adoptar fueron aquellos contenidos en el Código Civil Español que rigieron nuestra isla hasta el 1898. En aquel entonces eran muy rígidos, la persona no podría adoptar si era menor de 45 años, se necesitaba una aprobación judicial, no tenía custodia y los menores no rompían lazos con sus familiares pero si lo deseaban se le otorgaba la patria potestad, derecho de alimentos y también se podían pactar el derecho sucesorio y los apellidos del adoptando y al tiempo realizaron cambios significativos.

        El primer cambio fue en el Código Civil de 1902, en el cual se decía que los adoptados podían obtener herencia por parte de los padres adoptantes otro muy importante es reconocerlo como hijo legítimo y todo lo que con lleva con ella, además de otros cambios importantes hasta hoy en día

             El derecho de familia es sumamente relevante para nuestras vidas, ya que es base para nuestras sociedad y un derecho es la adopción,  al cual requiere importancia y cuidado de parte de nuestros legisladores.  El proceso de adopción en Puerto Rico ha sido muy significativo, el cual ha buscado simplificar el proceso, sabiendo que es muy difícil y requiere atención y tratamiento.

        La misma busca establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la creación de un sistema de refugio que promueva como alternativa a madres biológicas que puedan entregar recién nacidos en una institución hospitalaria, sin que tenga que ser procesada por el delito de abandono.

La Ley Num.186 del año 2009,se estableció con el propósito de modernizar y agilizar el proceso de adopción en Puerto Rico, el cual provee a las madres con embarazos no deseados, una opción. La misma tiene con ella algunos artículos importantes para el Trabajador Social los cuales contribuyen o facilita el bienestar social.

Capítulo I

Disposiciones Iniciales

Sección 2.- Definiciones

                Para propósitos de este trabajo solo incluiré algunos términos de esta sección, los siguientes son:

  1. “Acuerdo de Adopción”: En el mismo se pacta bajo acto jurídico que la madre biológica renuncia al derecho de patria potestad para entregar al recién nacido en adopción y la persona o matrimonio adoptante se obliga a sufragar los gastos del embarazo y adoptar al recién nacido sin importar condición de salud con cual haya nacido, el acuerdo se puede pactar abierto o cerrado (opción de las partes).
  1. Acuerdo adopción Abierto: Se podrán relacionar con la madre biológica durante el embarazo.
  2. Acuerdo de Adopción Cerrado: En el mismo las partes no se relacionan y lleva una cláusula de confidencialidad en la cual se pone la información de las partes. El departamento establecerá mediante reglamentación a esos efectos, el costo adicional por los gastos administrativos.
  1. ‘Agencia de Adopción”: Es la institución u organización pública o privada sin fines de lucro acreditada, reglamentada e inspeccionada periódicamente por el Departamento de la Familia para colocar menores en hogares adoptivos.
  2. “Entrega Voluntaria de Menores”: Acto mediante el que obtenga la patria potestad, entregan la custodia física de un menor o acuerdan renunciar a la patria potestad o custodia del menor.
  3. “Adopción”: La misma rompe cualquier vínculo jurídico- familiar de un menor, con sus padres biológicos. (legalmente no es su hijo o hija).
  4. “Convenio de Colocación”: Acuerdo de los términos y condiciones para ubicar a los menores en hogares aprobados por el Departamento o agencias de adopción y el mismo garantiza el derecho de todas las partes en especial al mejor interés que es el menor.
  5.  “Departamento”: el Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico.

Capitulo II

Entrega Voluntaria de Menores

Sección 3.- Orientación sobre acuerdos de adopción voluntaria durante el embarazo

                Cuando la mujer embarazada acuda una institución de servicios de salud con propósito de abortar o terminar con el embarazo, la institución tiene como deber de notificar a su trabajador social o a un profesional en el campo de la salud y el bienestar social en turno, para que se oriente a la embarazada sobre la opción de adopción voluntaria, el mismo se le ofrecerá de forma libre, voluntaria y gratuita, conforme a la reglamentación del Departamento, y garantizando los derechos constitucionales que le asistan. De aceptar la orientación, al culminar el trabajador social trabajador social o a un profesional en el campo de la salud y el bienestar social, preguntara cuándo podrá entregar al menor voluntariamente y se notificara de inmediato al Departamento, para que el mismo se encargue de realizar las gestiones para iniciar el proceso de adopción.

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