Identificacion Y Determinacion De Las Amenazas Vulnerabilidades Y Riesgo A Nivel Mundial Y Veenzuela
Enviado por Eliagne • 27 de Julio de 2011 • 432 Palabras (2 Páginas) • 2.228 Visitas
es causados por el hombre o por la naturaleza.
DESASTRE: Todo suceso repentino que cause grandes daños y pérdidas de vidas que logra sobrepasar la capacidad de respuesta de los Organismos de Atención Primaria para atender sus consecuencias
EMERGENCIA: Suceso capaz de afectar y generar víctimas y daños materiales que pueden ser atendidos con los recursos de los organismos de atención primaria
ESTADO DE ALARMA: Es la declaratoria oficial emitida por la autoridad del municipio, estado o nacion que despues de oida la opinion de proteccion civil activan los recursos tecnicos humanos y materiales para reducir los efectos que puedan ser ocacionados por los desastres previamente diagnosticados
ESTADO DE EMERGENCIA: Es la declaratoria oficial emitida por la autoridad del municipio, estado o nacion que despues de oida la opinion de proteccion civil activan los recursos tecnicos humanos y materiales para enfrentar los efectos causados por fenomenos naturales o ocacionados por el hombre
ORGANISMOS DE APOYO: Son todas instituciones que pueden aportar recursos o informaciones en el proceso de protección y administración de desastres
ORGANISMOS DE ATENCION SECUNDARIA: Son todas aquellas instituciones que de acuerdo a sus especialidades y recursos pueden ser llamados a colaborar con los organismos de atención primaria
ORGANISMOS DE ATENCION PRIMARIA: Son los organismos los cuales su misión principal es la atención a emergencias como la policía y los bomberos
DE LA ORGANIZACION ESTADAL Y MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES
Artículo 15. Los gobiernos estadales y municipales deberán contar con sus propias Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres de conformidad con el presente Decreto Ley.
Artículo 16. A las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres estadales y municipales les corresponde:
- Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Atención de Desastres, los planes estadales o municipales de protección civil, preparación y atención de desastres.
- Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, y de búsqueda y salvamento existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad.
- La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana.
- Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil.
- La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres.
En todo caso, se considerarán como organismos de atención secundaria ante emergencias y desastres.
ORGANIZACIÓN
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