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Identificar Y Explicar Las Modificaciones Y Adiciones Introducidas Al Artículo 48 De La Constitución Política De 1991, A Través Del Acto Legislativo 01 Del 29 De Julio De 2005. Determine Sus Alcances.


Enviado por   •  22 de Agosto de 2012  •  2.112 Palabras (9 Páginas)  •  943 Visitas

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LA INTERPRETACION DEL CONTRATO

Para comprender el tema de interpretación del contrato, es necesario partir del concepto de interpretación, que lo podríamos definir, partiendo de los diferentes conceptos que al respecto han emitido varios doctrinantes del derecho. Es así como han llegado a considerar la actividad de la interpretación como la actividad cuya finalidad es entender el génesis de un acto o situación, ahora bien a nuestro entender el acto de interpretar un negocio jurídico hace referencia a indagar, escudriñar el espíritu del contrato, la intencionalidad que indujo a los contratantes a celebrar ese negocio jurídico (Acogiéndonos a la tesis subjetiva).

Con relación a esa actividad de interpretar el contrato existen dos tesis:

Una subjetivay otra objetiva, la primera se fundamenta en la intención de las partes, elemento que se constituye en la directriz para guiar la interpretación del contrato, la segunda tesis se sujeta al contenido del mandamiento contractual y se aumenta en lo expresamente declarado por las partes.

Podría considerarse cuando se está ante la necesidad de interpretar un contrato nos encontramos con la antinomia de las tesis, pues de un lado se exige ser objetivo lo que representa limitarse a la declaración hecha por los contratantes (lo que reza el contrato), pero ello no es posible realizarlo de manera absoluta porque no se puede dejar de lado la intencionalidad de las partes (espíritu del contrato) al celebrar el negocio jurídico, al respecto la Honorable Corte Suprema De Justicia ha señalado que la interpretación se debe circunscribir “ a la intención, a los móviles de los contratantes”, lo cual nos permite determinar que la Corte se inclina a la tesis subjetiva.

La interpretación no es homogénea en el campo de las ciencias y el derecho, para las primeras se centra en la observación de los fenómenos naturales, basándose en las leyes de la naturaleza, mientras que para el derecho la actividad interpretativa está relacionada con las intenciones convencionales dentro del negocio jurídico, y como el negocio jurídico implica someterse a unas normas, se observa que la actividad interpretativa para las leyes y el contrato va a contrastar, es así como se encuentra una marcada diferencia interpretativa, puesto que mientras la interpretación de la ley se fundamenta en la tesis objetiva, dado que para realizar esta actividad el interprete se debe someter al tenor literal, abdicando al espíritu de la misma, mientras la interpretación del contrato es más amplia, pues toma en cuenta las dos tesis, se somete a la finalidad de las partes y a lo expresamente estipulado por ellos en el contrato, la actividad interpretativa, es una actividad que no solo se realiza respecto del contrato propiamente dicho, sino que también juega un papel preponderante en la interpretación de otros actos jurídicos como en el testamento, el cual difiere de la interpretación del contrato, en que en el primero existe una manifestación de la voluntad de manera unilateral por lo cual limita a lo estipulado por el testador y no permite indagar sobre su voluntad inicial, lo que hace acogerse al presupuesto de la buena fe.

El derecho se divide en diferentes ramas, una de ellas es la rama civil, donde la interpretación de los contratos se ha fundamentado, pues a partir de aquí se han establecido cánones hermenéuticos que servirán de apoyo a las diferentes ramas.

La autonomía de la voluntad juega un papel primordial en el negocio jurídico, ya que este se traduce en esa facultad que otorga el ordenamiento a los particulares para expresar su voluntad, voluntad encaminada a la producción de efectos jurídicos, que se ve reflejada en el contrato, de donde la actividad interpretativa va a extraer la finalidad del negocio jurídico, para lo cual se requiere que esas normas interpretativas estén revestidas de un carácter imperativo y no sean consideradas como unas simples normas orientadoras, para el caso de la legislación, encontramos en el artículo 1618 del código civil una directriz interpretativa de carácter subjetivo, en el articulo 1622 ibídem, que tiene el mismo carácter, en el articulo 1619 como presupuesto de interpretación aludiendo a la autonomía de la voluntad. Al respecto la Corte Suprema De Justicia, se ha pronunciado y ha hecho énfasis en los artículos antes mencionados, afirmando que las normas interpretativas realmente tienen un carácter vinculante cuyo “propósito es EVENDIVAR la común voluntad de los extremos de la relación negocial” y afirma que estas sirven para precisar los vacios que los contratantes han dejado en el acuerdo contractual y solucionar dudas sobre clausulas o palabras contenidas en el contrato.

Históricamente el código de Napoleón es una pieza jurídica fundamental puesto que en él se encuentran consagrados principios y figuras jurídicas que hoy sustentan nuestra legislación, de donde emerge la actividad interpretativa desde la tesis subjetiva, partiendo de la autonomía de la voluntad como presupuesto imperante en materia de contratación, además fue el génesis del concepto sobre que las normas de interpretación están revestidas de carácter imperativo.

Teniendo en cuenta normatividades anteriores y la legislación actual consideramos que el hecho de revestir a las normas interpretativas de un carácter imperativo, es un aporte determinante en la vida negocial, puesto que se constituyen en preceptos obligatorios para la interpretación contractual, limitando así la actividad interpretativa a la sana crítica del juez, lo que sin lugar a dudas otorga seguridad jurídica.

La norma interpretativa tiene diversos destinatarios entre ellos se encuentra el juez, que es catalogado el destinatario por excelencia ya que él es el llamado a realizar la tarea interpretativa indagando y escudriñando sobre la voluntad de los contratantes en caso de discrepancia en el evento de interpretación del contrato, de igual manera los declarantes y/o celebrantes del negocio jurídico en los que yace la verdadera interpretación ya que ellos pueden darle a su declaración al sentir que a bien tengan, pero sometiéndose a lo que inicialmente han acordado, esta interpretación está limitada al ordenamiento jurídico, y como referimos a los destinatarios encontramos finalmente a notarios y registradores públicos o sus equivalentes quienes son los facultados legalmente para revestir al acto jurídico de las formalidades exigidas por la ley, y en esta labor deben necesariamente tener en cuenta la declaración de voluntad de los contratantes, comprendiendo la intencionalidad con la que se formo el negocio jurídico, para así permitirle su desarrollo jurídico.

Ahora bien en la materia objeto de estudio correspondiente a contratos

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