Igualdad Y No Discriminación
Enviado por romm28 • 10 de Noviembre de 2014 • 1.432 Palabras (6 Páginas) • 472 Visitas
Los Principios de Interpretación de los Derechos Humanos
Instrucciones.
Con base en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia, defina con sus propias palabras las características de los siguientes derechos, señalando su fundamento legal en la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.
• Libertad de creencias
Montesquieu, expresó en el Espíritu de las Leyes: “no hay una palabra que haya recibido significaciones tan diferentes y que haya conmocionado los espíritus de tantas maneras como la palabra libertad”.
Para poder definirla, se entenderá que la libertad cobra sentido cuando es reconocida a todos por igual y que se encuentra relacionada con la igualdad pues son dos términos que un Estado Constitucional se implican, pues cada uno es necesario para la existencia del otro. Se distinguen dos clases, Negativa y Positiva partiendo de lo sostenido por Benjamin Constant, la primera se entenderá como la situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ellos o sin que se lo impidan otros sujetos; mientras que la segunda es la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones, sin verse determinado por la voluntad de otros; en conclusión la Negativa se traducirá en la ausencia de obstáculo y la Positiva supone la presencia de la voluntad.
Se concluye, de que la Libertad de creencia es aquella facultad que tiene cualquier sujeto de orientar su voluntad a creer, confiar o basar sus acciones en algo material o inmaterial, con lo cual completa enteramente su esencia como ser humano y su calidad como persona. Encontrando su sustento en el artículo 1° y 24 Constitucional.
• Igualdad y no discriminación
Partiremos analizando cada uno de los conceptos que esto engloba, pues es necesario abordar el tema de la libertad y de la discriminación por separado; así nos encontramos que Igualdad desde una perspectiva de Derecho Mexicano se analiza desde dos puntos de vista, por un lado se tiene a la Igualdad ante la ley (formal) e igualdad en la ley (derecho). La formal está a dirigida a que las normas jurídicas se apliquen uniformemente a las personas que se encuentran bajo una situación similar o en su caso igual, en este sentido, también se enfoca a que los órganos jurisdiccionales no modifiquen sus decisiones en caso de compartir una litis; sin embargo, la de derecho se desarrollará ante la autoridad legislativa y controlará el contenido de la norma jurídica para evitar diferencias en cuestiones legislativas; por lo que se concluye que la primera está enfocada a la estricta aplicación de la ley, es decir que al aplicarse, las personas reciban un trato similar; y la segunda que al momento de la creación de estas leyes se contemple el mismo trato hacia las personas a las que se dirige. Dicho principio encuentra soporte jurídico en el artículo 1° Constitucional, en el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en varios tratados internacionales, de los cuales México es parte.
Ahora bien, por lo que hace a la discriminación, se entiende como el trato diferenciado que se le da a una persona por alguna calidad específica, en este sentido contamos con la diferenciación que se hace de esta, pues tenemos a la directa e indirecta, se entenderá como directa cuando la ley da a las personas un trato diferenciado ilegítimo; y por indirecta como resultado de leyes, políticas o prácticas que, parecen ser neutrales, pero que impactan en el ejercicio de los derechos de un grupo o una persona; así, mientras una trata diferente a las personas expresamente por lo que establece una ley, la otra de manera formal genera un trato no diferenciado, pero al aplicarse genera una vulneración a alguna persona o a algún grupo social.
En este orden de ideas, y al analizar las definiciones que aterrizamos, ambos principios se encuentran íntimamente ligados, pero no podemos considerarlos como sinónimos o idéntico. La ley no debe establecer ni permitir distinciones entre los derechos de las personas en consecuencia todas son iguales; de esta manera, la igualdad deriva de la naturaleza del género humano y es inevitable separarla de la dignidad de la persona, pues al momento en que esta se ve disminuida se experimenta dicho trato diferenciado, teniendo como base la definición que da
...