Impacto De La Actividad Humana Al Medio Ambiente
Enviado por NILDACHIRINOS • 8 de Enero de 2015 • 1.867 Palabras (8 Páginas) • 335 Visitas
EL IMPACTO DE LA ACTIVIDAD HUMANA EN EL MEDIO AMBIENTE
La política ambiental venezolana se encuentra sustentada en nuestra Constitución, en los acuerdos internacionales suscritos y bajo una extensa y completa legislación ambiental. Aunque la República Bolivariana de Venezuela ha sido tradicionalmente un país defensor de las causas ambientalistas, la puesta en vigencia de la carta magna de 1999 representó un cambio importante en materia ambiental, ya que puso de manifiesto que el Desarrollo Sustentable es el camino que el país debe tomar en sus planes de desarrollo. De esta forma, el país da cumplimiento a los principios de desarrollo sostenible descritos en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992 (Agenda 21), reconociendo que la superación de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, no son posibles si no se garantiza la protección del ambiente. En la Constitución de 1999, por primera vez en la historia constitucional del país, se dedica un Capítulo (IX) exclusivamente a los Derechos Ambientales (artículos 127, 128, y 129). En este capítulo se expresa la obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas sean especialmente protegidos.
DERECHO A UN AMBIENTE SANO
“Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado...
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas [...] de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana...
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas... En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico..”.
Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
LA MINERIA:
La minería representa, después de la explotación petrolera, la actividad económica más importante del país y la principal fuente de divisas.
Los principales tipos de minería son:
A cielo abierto. Es la más utilizada en Venezuela, especialmente para la obtención de minerales como el hierro, el carbón, el oro y el diamante, tanto en explotaciones legales como en las que se practican de manera ilícita. Es una actividad bastante agresiva con el medio ambiente, ya que es generadora de fuertes impactos ambientales al dejar al descubierto las capas inferiores del suelo, debido a que las primeras son removidas junto con la cobertura vegetal, permitiendo la acción de los agentes erosivos. Ejemplo de ello lo constituye la minería ilegal ejercida en Venezuela por mineros, tanto venezolanos como extranjeros, que causan graves daños al ecosistema.
Subterránea o en galerías. Consiste en la extracción de oro en vetas, las cuales se hallan a grandes profundidades. Una vez localizadas, se accede a ellas a través de túneles subterráneos o galerías, que causan menor impacto al medio natural.
MINERIA LEGAL Y MINERIA ILEGAL
La minera legal, es toda actividad minera que está regulada por las leyes y normativas legales venezolanas, y aquellas que están dentro de los tratados y convenios internacionales.
La minería ilegal, son todas aquellas actividades que no cumplen con los requisitos establecidos en las mismas y que las personas arbitrariamente ejecutan sin pensar en los destrozos ambientales que susciten por tales prácticas, con lo cual no quiere decir que la explotación minera legal, no traiga consecuencias al medio ambiente, claro que sí, pero en menor escala. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela: Artículo 164: “ Es de la competencia exclusiva de los Estados:
……5.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley…...”
Ley sobre Régimen y Aprovechamiento de Minerales no Metálicos del Estado Lara Este cuerpo legal sancionado por el Consejo Legislativo del Estado Lara y publicado en la Gaceta Oficial del Estado en el año 2002, basa su competencia y regulación en el artículo 164 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999. Como lo establece el articulo siguiente: “Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto regular, promover y estimular el aprovechamiento de los minerales no metálicos existentes en el Estado Lara como actividad económica sustentable, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” La ley hace un enunciado de su objeto de la manera siguiente: “Artículo 3.- Los minerales objeto de regulación en esta Ley, son los siguientes: las piedras de construcción y de adorno o de cualquier otra especie que no sean preciosas, mármol, pórfido, caolín, arena, pizarra, arcilla, caliza, yeso, puzolana, sustancias terrosas, grava, arena silícea, lutitas (lajas), y cualquier otro mineral clasificado como no metálico, no reservado al Poder Público Nacional.” La ley cumple con el planteamiento constitucional
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