Implicaciones De La Reforma A La Ley General Del Trabajo
Enviado por RicardoMaciasM • 10 de Mayo de 2013 • 4.472 Palabras (18 Páginas) • 553 Visitas
IMPLICACIONES DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Eduardo Pérez Saucedo
Martín Rodríguez R.
uesstmexico@yahoo.com.mx
Unidad de Estudios de la Seguridad Social y del Trabajo, A. C.
IMPLICACIONES DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
El artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, menciona lo siguiente:
Artículo 11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.
En ese sentido, es menester precisar que las reformas planteadas a la Ley Federal del Trabajo, tienen relación no sólo con los trabajadores de la iniciativa privada, sino también con los trabajadores al servicio del Estado, esto, derivado de la denominada “supletoriedad”, que no significa otra cosa que si en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se contempla alguna figura jurídica del Derecho Laboral, se aplicará una dispuesta en la Ley Federal del Trabajo.
Para explicar con mayor detenimiento, es necesario transcribir y relacionar las siguientes interpretaciones legales realizadas por el Poder Judicial de la Federación, misma que a la letra dicen:
Tesis: XVII.2o.20 K
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
IV, Septiembre de 1996
Pag. 671
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IV, Septiembre de 1996; Pág. 671
LEY, SUPLETORIEDAD DE LA.
La supletoriedad de la ley implica que la ley suplida regula deficientemente una determinada institución jurídica que sí se encuentra prevista en la ley suplente, por lo que no puede haber supletoriedad cuando el ordenamiento legal suplido no contempla la figura jurídica de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
Amparo directo 320/95. María Celia Salcido Herrera y otras. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
En este caso, la Ley Federal del Trabajo, suple las deficiencias en el texto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no existirá tal figura cuando en la ley deficiente no se haga mención de la figura jurídica, lo cual no ocurre cuando hablamos de las reformas planteadas, puesto que todos y cada uno de los artículos a modificar, tienen un homólogo deficiente en la ley burocrática.
Tesis: 2a. XVIII/2010
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
XXXI, Marzo de 2010
Pag. 1054
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 1054
SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.
La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente; c) esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 389/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del Séptimo Circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Para que la supletoriedad proceda, es necesario que: 1) la ley deficiente lo permita expresamente, tal como lo hace la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 11, donde se menciona que hablando de este tema, se aplicará la Ley Federal del Trabajo; 2) Que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente, lo cual ocurre al contemplar que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado cuenta con ciento sesenta y cinto artículos y que, por su lado, la Ley Federal del Trabajo cuenta con mil diez artículos, es decir, en la segunda ley se regulan con mayor detenimiento cuestiones jurídicas que competen a los trabajadores, dejando a la ley burocrática como una ley deficiente; y 3) Que derivado de la necesidad de regular las interacciones laborales de las personas, es necesaria la aplicación de un documento legal que lo posibilite de acuerdo al Principio de Legalidad.
Tesis: I.3o.A. J/19
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
V, Enero de 1997
Pag. 374
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; V, Enero de 1997; Pág. 374
SUPLETORIEDAD DE LEYES. CUANDO SE APLICA.
La supletoriedad sólo se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes. Cuando la referencia de una ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una ley acudirá para deducir sus principios
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