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Importación De Gasolina


Enviado por   •  25 de Junio de 2011  •  631 Palabras (3 Páginas)  •  1.161 Visitas

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d) Decreto que establece la devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back) (DOF, 11 de mayo de 1995)354 La Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos causados por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración. Los beneficiarios de este programa son las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías. Mismas que podrán obtener el impuesto general de importación pagado por:355 1. Insumos originarios de conformidad con el TLCAN, que sean incorporados a bienes exportados a los Estados Unidos de América o a Canadá. 2. Insumos que sean incorporados a bienes exportados a países distintos a los Estados Unidos de América o a Canadá. 3. Mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en las misma condición en que se hayan importado. 4. Mercancías procedentes de Estados Unidos de América o de Canadá, que únicamente hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración y sean posteriormente exportadas a alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del TLCAN. Las personas que realicen exportaciones definitivas de bienes los Estados Unidos de América o Canadá, en los que se hayan incorporado insumos no originarios conforme al TLCAN, importados definitivamente, podrán obtener la devolución del impuesto general de importación, por los montos que establece el artículo 3A del Decreto. —- Beneficios Este programa brinda a sus beneficiarios la posibilidad de recuperar el impuesto general de importación pagado por los bienes que se incorpo354 Tiene como antecedente el Decreto publicado en el DOF el 24 de abril de 1985 (reformado el 29 de julio de 1987). 355 Artículo 3 del Decreto Draw Back.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO

ran a mercancías de exportación o por las mercancías que se retornan en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración. El monto del impuesto general de exportación que se devolverá al exportador, será el que corresponda en los términos del Decreto, que se determinará considerando el valor de las mercancías o insumos incorporados al producto exportado, determinado en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha en que se autorice la devolución. Para los bienes que incorporen insumos no originarios conforme al TLCAN a que se refiere al artículo 3A del Decreto, el monto del impuesto general de importación que se devolverá al exportador, será el que se determine en los términos

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