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Importancia Y Trascendencia Del Dereco


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  3.977 Palabras (16 Páginas)  •  351 Visitas

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IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL DERECHO

Origen y significado de la palabra Derecho

Los romanos, que fueron los grandes creadores del Derecho en la antigüedad, llamaban ius a lo que consideraban lícito, tal como era declarado en las leyes o por las costumbre. Lo contrario a ius era iniuria (lo ilícito, lo que causaba un daño a otro). El jurisconsulto Celso definió el ius como "El arte de lo bueno y lo justo" (Mouchet, 1959, pág. 134), o sea, el modo de alcanzar la justicia a través de la conducta humana.

A partir del siglo IV de la era cristiana empezó a usarse en Europa la palabra directum (que en su sentido usual significa lo que es recto, lo que no se desvía de un lado a otro), para indicar el conjunto de normas religiosas que orientan la conducta humana por el camino recto. Este significado se extendió posteriormente a todas las normas que se imponían a la conducta de los hombres y que aspiraban a dirigirla en sentido justo. De esa palabra provienen todas las que en los idiomas occidentales designan lo que hoy entendemos por Derecho (Droit, Recht, Right, Diritto, Direito, etc.).

Presencia del Derecho en la vida del hombre

El hombre es por naturaleza un SER SOCIAL, cuya vida es fundamentalmente de relación. Para satisfacer sus necesidades requiere de otros seres humanos y no se puede concebir que realice sus objetivos si vive aislado de los demás. En la antigüedad los seres humanos se agrupaban en clanes (comunidades religiosas que reconocían la existencia de un antepasado común) en la antigua Grecia en CIUDADES ESTADO; actualmente en NACIONES-ESTADO o UNIONES DE ESTADOS.

La vida del hombre en sociedad no siempre se desarrolla armónicamente; y es precisamente por ello, y para resolver los conflictos que pueden suscitarse en la convivencia social, que se ha hecho indispensable que los miembros de la sociedad se sometan a la observancia de normas que regulen los derechos de unos y de otros dentro de ella. Inicialmente las normas religiosas fueron suficientes para ordenar la vida social; pero al perder vigor el sentimiento religiosos tales preceptos ya no fueron suficientes para orientar la conducta y fue necesario sustituirlos por otro tipo de normas obligatorias, que impusieran las mismas soluciones con la fuerza del Derecho y no sólo con la simple convicción de las creencias (Mouchet, 1959, pág. 13). Surge, así, el Derecho, como un producto espontáneo de la sociedad para lograr una convivencia pacífica y justa.

Todos los conceptos que se han laborado del Derecho a lo largo de la historia jurídica, mantienen una constante que nos lleva a descubrir las mismas características del Derecho como tal desde la época romana hasta los tiempos modernos.

En consecuencia, podernos afirmar que el Derecho es una manifestación social humana producto de la cultura.

Diariamente realizamos actos o nos encontramos en situaciones que nos ponen en contacto con el Derecho, sin que nos percatemos muchas veces de ello. Cuando compramos un libro, subirnos a un autobús o adquirimos entradas para ver el partido de futbol, estamos realizando actos que tienen trascendencia jurídica. Podemos exigir que en el almacén se nos entregue el libro que hemos pagado, que el autobús nos transporte por la ruta establecida o que se dispute el partido entre los equipos anunciados; perdemos la propiedad del dinero y adquirimos la propiedad del libro o el derecho a ser transportados o presenciar el partido de fútbol. En otras situaciones se manifiesta el Derecho en forma más clara: si nos roban el automóvil, acudimos a la policía para que descubra y capture al delincuente, lo ponga a disposición de los tribunales, se le tramite el proceso y le sea impuesta la pena que le corresponda. Si tomamos una casa en alquiler, sabemos que adquirimos el derecho de habitarla y contraemos la obligación de pagar la renta correspondiente y, también sabemos que sí no la pagamos, el propietario tendrá el derecho de demandar la desocupación ante los tribunales de justicia.

Todas las situaciones que hemos analizado tienen un elemento común que les da su significado jurídico: la posibilidad de poder exigir de otros una conducta determinada o que otros la puedan exigir de nosotros. Según Ángel La Torre (1972, pág. 14) para que ello sea posible es necesario lo siguiente:

a. La existencia de normas o reglas preestablecidas. En virtud de dichas normas, dados unos hechos, surge la posibilidad de reclamar o quedar sujetos a una reclamación. Por ejemplo, si yo pago mi boleto en autobús, puedo exigir que éste me transporte por la ruta preestablecida por existir normas que así lo ordenan. Por el contrario, si ofrezco ese pago al propietario de un automóvil particular, evidentemente no podré exigirle que me transporte. Ello es así porque no existe ninguna regla que me permita hacer efectiva tal.

b. Que esas normas o reglas sean de aplicación obligatoria. Esto significa que lo ordenado por dichas normas puede exigirse aún en contra de la voluntad del obligado; es decir, que el existen disposiciones establecidas con carácter obligatorio. Por ejemplo, si pido a Jorge, mi vecino y amigo que me preste su automóvil porque Luis, mi hermano, está enfermo y necesito llevarlo al hospital. Desde mi punto de vista, considero que, dada la amistad que nos une y la urgencia del caso, ese amigo está moralmente obligado a prestar ayuda. Estamos convencidos que existe una norma que nos permite solicitar dicho préstamo y esperar recibirlo; norma que sería infringida por aquél en cuya amistad confiábamos cuando se niegue a proporcionarnos el vehículo. Pero claramente observamos que estas reglas tienen una característica distinta: NO SON NORMAS JURÍDICAS, ya que sólo estas últimas son de cumplimiento obligatorio. Por mucho que nuestro amigo esté moralmente obligado a facilitarnos el automóvil, tal conducta no le podría ser exigida. Sin embargo, si nos presta el vehículo y nos comprometemos a devolvérselo una vez utilizado, él podrá reclamar dicha devolución, pues existe una norma de derecho que exige que lo recibido en préstamo sea devuelto en el plazo v lugar convenidos.

c. Dichas normas deben estar respaldadas en su cumplimiento por el poder coactivo del Estado.

Es precisamente el Estado quien determina qué reglas han de gozar de dicha protección; es decir, sólo al Estado compete determinar que normas serán jurídicas. En consecuencia, las normas de Derecho no gozan de ninguna cualidad especial, sino que son consideradas como tales, por estar respaldado su cumplimiento por el poder coactivo del Estado.

Desde un punto de vista, - afirma Recaséns Siches (I970, pág. 2)- "el derecho se presenta como algo valioso,

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