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Importancia del almacenamiento en la nube


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  Examen  •  3.195 Palabras (13 Páginas)  •  514 Visitas

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El almacenamiento en la nube nos permite, compartir recursos, mediante cualquier dispositivo, establecer una comunicación en tiempo real a cualquier parte del mundo para obtener información sobre un tema que nos interese comunicándonos con millones de personas de todo el mundo, bien sea para fines académicos, de investigación o personales.

Gracias a esta herramienta tecnológica, millones de personas tienen acceso fácil e inmediato a una cantidad extensa y diversa de información en línea.

Estudio 967 – Instituto Mexicano del Seguro Social

Antecedentes

El 1 de marzo de 2006, el entonces solicitante presentó, ante la Unidad de Enlace del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicitud de información por medio del Sistema de Solicitudes de Información (SISI) a la cual correspondió el folio 0064100092606, en la que requirió lo siguiente:

Copia simple del archivo médico a mi nombre, el cual se encuentra dentro del Archivo de la Unidad de Medicina Familiar número 21, en esta ciudad de León, Guanajuato. Se anexa archivo con la solicitud y acreditamiento de mi personalidad. [sic]

El día 6 de marzo de 2006, el IMSS en ejercicio de lo previsto en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), pide que se amplíe, corrija o detalle la información de la solicitud en los siguientes puntos:

Nos permitimos comunicarle que se realizó la búsqueda de la información solicitada, sin embargo no se localizaron antecedentes en la UMF 21, por lo que a fin de realizar una nueva búsqueda, con fundamento en el artículo 40 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, le solicitamos nos rectifique o ratifique el número de afiliación, la unidad de medicina familiar que le corresponde, fecha de la última atención proporcionada en ésta unidad, en caso de haber realizado cambio de clínica, indicar la fecha y la unidad, así como cualquier otro dato que nos facilite la localización de la información de su interés. Quedamos en espera de su información adicional.

Con fecha 20 de marzo de 2006, el entonces recurrente dio respuesta a lo solicitado por el IMSS. El archivo no pudo ser consultado debido a que no pudo abrirse.

El 6 de abril de 2006, con fundamento en los artículos 42 y 24 de la LFTAIPG, el IMSS entregó un archivo con la respuesta donde hace constar que la documentación requerida es de carácter confidencial, por lo que el acceso sólo le compete al titular de la misma. También se le notifica al solicitante que el documento consta de 1 hoja y propone varias modalidades de entrega. Al revisar el expediente correspondiente a este recurso, en la copia entregada como respuesta por la entidad se manifiesta que no se encontraron notas médicas de ese expediente clínico, esto debido a la depuración del expediente que contenía la información relativa al trámite de pensión de invalidez, en cumplimiento de lo establecido en un Manual de Procedimientos de las Áreas de Informática Médica.

El 18 de abril de 2006, el solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por el IMSS a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó:

INEXISTENCIA DE DOCUMETNOS [sic]

Línea de investigación

En atención al recurso de revisión que se analiza, la Ponencia del Comisionado Alonso Lujambio Irazábal solicitó a la DGEI la elaboración de un estudio en el que se aborde el procedimiento del trámite de pensión de invalidez; revisar la Ley del IMSS y la normatividad en la materia, en especial el manual al que se hace mención, para encontrar elementos que permitan determinar si es posible depurar expedientes clínicos.

Estudio

Ley del Seguro Social (LSS)

La LSS es el instrumento jurídico que se encarga del cumplimiento de la seguridad social, la cual tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

A continuación se citan los artículos de la LSS relacionados con el presente recurso, en lo referente al trámite de pensión de invalidez:

Artículo 6. El Seguro Social comprende:

I. El régimen obligatorio, y

II. El régimen voluntario.

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total, y

IV. Muerte.

Artículo 61. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.

Artículo 113. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo

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