Impuesto A Las Utilidades De Las Empresas
Enviado por 01d05d1990 • 7 de Noviembre de 2013 • 1.250 Palabras (5 Páginas) • 693 Visitas
IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
(IUE)
El Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) fue instituido en Bolivia mediante la Ley 1606, vigente desde el año 1995 en sustitución del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), de similares características al actual IUE. Este impuesto, según el art. 36 de la Ley 843, es aplicado en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes reflejados en los estados financieros al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga la Ley y su reglamento.
En cuanto a lo indicado de la ley 843 haremos referencia a su artículo 36 que a la letra dice:
“Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento”
Por tal en BOLIVIA todas las empresas públicas como privadas deben pagar un impuesto por las ganancias obtenidas anualmente que se da por los ingresos menos los egresos existentes en el transcurso de su actividad comercial durante una gestión y este resultado va estar plasmado en el ESTADO DE RESULTADOS del sistema contable o ciclo contable que se lleva de forma obligatoria en todas las empresas este estado de resultados se debe presentar cada 31 de diciembre para el cierre de su gestión pero también habla de aquellas personas q no están obligadas a llevar el registro contable y hace referencia de la siguiente manera:
“Los sujetos que no estén obligados a llevar registros contables, que le permitan la elaboración de estados financieros, deberán presentar una declaración jurada anual al 31 de diciembre de cada año, en la que incluirán la totalidad de sus ingresos gravados anuales y los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos y mantenimiento de la fuente que los genera. La reglamentación establecerá la forma y condiciones que deberán cumplir estos sujetos para determinar la utilidad neta sujeta a impuesto, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados”
Para estos contribuyentes se aplica o se calcula el monto a pagar por simple presunción por ej. Una persona tiene de utilidad 11000 Bs a esto se le descuenta el pago que ha realizado del IVA como es un ejemplo pondremos un monto ficto como ser 1000Bs haciendo una resta tendremos 10000 Bs a este se lo multiplica por el 50% y tenemos como resultado 5000 recién a este se lo multiplica por el 25% y como resultado tenemos 1250 Bs este recién es el monto que debe pagar el contribuyente y esta es la manera de cobro para las personas que no están obligadas a llevar registros contables.
Pasando con un punto de información muy importante se da a conocer las personas que Están obligadas al pago del impuesto:
- Empresas públicas y privadas, inclusive las unipersonales.
- Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma Independiente, incluyendo Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, abogados.
- Comisionistas, Corredores de Comercio.
También existe el cobro para los BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR:
- Personas naturales o jurídicas que remitan rentas al exterior. Es decir que si alguna de estas personas mencionadas invirtieran algo dentro del país y obtuvieran una ganancia y estos quisieran transferirlo al exterior ellos deben cancelar el IUE
- Sucursales de empresas que efectúen actividades parciales en el país por ej. Una empresa llama a otra empresa del exterior para que realicen un trabajo exclusivo y estos se establecen como una sucursal dentro del país para realizar dicho trabajo y estos también están obligados al pago del IUE.
Estos pagan mensualmente y además su alícuota son:
a) 12.5 % beneficiarios del exterior (rentas de fuente boliviana)
b) 4% actividades parcialmente en el país
c) 1. 5% actividades parcialmente en el país (remezas al exterior)
La alícuota varia porque se trata de trabajos o ganancias parciales no son establecidas sino son temporales ocasionales.
Pero también este impuesto tiene sus excepciones por tal mencionaremos quienes están excepto de esta ósea LOS QUE NO PAGAN este impuesto son:
- Gobierno Nacional
- Gobernaciones
- Gobierno Municipal
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