Impuesto Al Valor Agregado
Enviado por maligovi • 16 de Octubre de 2013 • 6.165 Palabras (25 Páginas) • 235 Visitas
TEMA: “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”
INTRODUCCIÓN
El IVA, forma parte de la Ley 125/91 en los “Impuestos al Consumo”; afecta sólo a operaciones realizadas dentro del Paraguay por lo que se considera un impuesto interno, y se clasifica como un impuesto indirecto por la incidencia final que tiene, en el sentido de que, toda la carga del impuesto se traslada a otro, que sin ser contribuyente del impuesto en forma especifica es alcanzado.
Es un impuesto que grava el valor añadido, que la empresa contribuyente incorpora a los bienes que vende o a los servicios que presta. Las empresas sujetas al IVA deben incluir este impuesto en sus facturas de venta y a la vez, asegurarse de que sus proveedores también lo incluyan en las respectivas facturas.
Dentro del presente trabajo trataremos específicamente diferentes puntos de gran importancia en el IVA, como lo es la exportación y su exoneración para este impuesto, así también la determinación del Debito y Crédito Fiscal, el tope del Crédito Fiscal, la proporcionalidad del Crédito Fiscal y un punto bastante importante es la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago del mismo.
Esperando sea de su agrado la revisión de esta carpeta de trabajo, a continuación se detalla el contenido de la misma.
I- EXPORTACIÓN, DEFINICIÓN Y DOCUMENTACIÓN A SER UTILIZADA
I.1- EXPORTACIÓN- DEFINICIÓN:
“La exportación es la salida al extranjero de capitales, bienes o servicios o envío de mercancías a otro país. Es el envío de mercancías o productos del país propio del que se mencione a otro distinto, para su uso o consumo definitivo”.
El Decreto Nº 6806/05 expresa que la exportación comprende la salida de bienes muebles en forma definitiva del país y el servicio de flete internacional para el transporte de los mismos al exterior del país.
A estos efectos se debe conservar la copia de la documentación correspondiente debidamente contabilizada. La Administración establecerá las condiciones y formalidades que deberá reunir la mencionada documentación, sin perjuicio de exigir otros instrumentos que demuestren el arribo de la mercadería al destino previsto en el extranjero.
Ante la falta de la referida documentación se presumirá de derecho que los bienes fueron enajenados y los servicios prestados en el mercado interno, debiéndose abonar el impuesto correspondiente.
Al respecto el ART 84º expresa: Las exportaciones están exoneradas del tributo. Estas comprenden a los bienes y al servicio de flete internacional para el transporte de los mismos al exterior del país. A estos efectos se debe conservar la copia de la documentación correspondiente debidamente contabilizada. La Administración establecerá las condiciones y formalidades que deberá reunir la mencionada documentación, sin perjuicio de exigir otros instrumentos que demuestren el arribo de la mercadería al destino previsto en el extranjero.
Ante la falta de la referida documentación se presumirá de derecho que los bienes fueron enajenados y los servicios prestados en el mercado interno, debiéndose abonar el impuesto correspondiente.
I.2- DOCUMENTACIÓN
De conformidad al artículo 18º del Decreto Nº 6806/05 en el caso de operaciones de exportación, las mismas se deberán justificar exhibiendo la documentación aduanera nacional, entre la que se deberá contar con el despacho de exportación y con el conocimiento de embarque.
La Administración podrá exigir documentación análoga de desembarque en el destino previsto en el exterior y cualquier otra documentación que le permita ejercitar sus facultades de verificación y control.
Actualmente la R.G.Nº 52/11 reglamenta las disposiciones relativas a la devolución de Impuestos y entre ellas lo que corresponde al exportador.
Uno de los requisitos de mayor importancia para la eficaz administración del IVA es la emisión de un comprobante de las operaciones gravadas, realizadas por parte del sujeto.
Para el IVA la “factura” cuya denominación genérica ha sido sustituida por “comprobantes de venta”, es un documento esencial para el funcionamiento del “Crédito Fiscal”, puesto que en caso de que la misma no cumpla con los requisitos que la Ley exige, dicho crédito no podrá ser imputado.
Los comprobantes de ventas constituyen además, uno de los elementos mas importantes para el control del sistema, puesto que si el comerciante necesita de la factura para imputarla como crédito fiscal, este exigirá al vendedor su expedición y de esta manera indirectamente también forzará a que éste registrar sus propias operaciones gravadas.
I.2.1- Nuevas Disposiciones introducidas en la Ley Nº 2421/04. Reglamentaciones.
La Ley de Adecuación Fiscal introduce modificaciones sustanciales en materia de documentación estableciendo además un periodo transitorio para la utilización de los documentos en existencia y la nueva exigencia del timbrado.
Por otro lado, también existen cambios fundamentales en la forma de facturación por modificación del artículo 85º de la Ley 125/91, a cuyo texto nos remitimos.
A partir del 1 de enero de 2007 se exige que todo comprobante de venta así como todos los documentos obligatorios, sean timbrados por la Administración antes de ser utilizados por los contribuyentes o responsables.
Asimismo se requiere que los mencionados comprobantes contengan necesariamente el RUC del adquiriente o el numero del documento de identidad sean o no consumidores finales.
Los contribuyentes deben solicitar a la AT la autorización para la impresión de los comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión de mercaderías y comprobantes de retención de impuestos y su timbrado, a través de las empresas graficas que efectuaran su impresión, en los términos y bajo las condiciones del presente decreto.
El timbrado de documentos es la autorización otorgada por la Administración a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias para la impresión y expedición de documentos tributarios por un año.
I.2.2- IVA INCLUIDO
El tercer párrafo del articulo 85º de la Ley 125/91 dispone: “Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignarán los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control, disponga que el IVA se discrimine en forma separada
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