Impuesto Al Valor Agregado
Enviado por haydeecorso • 30 de Noviembre de 2013 • 3.672 Palabras (15 Páginas) • 310 Visitas
UNIVERSIDAD DE MARGARITA
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO II
Realizado por:
El Valle del Espíritu Santo, Noviembre, del 2012
Para abordar el tema del Impuesto al Valor Agregado IVA, es importante iniciar sobre su origen, todo comienzo es lo atractivo de un contenido. En Roma, Francia y extendiéndose a Alemania y España ciertamente Europa como tal es la iniciación, mediante la creación del mercado común se hizo que existirá un sistema de imposición para dar la apertura a este mercado, permitiendo la libre circulación de la mercadería de un país a otro.
Apareciendo el “ Newmark” en el año 1967 conociéndolo como el IVA, luego llega tres años más tarde a América y para precisar en Venezuela en el año de 1989, entra un proceso de reforma tributaria, adquiriendo para el año 1992 compromisos con el Banco Mundial y Banco interamericano de Desarrollo, fortaleciendo así el sistema tributario las aduanas dando lugar al IVA, aparece en gaceta oficial N° 33.304 en el año 1993, bajo gobiernos de Ramón J. Velásquez, posteriormente, en 1994 bajo el mandato del Dr. Rafael Caldera aparece la figura de ICSVM, hasta que en 1999, retoma el nombre IVA, bajo el gobierno de Hugo Chávez , otorgándole reformas a la ley según decretó con rango, valor y fuerza nro. 5212 de fecha 27/02/2007. Dando como resultado según el SENIAT, el IVA aporto la suma de 45.6 millardos de Bolívares, del total de 102 millardo de Bolívares percibidos.
Nuestra Ley de Impuesto al Valor Agregado IVA en Venezuela referido en el TITULO I DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO Art. 1 Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes que realicen estas actividades.
El IVA
Es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA se debe cobrar por las empresas obligadamente en el momento de toda venta de productos (transferencia de bienes y servicios). Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que ellos han pagado a otras empresas en compras efectuadas a cambio de facturas (crédito fiscal), restándolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco.
CARACTERÍSTICAS
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1. Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.
2. Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3. Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
4. Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
5. No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6. No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
Sujeto Pasivo
Es importante identificar en este fenómeno de Impuesto tributario al sujeto pasivo ya que es aquella persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria como tal, se podría identificar como contribuyente o como responsable.
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS Y CONTRIBUYENTES FORMALES:
La Ley del Impuesto al Valor Agregado define como CONTRIBUYENTES ORDINARIOS de ese impuesto a:
1. Los importadores habituales de bienes;
2. Los industriales;
3. Los comerciantes;
4. Los prestadores habituales de servicios;
5. Y, en general toda persona natural o jurídica.
CUÁLES SON LOS HECHOS IMPONIBLES A LOS FINES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
1. La venta de bienes muebles corporales;
2. La importación definitiva de bienes muebles;
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes, ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos provenientes del exterior;
4. El consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio:
5. La venta de exportación de bienes muebles corporales;
6. La exportación de servicios;
Clasificación de los contribuyentes:
Contribuyentes ordinarios:
1. Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
2. Contribuyentes normales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no haya calificado como especiales.
Contribuyentes formales:
1. Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Que obligaciones deben cumplir los contribuyentes formales:
Los contribuyentes formales solo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.
Los contribuyentes formales no deben cobrar el IVA por las ventas que realicen:
En ningún caso los contribuyentes formales estarán obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referente a la determinación de la obligación tributaria.
HECHO IMPONIBLE
Es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria,
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