In Iura In Re Aliena
Enviado por alimickita • 21 de Mayo de 2014 • 983 Palabras (4 Páginas) • 481 Visitas
ESQUEMA RESUMEN : SERVIDUMBRE , USUFRUCTO y otros iura in re aliena
SERVIDUMBRES: servicios permanentes que se constituyen entre dos fundos vecinos por voluntad de sus propietarios.
Este iura in re aliena consiste en la facultad del titular (fundo dominante) de realizar determinadas actividades sobre la cosa ajena o bien la facultad de pretender del propietario del sirviente que se abstenga de realizar determinadas actividades sobre la cosa propia.
Fundo dominante tiene a su favor un uso limitado, y el sirviente es el que se ve gravado con la servidumbre.
USUFRUCTO:
Derecho real sobre cosa ajena inalienable y temporal de usar y disfrutar de una cosa inconsumible ajena y de percibir los frutos, dejándola inalterada sus sutancia y el destino económico y social de la cosa.
Derecho a usar pero“Salva rerum substantia”
Sujetos: usufructuario (tiene el uso y el disfrute-uti frui)
El propietario-nudo propietario( el habere-la disposición)
Vid. Art. 467 C.c.
Evolucion: las primeras servidumbres tienen un carácter agrícola: paso y de conducción de agua. Se confundían con el terreno.
Se configuran como derechos reales en cosa ajena con la aparición de las sv. urbanas.
En el derecho postclásico se admite que la servidumbre sea objeto de posesión, quasipossessio.
Justiniano distingue la sv. Prediales (rústicas y urbanas) de las personales (usufructo, uso y habitación).
Principios y reglas de las servidumbres:
.- No cabe servidumbre sobre cosa propia (confusión)
.- La servidumbre no puede consistir en un hacer, sino tolerar (excepto sv. apoyo de viga)
.-No puede haber una sv. sobre otra.
.-Sirve a la utilidad objetiva y permanente del fundo.
.-La servidumbre sigue la suerte del fundo.
.- La servidumbre no puede dividirse ni enajenarse por partes.
.- Su ejercicio debe ser posible.
.- Goza de carácter permanente.
Evolución y caracteres.
Nacimiento de la institución- atender y asegurar subsistencia a la viuda-usufructo viudal
Debía devolverse en el mismo estado en el que fue recibido.
Tampoco se podía enajenar ni transferir.
Usufructos especiales: bosque y rebaño.
.-El usufructuario tiene la obligación de conservar la cosa en buen estado, realizando las reparaciones módicas u ordinarias y pagar los tributos.
.-La cautio usufructuaria: garantía o caución de usar y disfrutar con el arbitrio de hombre recto y de restituir el objeto una vez se extingue el usufructo.
Importante sino se prestaba caución el pretor podía denegar la acción o bien dar réplica frente a excepcio ususfructus
Cuasiusufructo: se permitió a finales de la republica la posibilidad de constituirlo sobre cosas consumibles. También se exigía para esta institución cautio.
Tipología:
A) Rústicas:
.-De paso:
Senda, paso de ganado, camino
.-De aguas:
Acueducto, saca de agua, verter agua. .-De pastar
.-De extracción de arenas, cocer cal…
B) Urbanas:
.- De vertientes de agua
verter agua de lluvia desde propio tejado, recibirla de fundo ajeno, verter en desagües o alcantarillas.
.- Apoyo de viga o de muro, proyectar voladizo.
.- De luces o vistas,
elevar edificación, prive al edificio de vistas, abrir ventanas.
...