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Incidente


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  214 Visitas

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INCIDENTE DE DESACATO

SECRETARIA: Señor Juez, paso a su Despacho el presente INCIDENTE DE DESACATO, informándole que el Comandante del Departamento de Policía de Sucre, Coronel CARLOS ALBERTO WILCHES GOYENECHE, a través de Oficio No. S2014-000313/DESUC-ASJUR-29.11 de calendas Veintiocho (28) de Agosto del 2014, pone en conocimiento de esta Unidad Judicial que no es posible que la Directora Seccional de SALUDCOOP EPS, doctora GLORIA SALAS RAMIREZ, cumpla su sanción de dos (2) días de arresto en las instalaciones del Comando de Policía y/o Unidad Policial adscrita al Departamento de Policía de Sucre, debido a que no cuentan con la infraestructura adecuadas para atender ese tipo de requerimientos.

Sírvase Proveer.

Sincelejo, nueve (9) de septiembre del 2014.

LINA MARIA HERAZO OLIVERO

SECRETARIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SINCELEJO

Nueve (9) de Septiembre Dos Mil Catorce (2014)

Vista la nota secretarial que antecede, como quiera que el Comandante del Departamento de Policía de Sucre, Coronel CARLOS ALBERTO WILCHES GOYENECHE, mediante Oficio No. S2014-000313/DESUC-ASJUR-29.11 de calendas Veintiocho (28) de Agosto del 2014, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la imposibilidad que la Directora Seccional de SALUDCOOP EPS, doctora GLORIA SALAS RAMIREZ, cumpla la sanción de arresto impuesta por esta Judicatura en el proveído adiado Catorce (14) de Julio del 2014, dentro del Incidente de Desacato incoado por MILENA DÍAZ PERALTA, en nombre y representación de su hijo NÉSTOR ANDRÉS DE JESÚS MONTES DÍAZ, debido a que en el Comando de Policía no cuentan con la infraestructura adecuada para atender ese requerimiento; este Operador Judicial, designará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que la ubique en la dependencia que a bien tenga, bajo su estricta responsabilidad, quien deberá ser puesta a ordenes de dicha entidad por efectivos del Departamento de Policía de Sucre.

En consecuencia, se

RESUELVE:

Por secretaría, ofíciese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en cabeza del Director (a) del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo, para que ubique en la dependencia que a bien tenga, bajo su estricta responsabilidad, a la doctora GLORIA SALAS RAMIREZ, Directora Seccional de SALUDCOOP EPS, quien con ocasión al Incidente de Desacato de Tutela incoado en contra de ésta, por la señora MILENA DÍAZ PERALTA, en nombre y representación del menor ANDRÉS DE JESÚS MONTES DÍAZ, por Auto de la data Catorce (14) de Julio del 2014, fue sancionada con cuarenta y ocho (48) horas de arresto.

Para el efecto anterior, ofíciese al Departamento de Policía de Sucre para que proceda a poner a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

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