Inconveniente de la sociedad civil en México
Enviado por sermarsau • 27 de Octubre de 2015 • Informe • 389 Palabras (2 Páginas) • 136 Visitas
INCONVENIENTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Actualmente nuestro País mexicano sufre una crisis económica, afectada por la globalización, por lo cual, es conveniene que nuestra sociedad civil se vea inmersa en un equilibrio que convenga al bienestar de nuestra Sociedad, así que, al crear una sociedad civil, percibimos que uno de los inconvenientes consiste en que se pagarían más impuestos que con una sociedad mercantil, por supuesto, en caso de ganar bastate dinero, por lo que se detecta que se proyectaría una conflictiva. Además, siendo una sociedad con un fin común, retribuiría una responsabilidad ilimitada de los mismos socios ante deudas en el caso de terceros.
La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Una sociedad civil privada es una entidad asociativa carente de personalidad jurídica, que se encuentra catalogada como sociedad civil particular y requiriendo la implicación de dos o más socios que aúnen dinero, bienes y trabajo en aras de desarrollar una actividad económica y repartir ganancias. Se descarta la opción de aportar solo trabajo, siendo exigible la pírrica cantidad de un euro para su válida constitución. Estas características le confieren una sencillez administrativa que le hace ser considerada por parte de jóvenes emprendedores una vía atractiva para la puesta en marcha de nuevas actividades económicas.
Características:
Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.
Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF (impuesto sobre la renta de personas físicas) y no por el impuesto de sociedades.
Hipótesis:
La sociedad civil creando fondos financieros en dólares o euros subsanará las deudas en el caso de terceros.
La sociedad civil pagará impuestos, consiguiendo apoyo con capital de apoyo extranjero.
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