Incremento De Sanciones
Enviado por pmlo • 28 de Octubre de 2012 • 255 Palabras (2 Páginas) • 363 Visitas
Quito, 28 de Octubre 2011
Señores
(nombre del establecimiento)
Ciudad
Respetado(a) Señor(a):
Mediante publicación en el Registro Oficial No. 555 del jueves 13 de octubre de 2011, entró en vigencia la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), que el numeral décimo tercero de de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, señala:
“Refórmase los siguientes artículos de la Ley de Propiedad Intelectual (…) 2. Artículo 339: Sustitúyase el artículo 339 por el siguiente: Art. 339.- Concluido el proceso investigativo, el IEPI dictará resolución motivada. Si se determinare que existió violación de los derechos de propiedad intelectual, se sancionará al infractor con la clausura del establecimiento de 3 a 7 días y o con una multa de entre quinientos (500) dólares de los Estados Unidos de América y cien mil dólares (100.000) de los Estados Unidos de América y, podrá disponerse la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley o confirmarse las que se hubieren expedido con carácter provisional. (…) Si existiere la presunción de haberse cometido un delito, se enviará copia del proceso administrativo a la Fiscalía.”
De acuerdo a lo anterior nos permitimos insistir nuevamente en la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Propiedad Intelectual que obliga a la obtención de la respectiva licencia para efectuar la comunicación pública de la música bajo cualquier medio o procedimiento.
Evítese molestias y cumpla a tiempo con sus obligaciones para con los artistas, intérpretes, músicos ejecutantes y productores fonográficos.
Cordialmente,
Recaudador
Cargo
Copia: Director Nacional de Derecho de Autor y Derecho Conexo – IEPI
Asesores Jurídicos
Consecutivo
...