Incumplimiento De Deberes Y Obligaciones Por Los
Enviado por Iterbli • 21 de Agosto de 2011 • 3.375 Palabras (14 Páginas) • 1.126 Visitas
Incumplimiento de Deberes y Obligaciones por los
Funcionarios de la Administración Tributaria
De conformidad al Artículo 139.- Todo funcionario o empleado de la Administración Tributaria que viole cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ley, será personalmente responsable y se sancionará de conformidad con lo establecido en el presente Código Tributario, según su nivel de participación en la comisión de la infracción o delito respectivo.
DELITOS TRIBUTARIOS
CONCEPTO.
Artículo 140.- Es la amenaza o daño del patrimonio fiscal mediante el incumplimiento doloso de las obligaciones tributarias del contribuyente o responsable, con la clara intencionalidad dolosa del sujeto y cuya responsabilidad podrá ser determinada de conformidad a lo establecido en la Legislación penal vigente.
TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS
DEFRAUDACION TRIBUTARIA.
La Defraudación Tributaria supone la intención de dañar, la realización de un acto voluntario con la ocultación de cualquier circunstancia con relevancia fiscal, con el propósito deliberado de sustraerse en todo o en parte a una obligación fiscal.
Artículo 141.- Comete delito de Defraudación Tributaria el que para omitir total o parcialmente el pago de una obligación fiscal o el que para beneficiarse sin derecho de un subsidio, incentivo fiscal o reintegro de impuestos, se valiere de alguna de las siguientes maniobras:
1. De engaño;
2. De aprovechamiento del error ajeno;
3. De abuso de confianza;
4. De simulación en los actos jurídicos;
5. De informaciones incompletas o no sujetas a la verdad, suministradas a las autoridades fiscales, o de conductas y actos que tiendan a ocultar la verdad del negocio;
6. De ocultación total o parcial de bienes o servicios, de la producción o del monto de las ventas;
7. De omisión dolosa y fraudulenta de las declaraciones que deben ser presentadas para efectos fiscales; o faltar en ellas a la verdad, por omisión o disminución de bienes o ingresos;
8. De la no expedición de facturas por las ventas realizadas, de recibos por los servicios prestados por profesionales, o de documentos en los que deba acreditarse el pago de un impuesto mediante fijación de timbres o sellos fiscales.
OTROS SUPUESTOS
También comete delito de defraudación tributaria el que:
1. Para registrar las operaciones contables, fiscales o sociales, lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros auxiliares o no autorizados;
2. Destruya, ordene o permita destruir, total o parcialmente los libros de contabilidad, que le exijan las leyes nacionales vigentes, dejándolas ilegibles; o bien utilice pastas o encuadernación en los libros para sustituir o alterar las páginas foliadas.
SANCIÓN
Es la consecuencia jurídica atribuida a la comisión de una infracción tributaria.
COMPETENCIA
Artículo 142.- Los delitos Tributarios y sus Penas establecidas en esta sección serán impuestas por las autoridades judiciales correspondientes, quienes determinaran las responsabilidades penales y civiles.
PENA.
Artículo 143.- La defraudación tributaria será penada con prisión de uno a tres años, impuesta por el Juez competente que tramite la causa, aplicando inclusive multa pecuniaria de UN MIL A TRES MIL UNIDADES DE MULTA.
Para la determinación de las penas a que se refiere el inciso anterior, el Juez competente sólo tomará en cuenta el monto de lo demandado o de lo que se intentó defraudar dentro de un mismo período, aún cuando se trate de obligaciones tributarias diferentes y de diversas acciones u omisiones de las previstas en este Código como delito de defraudación tributaria.
Cuando el beneficiado con la defraudación fuere una persona jurídica, la responsabilidad penal se hará efectiva en las personas naturales que ostenten su representación.
En los aspectos sustanciales no previstos en este Código serán aplicables las disposiciones del Código Civil y del Código Penal, respectivamente.
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA
La Administración Tributaria tiene la facultad de establecer y regular los tributos (tasas, contribuciones o impuestos), así como promover la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos de interés público tutelado por la ley y procurar la satisfacción del interés social.
CONCEPTO
Se entiende como administración tributaria a La Dirección General de Ingreso (D.G.I.), organismos autónomo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (M.H.C.P), que tiene a su cargo la administración, recaudación, fiscalización y cobros de los tributos, establecidos a favor del estados todo conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que lo regulen.
La administración tributaria deberá percibir las multas y otros cobros pecuniarios determinados por la ley y aplicados por los organismos gubernamentales, sin perjuicio de lo dispuesto en el arto.1 del presente código relativo a las excepciones.
4.1. FACULTADES PARTICULARES
La administración tributaria tiene la siguiente competencia:
1. Requerir a las personas naturales o jurídicas que presenten las declaraciones tributarias dentro de los plazos o términos que señala el presente Código y en las demás leyes tributarias respectivas; así como otras informaciones generadas por sistemas electrónicos suministrados por la
Administración Tributaria.
2. Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y responsables los tributos adeudados y, en su caso, los recargos y multas previstas en este Código.
3. Asignar el número de registro de control tributario a los contribuyentes y responsables.
4. Exigir que los contribuyentes y responsables lleven libros y registros especiales de las negociaciones y operaciones que se refieran a la materia imponible.
5. Efectuar reparos conforme a la ley para el efecto de liquidar el tributo. Al efecto podrá hacer modificaciones a las declaraciones, exigir aclaraciones y adiciones, y efectuar los cambios que estimen convenientes de acuerdo con las informaciones suministradas por el declarante o las que se hayan recibido de otras fuentes.
6. Tasar de oficio con carácter general la base imponible en función de sus ingresos y actividades específicas.
7. Autorizar previa solicitud del contribuyente
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