Incumplimiento en materia de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (convenio modificatorio en monto improcedente)
Enviado por maguio10 • 24 de Noviembre de 2015 • Síntesis • 2.306 Palabras (10 Páginas) • 150 Visitas
Incumplimiento en materia de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (convenio modificatorio en monto improcedente) Mediante oficio número SCAGP/200/102/2015 el Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública notificó al Gobierno del Estado de Guanajuato la orden de auditoría a los recursos del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del ejercicio presupuestal 2014, en la que se adjuntaron los requerimientos de información y documentación, con el propósito de constatar la correcta aplicación, comprobación, registro y destino de los recursos conforme a la normativa aplicable, así como el cumplimiento de los objetivos y metas autorizadas. El 03 de julio de 2015 se dio inicio a la auditoría número GTO/SCT/15 al Gobierno del Estado de Guanajuato. La Coordinación de Seguimiento a la Fiscalización (CSF), de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (SFIA), con el oficio CSF/698/2015 del 13 de julio de 2015 proporcionó la información y/o documentación sobre la recepción, administración y ejercicio de los recursos del Convenio SCT del ejercicio fiscal 2014. De la revisión a los documentos jurídicos signados entre la Secretaría de Obras Públicas (SOP) y el contratista Constructora Chalop, S.A. de C.V., se conoció lo siguiente: El 30 de octubre de 2014 la SOP suscribió con el contratista el contrato número SOP/RF/LP/IV/OB/OP/2014-351 para la construcción de la obra Modernización del ramal a Santa Ana del Conde, cuyo importe ascendió a $116’149,578.57 IVA incluido y con una vigencia de 180 días naturales (del 18 de noviembre de 2014 al 16 de mayo de 2015). Posteriormente, el 10 de diciembre de 2014 las partes celebraron un documento que denominaron: Convenio Adicional en Costo número SOP/RF/LP/IV/OB/OP/2014-351-1 en el cual acordaron incrementar el monto del contrato original por $33’700,418.77 IVA incluido, dicho importe representó un incremento del 29.01%. En este contexto, la SOP emitió un “DICTAMEN TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DE CONVENIO MODIFICATORIO EN COSTO” en el cual se señala lo siguiente: “ANÁLISIS:
Por lo anterior, el convenio modificatorio en monto celebrado entre la SOP y la empresa contratista, se determina como improcedente, en virtud de que la SOP no establece en su justificación técnica, argumentos ni elementos de carácter técnico, sino que únicamente llevar a cabo una ampliación de metas del proyecto original contratado, sin haber considerado los aspectos relevantes que generalmente en un proyecto que se encuentra en una fase inicial de ejecución deberán de preverse, aspectos tales como: generación de volúmenes mayores a los contemplados en el catálogo de conceptos contratado, y mayor aún todos los conceptos fuera de catálogo que una obra que de acuerdo a su tipo y magnitud genera durante su ejecución (conceptos extraordinarios). En este contexto, los artículos 59 la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, y 99 y 101 de su Reglamento, señalan lo siguiente: 59.- Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados… Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la autorización de la Secretaría de la Función Pública para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos. En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos… De las autorizaciones a que se refiere este artículo, por lo que respecta a los convenios que se celebren conforme al segundo párrafo del mismo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. 99.- de su Reglamento Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones debiendo el residente sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. (…) Para efectos del artículo 59 de la Ley las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios se consideran parte del contrato y por lo tanto obligatorias a quienes lo suscriban. Los convenios modificatorios deberán formalizarse por igual en aumento que en reducción. (…) tratándose de fianzas, el ajuste se realizará conforme a lo dispuesto … 101.- Cuando se realicen conceptos de trabajos al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados debiéndose formular estimaciones específicas a efecto de tener control y seguimiento adecuado. Finalmente, el 21 de mayo de 2015 la SOP y el contratista formalizaron el Acuerdo Adicional en Tiempo número SOP/RF/LP/IV/OB/OP/2014-351-2, en el que pactaron incrementar el plazo de ejecución de 91 días naturales y en consecuencia la fecha de término del contrato de la obra el 15 de agosto de 2015, dicha modificación representó un incremento del 50.56% con relación al plazo pactado en el contrato original. De lo antes señalado, derivado de las visitas de inspección física efectuadas durante el periodo del 03 al 07 de agosto de 2015 y, con base a la información proporcionada por la Coordinación de Seguimiento a la Fiscalización con el oficio número CSF/798/2015 del 12 de agosto de 2015, enlace designado por el Gobierno del Estado de Guanajuato, la obra en referencia presenta un avance financiero del 81.88% y un avance físico del 72.94%, es decir la obra se encuentra en proceso y de conformidad a la modificación en plazo autorizada a la empresa para su término es el 15 de agosto de 2015. Por otra parte de la revisión a las pólizas contables, transferencias electrónicas, facturas y carátulas de estimaciones, se constató que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (SFIA) ha pagado al contratista Constructora Chalop, S.A. de C.V., durante el periodo del 12 de noviembre de 2014 al 04 de febrero de 2015, $51’043,035.80 integrados de la siguiente manera: Constructora Chalop, S.A. de C.V. Modernización del ramal a Santa Ana del Conde [pic 2] De conformidad con los datos que se presentan en el cuadro anterior, se verificó que el contratista durante el periodo del 18 de noviembre de 2014 al 15 de enero de 2015 ejecutó trabajos por $8’854,719.07 que corresponde a las estimaciones 1, 2 y 3, a dicho importe se le hicieron deducciones por $110,266.75 ($38,166.89 de retenciones del 5 al millar y $72,099.86 de penas convencionales) y amortizaciones de anticipo por $2’656,415.74, quedando un pago neto erogado de $6’088,036.58. Cabe señalar que el monto total estimado en dicho periodo ($8’854,719.07) representa el 7.6% del importe total contratado ($116’149,578.57). Asimismo, se verificó que el 4 de febrero de 2015 la SFIA entregó al contratista Constructora Chalop, S.A. de C.V. $10’110,125.63 que equivale al 30.0% de anticipo del Convenio Adicional en Costo número SOP/RF/LP/IV/OB/OP/2014-351-1 ($33’700,418.77); sin embargo, a la fecha del otorgamiento del presente anticipo, el contratista sólo había amortizado el 7.6% ($2’656,415.74) del anticipo otorgado el 12 de noviembre de 2014 ($34,844,873.57). De lo antes señalado, la SOP al formalizar este tipo de convenios que modifican al contrato original licitado, incumple la normativa aplicable en virtud de que este tipo convenios modificatorios están vinculados directamente para cubrir el proceso normal de ejecución de las obras, en este sentido, se determina, que el haber incurrido en este tipo de acciones, solo se está simulando la provisión de recursos al amparo de ampliación de metas, comprometiendo indebidamente los recursos otorgados por la federación que implican evitar el reintegro a la Tesorería de la Federación de aquellos recursos que no puedan ser aplicados con oportunidad por el Gobierno del Estado en los proyectos autorizados durante la vigencia de los Convenios celebrados. Causa: Inobservancia en materia de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas Efecto: Incumplimiento en la aplicación de los recursos autorizados conforme a la vigencia y temporalidad de cada ejercicio fiscal. Simulación de los recursos comprometidos. Inicio de Procedimientos de Responsabilidades a Servidores Públicos. Fundamento Legal: Artículo 59, de la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Artículos 99, párrafos primero, tercero y cuarto, y 101 del Reglamento de la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. | Correctiva: El Gobierno del Estado de Guanajuato, deberá realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por un importe de $33’700,418.77, más los intereses generados hasta la fecha del reintegro. Asimismo, el Gobierno del Estado de Guanajuato deberá enviar a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública, la documentación comprobatoria que acredite el reintegro solicitado. La evidencia documental que deberá ser presentada por el Gobierno del Estado de Guanajuato consiste en: la línea de captura proporcionada por la TESOFE, la ficha de reintegro o transferencia bancaria electrónica en donde se reflejen los respectivos pagos, y el estado de cuenta bancario en el que se especifique el origen de los recursos con los que se efectúe el reintegro. En el marco del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Estado de Guanajuato, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, y en cumplimiento a lo dispuesto en las Cláusulas Primera, párrafo primero, Quinta, fracción V, y Décima Segunda, del Acuerdo aludido, se requiere a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato, para en el ámbito de su competencia, inicie o promueva los procedimientos de responsabilidad administrativa que se deduzcan de la presente observación, por actos u omisiones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Al respecto, deberá verificarse si los servidores públicos que resulten involucrados, han sido o no sujetos de algún procedimiento de responsabilidad administrativa, por casos similares, a fin de considerar su reincidencia. Asimismo, en concordancia con el objeto del instrumento legal invocado, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato deberá mantener informada de dichos procedimientos a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social (UORCS) de la Secretaría de la Función Pública. Preventiva: El Gobierno del Estado de Guanajuato deberá instruir, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración que las áreas responsables implementen las acciones procedentes que permitan evitar la recurrencia de esta observación. Asimismo, deberá enviar a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social copia simple de las instrucciones emitidas. Fecha de Compromiso 26 / Octubre / 2015 Por el Gobierno del Estado de Guanajuato Lic. María Elizabeth Barrientos Alvarado Coordinadora de Seguimiento a la Fiscalización y Enlace designada para atender la auditoría |
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