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Indemnizacion Por Daño Moral


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  6.157 Palabras (25 Páginas)  •  205 Visitas

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¿Cómo relaciona Ud. El tema de daño moral con el daño a la persona a que se refiere el artículo 1985

1. Introducción

Reflexionando sobre el daño moral –expresión genérica que también abarca el daño a la persona-, tomaremos en cuenta uno de los casos más impactantes en la historia médica nacional. Se trata de la desdicha de Carmen Guevara, madre de uno de los siete niños que hace cinco años fueron víctimas de negligencia médica y recibieron sangre con el virus del VIH por medio de una transfusión sanguínea. Hasta la fecha el Poder Judicial ha concedido una indemnización de S/.800,000.00, pero el Ministerio de Salud ha cuestionado si se le debe otorgar esa suma a la madre o al niño. Lo primero que se viene a mi mente es objetar dicha suma. ¿Es suficiente S/.800,000.00? ¿Ese monto cubrirá su tratamiento en el futuro o reparará su recorte de vida y discriminaciones de las que será víctima?

Judith Rivera, otra víctima de este tipo de negligencia, entró a la sala de operaciones para que le removieran un tumor en el útero y salió con el virus del VIH. El presidente Alan García salió a pedir disculpas públicamente y le otorgó una reparación de S/. 300,000.00 sin juicio ni cualquier otra dilación. ¿Cómo dos casos esencialmente iguales pueden recibir un trato completamente diferente?

Al hablar de indemnización por daño moral entramos al terreno de lo subjetivo.

Debido a que se trata de un daño que no afecta el patrimonio de la víctima, no es posible fijar una cuantía que repare lo perdido, pues ¿cuánto vale la vida? Incluso, a nivel doctrinario se discute si es adecuado efectuar este tipo de resarcimiento con dinero, ya que no se trata de una disminución patrimonial.

Otras interrogantes se formulan supuestos de casos semejantes: ¿se debe dar una misma suma de dinero a las víctimas? ¿Qué consideraciones debe asumir el Juez para determinar esa suma?

Existe, además, el daño moral contractual, que resulta de la inejecución de una obligación. En este supuesto, adicionalmente al daño patrimonial que se le genera al acreedor, es posible que se cause un daño moral, dependiendo de la naturaleza de las infracciones.

2. Sobre la responsabilidad civil

Cuando una persona sufre un daño, una lesión a su patrimonio o a algún bien extrapatrimonial, el Derecho ha diseñado un sistema para que la víctima no se vea desamparada en su pesar. En este sentido, existen normas que obligan al responsable del perjuicio a resarcir el daño ocasionado, generándose la responsabilidad civil.

Ésta es definida como el conjunto de normas que como sanción obligan a reparar las consecuencias dañosas, emergentes de un comportamiento antijurídico, que es imputable, física o moralmente, a una persona.

Se le considera también como “el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento frente a un deber u obligación. Si actúa en la forma indicada por los cánones, no hay problema ni ventaja y resulta superfluo indagar acerca de la responsabilidad ahí emergente. En estos casos continúa el agente, sin duda, siendo responsable por su proceder, pero la verificación de ese hecho no le acarrea obligación alguna, esto es, ningún deber, traducido en sanción o reposición, como sustituto del deber de obligación previa, precisamente porque la cumplió. Lo que interesa, cuando se habla de responsabilidad, es profundizar el problema de la violación de la norma uobligación ante la cual se encontraba el agente.”

Cuando ocurre el daño, a la manera de reparar las consecuencias dañosas se le conoce como indemnización, la cual usualmente comprende una suma de dinero que busca resarcir el daño ocasionado al afectado. En ese orden de ideas, “para que haya responsabilidad civil es necesario un hecho causante y un daño causado por ese hecho; es decir, que el hecho sea la causa y el daño su consecuencia, por lo que entre hecho y daño debe de haber una relación de causalidad, pero esa relación debe ser inmediata y directa, esto es que el daño sea una consecuencia necesaria del hecho causante.”

Para determinar los casos en los que existe responsabilidad civil, no basta acreditar la existencia de una lesión a un derecho, sino se debe cumplir con los siguientes presupuestos:

(a) La antijuridicidad o ilicitud.

(b) La imputabilidad, elemento que se forma sobre la base de dos factores: la culpa y el dolo.

(c) El daño.

(d) La relación de causalidad.

La antijuricidad o ilicitud supone un acto o una omisión cometidos en contra de una norma del ordenamiento jurídico. A su turno, la imputabilidad determina si una persona puede ser responsable por el daño que ha causado. Para los profesores franceses Colin y Capitant , la culpa es el elemento esencial de la responsabilidad. Siendo así, señalan que la culpa quiere decir que ese hombre no se ha conducido como hubiera debido conducirse, que no ha hecho lo que hubiera debido hacer. Pero señalan que solo hay responsabilidad allí donde hay facultad de razonamiento. La doctrina es unánime en considerar al daño como el factor principal de la responsabilidad. Sin daño, efectivamente, no hay acto de reparación.

3. Sobre el daño

Si bien el daño está regulado en el Código Civil, éste no nos brinda una definición del mismo. De tal manera que debemos acudir a la doctrina para poder establecer los alcances de esta concepción.

Al respecto, Lafaille apunta que el daño es el detrimento, la lesión total o parcial, y abarca, asimismo, el beneficio que no pudo hacerse efectivo.

A su turno, Alfredo Orgaz lo define como el menoscabo de valores económicos o patrimoniales, en ciertas condiciones, o bien, en otras hipótesis particulares, la lesión al honor o a las afecciones legítimas.

Para Jaime Santos Briz, el daño es todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurídica, que sufre una persona y de la cual haya de responder otra. Además, el concepto de daño debe incluir la nota de antijuridicidad, pues tiene que existir una infracción a la norma jurídica.

Osterling, nos puede decir que el daño, desde una óptica jurídica, es la lesión que por dolo o culpa “de otro” recibe una persona en un bien jurídico que le pertenece, lesión que le genera una sensación desagradable por la disminución de ese bien, es decir, de la utilidad que le producía, de cualquier naturaleza que ella fuese; o que es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes a causa de otro, por la pérdida de un beneficio de índole material o moral, o de orden patrimonial o extrapatrimonial.

De lo expuesto se desprende que existen dos tipos de daño: material o

patrimonial y moral.

El daño

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