Indicación de las principales diferencias entre certificado de título y constancia anotada
Enviado por angegfdez • 16 de Noviembre de 2015 • Tarea • 5.047 Palabras (21 Páginas) • 584 Visitas
i) Indicación de las principales diferencias entre certificado de título y constancia anotada.
La Carta Constancia Son documentos emitidos por el registro de títulos, el cual no cuenta con una designación catastral propia, el mismo acredita un derecho de propiedad sobre una porción de parcela. Por lo general se establece que una carta constancia en un “título sin deslindar”, esta se identifica ya que en su encabezado dice
“CONSTANCIA DEVENTA ANOTADA” ambos hacen constar un derecho de propiedad”
CERTIFICADO DE TITULO. CARTA CONSTANCIA.
• Individualiza la designación catastral.
• El original queda en la JI.
• Propietario obtiene duplicado.
• Copropietario se le entrega un extracto de titulo.
• Acreedores se le entrega un certificado del tirulo,como constancia de su der. Real accesorio.
• Publicidad del registro.
• Las mejoras se inscriben en el.
• Las garantías se inscriben. • No tiene designación catastral propia.
• Emitidos para ventas parciales preexistente.
• Emitidos para ventas totales
• Pueden ser emitidas para condominios.
• No se puede construir condominios sobre Cartas Constancias (art190 RGM).
Sirve destacar que la ley inmobiliaria dominicana prohíbe las constancias anotadas y estas solo pueden ser emitidas en los casos mencionados anteriormente. Las cartas constancias o constancias anotadas para su transferencia parcial necesita de un deslinde o subdivisión. el derecho sobre el resto de la parcela que resulte como consecuencia del registro de ventas parciales se encuentran sustentados en constancias anotadas.
Por lo expuesto anteriormente, antes de adquirir cualquier propiedad siempre es bueno verificar cual es la situación jurídica del inmueble y cuáles son los posibles pasos a seguir para registral un derecho de propiedad en la Republica Dominicana amparado en la ley108-05. No se puede registral un derecho de propiedad por medio de una constancia anotada.
Antes de inscribir el inmueble se debe deslindar, se preguntaran ¿Qué es un deslinde? Este es el proceso mediante el cual la porción de terreno adquirida dentro de la parcela se registra, en un título propio “TITULODEFINITIVO” el mismo es
la prueba por excelencia de la propiedad sobre su ubicación dentro de toda la extensión superficial de la parcela.
2- A partir del estudio de las etapas del saneamiento; realización de un procedimiento de saneamiento completo.
Solicitud de concesión de prioridad para el saneamiento
Santiago, Rep. Dom.
Noviembre 07 del 2015.
AL: Tribunal Superior de Tierras.
VÍA: Abogado del Estado.
ASUNTO: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE PRIORIDAD.
Honorables Magistrados:
El que suscribe YUNIOR ANDRES CASTILLO de nacionalidad DOMINICANO, mayor de edad, estado civil CASADO, de profesión u ocupación COMERCIANTE, domiciliado en SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, portador de la Cédula Personal de Identidad No.031-0037554-6, se dirige muy respetuosamente a ese Honorable Tribunal para solicitar que conforme a la Ley de Registro de Tierras, se conceda Prioridad para el saneamiento y adjudicación de Títulos del siguiente inmueble:
Una porción de terreno situada en el sector del PROYECTO ZONA FRANCA, Municipio de SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, Provincia de SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REP. DOM., con una extensión aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, con las siguientes colindancias:
Al Norte : Calle Principal
Al Este : Edificio Residencial No.45.
Al Sur : Nave Industrial Sur-Price.
Al Oeste : Solar No. 5-C.
La presente solicitud se apoya en los documentos que se anexan a esta instancia.
En cumplimiento de la ley se somete junto a esta solicitud el correspondiente contrato de mesura intervenido entre el que suscribe y el Agrimensor Público FEDERICO ANTONIO PAULINO.
Respetuosamente,
YUNIOR ANDRES CASTILLO
Propietario
Contrato de mensura catastral para el saneamiento.
CONTRATO DE MENSURA CATASTRAL.
Entre YUNIOR ANDRES CASTILLO , de nacionalidad DOMINICANO, mayor de edad, estado civil CASADO, de profesión u ocupación COMERCIANTE, domiciliado en SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, portador de la Cédula Personal de Identidad No.031-0037554-6, quien en lo adelante se denominará PRIMERA PARTE; y la Agrimensora Pública ANGELICA GARCIA FERNANDEZ, dominicana, mayor de edad, estado civil Soltera, domiciliada en La Provincia de La Vega, portadora de la Cédula Personal de Identidad No.402-2091243-6, quien en lo adelante se denominará SEGUNDA PARTE; se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO : La SEGUNDA PARTE se obliga a practicar la mensura catastral de un Solar situado en el PROYECTO ZONA FRANCA, Municipio de SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, Provincia de SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REP. DOM., cuyas colindancias figuran en la solicitud de concesión de prioridad anexa a este contrato.
SEGUNDO : La SEGUNDA PARTE se obliga a practicar la mensura catastral del inmueble de que se trata, de acuerdo con la Ley de Registro de Tierras y el Reglamento General de Mensuras Catastrales, para su revisión y aprobación, en un plazo de TREINTA DÍAS contado a partir de la fecha fijada para su comienzo.
TERCERO : La PRIMERA PARTE se compromete a pagar a la SEGUNDA PARTE, por concepto de honorarios profesionales correspondientes al trabajo objeto de este contrato, la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ORO RD$25,000.00, la cual se pagará en la siguiente forma : DOCE MIL QUINIENTOS AL COMENZAR Y LOS RESTANTES DOCE MIL QUINIENTOS AL FINALIZAR DICHO SANEAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE TÍTULO.
Hecho en cinco (5) originales y firmados de buena fe, uno para cada una de las partes, y los restantes, para depositar en el Tribunal de Tierras, en SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, a los siete (07), días del mes de Noviembre del año 2015.
YUNIOR ANDRES CASTILLO ANGELICA GARCIA FERNANDEZ
Propietario. Agrimensor Contratista.
REPUBLICA DOMINICANA
TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE PRIORIDAD.- DISTRITO CATASTRAL NUMERO 1 (UNO) DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,
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