Induccionj
Enviado por sirili • 1 de Septiembre de 2012 • 4.020 Palabras (17 Páginas) • 315 Visitas
ALIMENTOS
La presente demanda se fundamenta en los artículos 411 y ss. y 1617 del Código Civil; 488 y ss. del Código de Procedimiento Civil;
EJECUTIVO SINGULAR
Artículos 619 a 670 y 712 a 751 del Código de Comercio y 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
LA ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS, REQUISITOS Y FINES:
La reivindicación, es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posea
Artículos 665, 669, 673, 946, 950, 952, 957, 959, 961, 962, 963, 964, 966, 969 y concordantes del Código Civil; 14, 15, 16, 19 a 23, 77, 100, 396 y siguientes, 681 y siguientes, y demás normas concordantes de Código de Procedimiento Civil.
La afectación a vivienda familiar es una figura creada por la ley para proteger la vivienda en la que reside una familia, de manera tal que dicha vivienda resulta inembargable excepto en algunos casos expresamente contemplados por la ley.
La Constitución de 1991 protege de manera especial a la familia, a la que considera “institución básica de la sociedad” (art. 5 C.P.) y “núcleo fundamental” de la misma (art. 42 C.P.).
El artículo 44 de la Constitución, al consagrar los derechos fundamentales de los niños,
LEY 258 DE 1996 -- afectación a vivienda familiar MODIFICADA POR LA LEY 854 DE 2003
PATRIMONIO DE FAMILIA LEY 70 DE 1931, Para su constitución se requiere de hijos menores
LEY 54 DE 1990
NOTA: esta ley tiene aplicación retrospectiva de acuerdo a los establecido por el Fallo 261 de 2011 de la Corte Suprema de Justicia.
NOTA: Esta ley tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-075 de 2007, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales.
Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Artículo 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.
Artículo 2o. Modificado por el art. 1, Ley 979 de 2005. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.
LEY 964 DE 2005 superfinanciera
Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones.
LEY 1328 DE 2009 modifica la Ley 964 de 2005
Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Solicitud de transacción
fundamento de derecho los Artículos 2469 a 2487 del Código Civil y 340,341 y concordantes del Código de ProcedimientoCivil.
Transacción es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de extinción de obligaciones,se diferencia de la novación por que es un acto juridico bilateral mientras que la novación es unilateral a cargo el acreedor.
La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.
En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una de las partes le cede derechos a la otra.
Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero u otro objeto. ante un juez
La transacción puede ser un título traslaticio.
El Código Civil es una ley SUSTANTIVA, porque contiene los derechos y obligaciones primarios de las personas
El Código de Procedimientos Civiles, es una ley ADJETIVA, porque contiene la forma o procedimiento de hacer valer esos derechos primarios ante los tribunales. SIN UN DERECHO PRIMARIO, no se puede iniciar un juicio.
LEY 820 DE 2003
Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.
PROCESO DE PERTENENCIA
El proceso de pertenecía está estipulado por el código civil colombiano como un proceso ordinario dentro de lo cuales podemos encontrar Resolución del contrato de compraventa (Art. 406 CPC), cuando la causal de resolución es el pacto comisorio calificado (1937 C.C.) o pacto de mejor comprador (1944 C.C.)
y el proceso de Declaración de Pertenencia (Art. 407 CPC). Del cual resaltaremos con mas importancia el articulo 407 CPC que es la declaración de pertenencia.
Pero que es el proceso de pertenencia?
No es más que aquel proceso ordinario de la legislación colombiana que busca invocar dentro de la pretensión procesal, la denominada PRESCRIPCIÓN ADQUISTIVA DE DOMINIO, no importando que esta sea ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, pues la ley procesal, la utiliza
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