Informe de análisis de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales
Enviado por darwincruz • 17 de Junio de 2015 • Informe • 1.431 Palabras (6 Páginas) • 286 Visitas
Estrategias Sugeridas para la Evaluación
TÉCNICA ACTIVIDAD INSTRUMENTOS
Observación Exposición Guía de Observación
Simulación Escala de Estimación
Argumentación Lista de Cotejo
Debate Registro anecdótico
Discusiones de grupo Registro Descriptivo
Taller Guía de Observación
Resolución de Casos Hoja de análisis de tareas
Exposición de Motivo Diario de clase
Simulación
Pasantía
Dramatización
Análisis de Contenido Trabajos escritos (Ensayos, proyectos, Informes, Resúmenes, Análisis, Síntesis, Minuta.) Escala de Estimación
Cuadros comparativos Lista de Cotejo
Mapas conceptuales
Mapas mentales
Seminarios
Portafolios
Análisis Crítico Mesa redonda Guía de Observación
Foro Escala de Estimación
Debate Lista de Cotejo
Argumentación Registro Descriptivo
Síntesis
Simposios
Trabajo escrito (Ensayos, proyectos, Informes, Resúmenes, Análisis, Síntesis, Minuta.)
Entrevista Entrevista Guía de entrevista
Cuestionario Cuestionario Cuestionario
Técnicas Pedagógicas Pruebas Pruebas escritas ( ensayo, selección u objetivas y mixtas)
Pruebas Orales (estructuradas, no estructuradas)
Pruebas Prácticas (proceso, producto, proceso producto)
Milagros Abreu
Milagros Abreu
Cuadro Nº 9
Estrategias Sugeridas por Tipo de Evaluación
TIPO DE EVALUACIÓN ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
TÉCNICA ACTIVIDADES INSTRUMENTOS
Diagnóstica
Observación Debate Guía de Observación
Mapas conceptuales, mentales Escala de Estimación
Discusiones de Grupo Lista de Cotejo
Exposiciones Registro Descriptivo
Registro anecdótico
Formativa Entrevistas Entrevistas Guía de entrevista
Análisis Critico Cuadros comparativos Escala de Estimación
Análisis de Contenido Mapas conceptuales, mentales Lista de Cotejo
Cuestionario Cuestionario Registro anecdótico
Trabajos escritos Cuestionario
Portafolios Registro Descriptivo
Sumativa Ver cuadro Nº 7
Milagros Abreu
INFORME DE ANÁLISIS DE ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
La declaración de enfermedad ocupacional es responsabilidad del empleador o empleadora, quien deberá realizarla dentro de las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología de presunto origen ocupacional, según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008).
(Prensa Inpsasel 25-01-2010). El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), registró durante el año 2009, un total de 1.904 enfermedades ocupacionales. Dicha cifra fue obtenida a través del sistema en línea que involucra el trabajo constante de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, la Dirección de Medicina Ocupacional y las 16 Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), ubicadas en el territorio nacional.
La Lopcymat, específicamente en su artículo 70, define como enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como "…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Para declarar una enfermedad ocupacional, el artículo 73 de la Lopcymat, destaca la responsabilidad que tiene el empleador o empleadora de informar y declarar la enfermedad ocupacional durante las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología.
Es decir, que una vez se conoce el estado del trabajador o trabajadora luego de ser diagnosticado, ya sea en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa donde trabaja o en un centro de salud, solamente el empleador o empleadora, quien contará con 24 horas, podrá registrar la enfermedad ocupacional.
De no declarar formalmente el empleador o empleadora la enfermedad ocupacional, el trabajador o trabajadora afectada podrá sólo hacer la notificación de la enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También, los familiares del trabajador o trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sindicato y otros trabajadores podrán hacer la notificación. Pero es el empleador o la empleadora, quien tiene la responsabilidad de declarar vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a un proceso de investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de sanciones legales, económicas y hasta judiciales.
Una vez declarada la enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora deberá consignar la documentación de la empresa y la historia médica del trabajador con el diagnóstico de la patología. Luego se procederá con la calificación
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