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Informe de análisis de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  Informe  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  286 Visitas

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Estrategias Sugeridas para la Evaluación

TÉCNICA ACTIVIDAD INSTRUMENTOS

Observación Exposición Guía de Observación

Simulación Escala de Estimación

Argumentación Lista de Cotejo

Debate Registro anecdótico

Discusiones de grupo Registro Descriptivo

Taller Guía de Observación

Resolución de Casos Hoja de análisis de tareas

Exposición de Motivo Diario de clase

Simulación

Pasantía

Dramatización

Análisis de Contenido Trabajos escritos (Ensayos, proyectos, Informes, Resúmenes, Análisis, Síntesis, Minuta.) Escala de Estimación

Cuadros comparativos Lista de Cotejo

Mapas conceptuales

Mapas mentales

Seminarios

Portafolios

Análisis Crítico Mesa redonda Guía de Observación

Foro Escala de Estimación

Debate Lista de Cotejo

Argumentación Registro Descriptivo

Síntesis

Simposios

Trabajo escrito (Ensayos, proyectos, Informes, Resúmenes, Análisis, Síntesis, Minuta.)

Entrevista Entrevista Guía de entrevista

Cuestionario Cuestionario Cuestionario

Técnicas Pedagógicas Pruebas Pruebas escritas ( ensayo, selección u objetivas y mixtas)

Pruebas Orales (estructuradas, no estructuradas)

Pruebas Prácticas (proceso, producto, proceso producto)

Milagros Abreu

Milagros Abreu

Cuadro Nº 9

Estrategias Sugeridas por Tipo de Evaluación

TIPO DE EVALUACIÓN ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN

TÉCNICA ACTIVIDADES INSTRUMENTOS

Diagnóstica

Observación Debate Guía de Observación

Mapas conceptuales, mentales Escala de Estimación

Discusiones de Grupo Lista de Cotejo

Exposiciones Registro Descriptivo

Registro anecdótico

Formativa Entrevistas Entrevistas Guía de entrevista

Análisis Critico Cuadros comparativos Escala de Estimación

Análisis de Contenido Mapas conceptuales, mentales Lista de Cotejo

Cuestionario Cuestionario Registro anecdótico

Trabajos escritos Cuestionario

Portafolios Registro Descriptivo

Sumativa Ver cuadro Nº 7

Milagros Abreu

INFORME DE ANÁLISIS DE ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

La declaración de enfermedad ocupacional es responsabilidad del empleador o empleadora, quien deberá realizarla dentro de las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología de presunto origen ocupacional, según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008).

(Prensa Inpsasel 25-01-2010). El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), registró durante el año 2009, un total de 1.904 enfermedades ocupacionales. Dicha cifra fue obtenida a través del sistema en línea que involucra el trabajo constante de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, la Dirección de Medicina Ocupacional y las 16 Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), ubicadas en el territorio nacional.

La Lopcymat, específicamente en su artículo 70, define como enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como "…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Para declarar una enfermedad ocupacional, el artículo 73 de la Lopcymat, destaca la responsabilidad que tiene el empleador o empleadora de informar y declarar la enfermedad ocupacional durante las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología.

Es decir, que una vez se conoce el estado del trabajador o trabajadora luego de ser diagnosticado, ya sea en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa donde trabaja o en un centro de salud, solamente el empleador o empleadora, quien contará con 24 horas, podrá registrar la enfermedad ocupacional.

De no declarar formalmente el empleador o empleadora la enfermedad ocupacional, el trabajador o trabajadora afectada podrá sólo hacer la notificación de la enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También, los familiares del trabajador o trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sindicato y otros trabajadores podrán hacer la notificación. Pero es el empleador o la empleadora, quien tiene la responsabilidad de declarar vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a un proceso de investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de sanciones legales, económicas y hasta judiciales.

Una vez declarada la enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora deberá consignar la documentación de la empresa y la historia médica del trabajador con el diagnóstico de la patología. Luego se procederá con la calificación

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