Ingresos Brutos Directo Neuquen
Enviado por aparedes486 • 18 de Abril de 2014 • 4.015 Palabras (17 Páginas) • 347 Visitas
Trabajo Práctico Nº2
Ingresos Brutos Directos de Nqn
Contesta las siguientes preguntas:
1-¿Qué requisitos debe cumplir un contribuyente (Persona Física o Jurídica) para inscribirse como Directo de la Provincia de Nqn?
Los requisitos que tiene que cumplir para inscribirse como contribuyente son:
• Realizar el ejercicio habitual y a título oneroso de toda actividad de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios u otra actividad.
• independientemente de la naturaleza jurídica del sujeto que realiza la actividad
• siempre que sea en la jurisdicción de la provincia de Neuquén
La habitualidad se determina según el tipo de actividad y no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua, como los casos de actividades estacionales.
Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes
• operaciones, realizadas dentro de la Provincia en forma habitual o esporádica:
a) Profesiones liberales (El hecho imponible está configurado por su ejercicio no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva)
b) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, ictícolas, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.
c) Las operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía.
d) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales o ictícolas.
e) La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por
cualquier medio.
f) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones,
porcentajes u otras retribuciones análogas.
g) El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), la compraventa y la locación de inmuebles.
Se encuentran no gravados:
No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a:
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.
b) El desempeño de cargos públicos.
c) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuado por empresas constituidas en el exterior,
d) Las exportaciones, (venta de productos y prestación de servicios en el exterior
e) Honorarios de directores y consejos de vigilancia, ni otros de similar naturaleza.
f) Jubilaciones y otras pasividades en general.
2-¿Cuál es el formulario de Inscripción y con qué documentación se debe acompañar?
En oportunidad de realizar la inscripción en deberá presentar la siguiente documentación:
a) Formulario CD01 (contribuyente directo) o CM01(convenio multilateral) según corresponda
b) Copia del Documento Nacional de Identidad
c) Inscripción en AFIP y en caso de corresponder, la impresión de la consulta del Sistema Registral emitido desde la página de AFIP www.afip.gov.ar, denominado “Reflejo de Datos Registrados”
d) Constancia Municipal que certifique la posesión o no de habilitación comercial a su nombre
e) Acreditación de domicilio en el cual desarrolla su actividad
f) Si el contribuyente fuera empleador deberá presentar las Declaraciones Juradas ‐ Formulario Nº 931 (AFIP)‐ de los tres últimos períodos mensuales
3-¿Cuál es la base que integra el Monto Imponible para calcular los ingresos brutos?¿Qué conceptos debo restar?
BASE IMPONIBLE
Regla General:
Se calcula sobre los Ingresos Brutos devengados en el periodo fiscal por el ejercicio de
la actividad gravada.
Se considera ingreso bruto el valor o monto total devengados en concepto de venta
de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la
actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de
financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.
Caso Especial:
Los contribuyentes que no tengan la obligación legal de llevar libros comerciales y
confeccionar Balances, podrán efectuar la liquidación del gravamen sobre la base de
los ingresos brutos percibidos en el período.
• Base Imponible= total de ingresos cobrados en el periodo.
NO integran la Base Imponible:
a) Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos,
préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero,
b) Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares,
correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de
intermediación en que actúan;
c) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado nacional, provincial y las
municipalidades y comisiones de fomento, cuando los mismos sean recepcionados por
el contribuyente en su condición de destinatario final
d) Las sumas percibidas en concepto de reintegros y reembolsos acordados por la
Nación.
e) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.
De la Base Imponible se restan:
• IVA Débito Fiscal
• Impuestos Internos
• Devoluciones, bonificaciones, descuentos
• Créditos Incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida (solo si se liquida por lo devengado)
• Envases de la mercadería devuelta por el consumidor
Base Imponible Especial: diferencia entre los precios de compra y de venta
• Comercialización de billetes de loterías y juegos de azar (si el precio lo fija el Estado)
• Venta mayorista y minorista de tabaco y cigarrillos
• Compra‐venta de divisas
• Comercialización de productos agrícolas y ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
4-¿ Cómo determino la alícuota a aplicar , sobre cuáles parámetros me guío para determinar la misma?
La alícuota general establecida es del 3% y la ley tiene previstas otras alícuotas para el
caso de actividades particulares
En el caso de la actividad encuadrada en el código 602210 -Servicio de transporte
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